LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 23 de Febrero de 2012
Años: 201° y 153°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: TEODOMIRO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-4.242.532, debidamente asistido por el abogado PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.404.946, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.162, mediante el cual solicita se le declare a él y a la ciudadana MARÍA LEONOR DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.728.555, en sus condiciones de hermanos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DELIA ROSA DÍAZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.241.360, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintiuno de diciembre del año dos mil once, (21-12-2011), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción de la Causante: DELIA ROSA DÍAZ. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MARÍA LEONOR DÍAZ y TEODOMIRO DÍAZ. Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio correspondiente a los ciudadanos SANTANA MONTILLA PÉREZ y DELIA ROSA DÍAZ DE MONTILLA
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: BERNARDINO PARADAS y MARÍA MARGARITA ARROYO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.723.604 y V-8.053.384, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA LEONOR DÍAZ y TEODOMIRO DÍAZ., la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: DELIA ROSA DÍAZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud N° 1.454-12.-
Yeni.-
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