LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.500-11
DEMANDANTE: JOSEFINA ELVIRA PAZ MÚJICA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 2.724.234, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SANDY MARTÍN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 14.067.572, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.694, de este domicilio.
DEMANDADO: JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.977.919, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 25-03-2011, la ciudadana Josefina Elvira Paz Mújica, asistida del abogado en ejercicio Sandy Martín Escalona demandó al ciudadano Jorge Luis Seijas Almea, por Desalojo de Inmueble. Folios 01 al 03.
En fecha 30-03-2.011, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado para que comparezca ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 09.
En fecha 12-04-2011, comparece el alguacil titular del Tribunal y devuelve boleta de citación que le fue entregada para citar al ciudadano Jorge Luis Seijas, debido a que el mencionado ciudadano se negó a firmar, es por ello que procede a su devolución. Folios 11 al 17.
En fecha 14-04-2011, el Tribunal dicta auto y acuerda la notificación del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folios 18 y 19.
En fecha 28-04-2011, comparece el Secretario del Tribunal y expone, que se traslado a la dirección indicada en la respectiva boleta y no se encontraba ninguna persona, motivo por el cual no pudo hacer la mencionada notificación y consigna el primer aviso de traslado. Folio 20.
En fecha 10-05-2011, comparece el Secretario del Tribunal y expone, que se traslado a la oficina donde presta servicios el demandado y a misma le fue recibida por el ciudadano Miguel Castillo. Folios 21 y 22.
En fecha 12-05-2011, comparece el ciudadano Jorge Luis Seijas, actuando en su propio nombre y representación y consigna escrito de contestación de la demanda. Folio 23.
En fecha 12-05-2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la suspensión de la presente causa hasta tanto no conste en el expediente que las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en la gaceta oficial número 39.668 de fecha 06-05-2011, en su artículo N° 4. Folio 24.
En fecha 17-11-2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual ordena dejar sin efecto el auto dictado en fecha 12-05-2011, que ordeno la suspensión de la presente causa, ordenándose la continuación del juicio en su curso normal hasta llegar a la fase de la ejecución de la sentencia, se ordenó la notificación de las partes. Folio 28 al 31.
En fecha 16-01-2012, comparece el Alguacil del Tribunal y expone: Devuelvo boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Jorge Luis Seijas. Folios 32 y 33.
En fecha 14-02-2012, comparece el Alguacil del Tribunal y expone: Devuelvo boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Josefina Elvira Paz Mújica. Folios 34 y 35.
En fecha 22-02-2012, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana Josefina Elvira Paz Mújica, asistida del abogado Fredy Ramón Contreras Avilez, parte actora y el abogado Jorge Luis Seijas, actuando en su propio nombre y representación, parte demandada y exponen: “De conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil solicitan se homologue la presente causa, según acuerdo extrajudicial suscrito en fecha 12 de diciembre de 2011 en la sede de INAVI, Guanare estado Portuguesa, por los ciudadanos Josefina Elvira Paz Mújica, asistida del abogado Freddy Ramón Contreras Avilez y el ciudadano Jorge Luis Seijas Almea, en audiencia conciliatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 07 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, decreto N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, publicada en gaceta oficial N° 39.656, del 14 de abril de 2011, mediante la cual se acordó lo siguiente: el ciudadano Jorge Luis Seijas, en su condición de arrendatario manifiesta entregar el inmueble en un lapso de seis (06) meses, prorrogables por seis (06) meses más si fuere necesario, ya que el mismo se encuentra realizando mejoras a una vivienda que adquirió para desocupar el inmueble, así mismo manifiesta que cancelará los cánones de arrendamiento estipulados por un monto de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) al ciudadano Freddy Ramón Contreras Avilez, en su condición de apoderado de la ciudadana Josefina Elvira Paz Mújica, en su carácter de arrendadora, las cuales aceptan las condiciones pautadas en dicha audiencia conciliatoria, así mismo manifiesta la parte arrendataria que el pago de los trece (13) meses vencidos fueron cancelados al ciudadano Marcos Jhonny Roa Paz, hijo de la mencionada ciudadana, cuya manifestación esa aclarada y aceptada por la arrendadora, ambas partes solicitan al Tribunal se imparta la correspondiente homologación y se ordene el archivo del presente expediente”.
DECISIÓN
Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem y una vez conste en autos la entrega del inmueble objeto del presente juicio, se ordenará el cierre y el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil doce. AÑOS: 201º y 153º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde.- Conste.
Srio.
Exp. N° 2.500-11.-
Yeni.-
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