LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 22 de febrero de 2012
Años: 201° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: NELSON WILFREDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.917.652, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARCELIA CARRASQUERO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.064.651, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.176, mediante el cual solicita se le declare a él y al ciudadano WILFREDO JOSÉ ACOSTA PRIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.004.137, en sus condiciones cónyuge e hijo, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISBELIA MARGARITA PRIETO DE ACOSTA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.774.360, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día cinco de diciembre del año dos mil once (05-12-2011), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NELSON WILFREDO ACOSTA MENDOZA con ISBELIA MARGARITA PRIETO ROMERO. Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: PRIETO ROMERO DE ACOSTA ISBELIA MARGARITA. Copia Certificada de la Partida de Nacimientos del ciudadano: WILFREDO JOSÉ ACOSTA PRIETO. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: NELSON WILFREDO ACOSTA MENDOZA, ISBELIA MARGARITA PRIETO DE ACOSTA y WILFREDO JOSÉ ACOSTA PRIETO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MATEO DE LA PAZ MENDOZA y RAMÓN ENRIQUE PAZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.597.430 y V-1.665.153, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: NELSON WILFREDO ACOSTA MENDOZA y WILFREDO JOSÉ ACOSTA PRIETO de la Causante: ISBELIA MARGARITA PRIETO DE ACOSTA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,

Solicitud N° 1.481-12.-
Yeni.-