LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 29 de febrero de 2012
Años: 201° y 153°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN ÁLVAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1.202.422, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MAIDE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.425.041, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.022, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MARÍA ISABEL ÁLVAREZ CASTILLO (difunta) quien al momento de su muerte deja tres (03) hijos de nombres: DIONICIO MIGUEL, GERÓNIMO COROMOTO y HERMÓGENES EXPEDITA y a la ciudadana AURELIA DE JESÚS ÁLVAREZ DE VÁZQUEZ (difunta) quien para el momento de su muerte deja siete (07) hijos de nombres: VÍCTOR MANUEL, JUAN BAUTISTA, GIOVANNI ANTONIO, AURELIA JOSEFINA, CRISALIDA DEL CARMEN, NALIDA COROMOTO y MARÍA LA CRUZ, en su condición de hija y descendientes respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ÁLVAREZ LORETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.200.661, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día diez de marzo del año mil novecientos setenta y nueve (10-03-1979), en el Barrio La Importancia de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, hijo del ciudadano ROSENDO ÁLVAREZ (difunto), venezolano, mayor de edad, quien falleció sin testamento (ab-intestado), el día cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y cinco (24-05-1945), en el Caserío La Quebrada del Mamón, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: RAFAEL ÁLVAREZ LORETO. Copias Certificadas de las Actas de Defunciones de los ciudadanos ROSENDO ÁLVAREZ, TERESA ÁLVAREZ, AURELIA DE JESÚS ÁLVAREZ DE VÁZQUEZ, MARÍA YSABEL ÁLVAREZ CASTILLO. Copias Certificadas se las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: DIONICIO MIGUEL LOPEZ ÁLVAREZ, GERÓNIMO COROMOTO GOMEZ ÁLVAREZ, HERMÓGENES EXPEDITA LUGO ÁLVAREZ, VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ ÁLVAREZ, JUAN BAUTISTA CORDERO ÁLVAREZ, GIOVANNI ANTONIO CORDERO ÁLVAREZ, AURELIA JOSEFINA VÁZQUEZ ÁLVAREZ, CRISALIDA DEL CARMEN VÁSQUEZ ÁLVAREZ, NALIDA COROMOTO VÁSQUEZ ÁLVAREZ y MARÍA LA CRUZ VÁZQUEZ ÁLVAREZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: JUSTINIANA MARÍA CARRIZALES PARRA y MARÍA DEL ROSARIO ORELLANA DE LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.058.987 y V-4.467.831, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MERCEDES DEL CARMEN ÁLVAREZ CASTILLO, en su condición de hija del causante; a los ciudadanos: DIONICIO MIGUEL ÁLVAREZ, GERÓNIMO COROMOTO GOMEZ ÁLVAREZ y HERMÓGENES ESPEDITA LUGO ÁLVAREZ, en representación de la ciudadana MARÍA ISABEL ÁLVAREZ CASTILLO (difunta) quien al momento de su muerte deja los prenombrados tres (03) hijos y a los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ ÁLVAREZ, JUAN BAUTISTA VÁSQUEZ ÁLVAREZ, GIOVANNI ANTONIO VÁSQUEZ ÁLVAREZ, AURELIA JOSEFINA VÁSQUEZ ÁLVAREZ, CRISALIDA DEL CARMEN VÁSQUEZ ÁLVAREZ, NALIDA COROMOTO VÁSQUEZ ÁLVAREZ y MARÍA LA CRUZ VÁSQUEZ ÁLVAREZ, en representación de la ciudadana AURELIA DE JESÚS ÁLVAREZ DE VÁSQUEZ (difunta) quien para el momento de su muerte deja los prenombrados siete (07) hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ÁLVAREZ LORETO, ya identificado, quien era hijo del ciudadano ROSENDO ÁLVAREZ (difunto), vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 815 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,
Solicitud N° 1.342-11.-
Yeni.-
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