LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.689-11


DEMANDANTE: MARÍA DIONICIA MEJÍA RIVERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 15.400.061, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ANDREA INES DURAN DELIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V- 9.555.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.025, de este domicilio.

DEMANDADO: MARÍA DIONICIA MEJÍA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.895.306, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: LILIANA GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.646.561, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.221, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LACOMUNIDAD DE GANANCIALES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 05-12-2011, la ciudadana María Dionicia Mejía Riveros, asistida de la abogada en ejercicio Andrea Inés Duran Delima, demandó al ciudadano Francisco Antonio Torrealba Camacho, por Partición de Bienes Gananciales de la Comunidad. Folios 01 y 02.

En fecha 08-12-2.011, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 49 y 50.

En fecha 19-12-2011, comparece el alguacil titular del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Francisco Antonio Torrealba. Folios 51 al 52.

En fecha 24-01-2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana María Dionicia Mejía Riveros, asistida de la abogada Andrea Inés Duran Delima, y otorga poder apud acta a la mencionada abogada y al abogado Manuel Humberto Duran Duran. Folio 53.

En fecha 07-02-2012, el Tribunal hace constar que vencido como ha sido el lapso para la contestación de la demanda el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la misma. Folio 54.

En fecha 10-02-2012, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana María Dionicia Mejía Riveros, asistida de la abogada Andrea Inés Duran Delima, parte actora y el ciudadano Francisco Antonio Torrealba Camacho, asistido de la abogada Liliana García García, parte demandada y exponen: “Hemos convenido transar en este acto, la partición de bienes de la comunidad de gananciales (Inmueble consistente en una vivienda familiar) de la siguiente manera, a partir de la presente fecha será puesto en venta dicho inmueble en un lapso no mayor de seis (06) meses, dividiremos en partes iguales el dinero recibido producto de la venta, es decir 50% para cada uno, en este sentido ambas partes se comprometen en buscar compradores y/o realizar la venta, lo aquí presentado corresponde a lo que se ha denominado Transacción, contemplado en el artículo 1.713 del Código Civil, asimismo solicitan se declare homologada la partición conyugal.

DECISIÓN

Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem,.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil doce. AÑOS: 201º y 152º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde. Conste.
Srio.

Exp. N° 2.689-11.-
Yeni.-