LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.654-11
SOLICITANTE: MARÍA IRENE PERAZA OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.072.862, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELIS JACINTA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.720.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.142, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 16 de Noviembre de 2011, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: MARÍA IRENE PERAZA OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.072.862, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ARACELIS JACINTA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.720.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.142, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU PADRE, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 660, Tomo 3, del año 2.011, se incurrió en el error involuntario, que al momento de manifestar quienes eran los descendientes del padre de la solicitante, allí dice que su difunto padre tenía también como descendiente a la ciudadana CANDIDA DEL CARMEN ARJONA, quien no lo es, toda vez que ni siquiera fue reconocida por éste, ya que sus únicos hijos son los ciudadanos OMAR RAFAEL PERAZA ALVARADO, LUIS RAFAEL PERAZA MEJÍAS, MELBIM ALFREDO PERAZA MEJÍAS, MILEXA YADIRA PERAZA DE GARCÍA, FRANCISCO RAFAEL PERAZA OCHOA, MILESVI YULIBETH PERAZA OCHOA, MARÍA IRENE PERAZA OCHOA y JHONNATTAN JAVIER PERAZA OCHOA.
En fecha 18 de Noviembre de 2.011, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Cándida del Carmen Arjona, Omar Rafael Peraza Alvarado, Luis Rafael Peraza Mejías, Melbim Alfredo Peraza Mejías, Milexa Yadira Peraza de García, Francisco Rafael Peraza Ochoa, Milesvi Yulibeth Peraza Ochoa, María Irene Peraza Ochoa y Jhonnattan Javier Ochoa, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 14 al 16.
En fecha 21 de noviembre de 2011, comparece la abogada Aracelys García y retira el cartel librado en la presente causa. Folio 17
En fecha 24 de noviembre de 2.011, comparece la solicitante María Irene Peraza Ochoa, asistida de la abogada Aracelis Jacinta García, consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en el presente juicio. Folios 18 y 19.
En fecha 25 de noviembre de 2.011, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Cándida del Carmen Arjona, Omar Rafael Peraza Alvarado, Luis Rafael Peraza Mejías, Melbim Alfredo Peraza Mejías, Milexa Yadira Peraza de García, Francisco Rafael Peraza Ochoa, Milesvi Yulibeth Peraza Ochoa, María Irene Peraza Ochoa y Jhonnattan Javier Ochoa, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 20 al 29.
En fecha 29 de noviembre de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 30 y 31.
En fecha 09 de diciembre de 2.011, comparece el alguacil del Tribunal y devuelve boletas de citaciones debidamente firmadas por los ciudadanos Cándida del Carmen Arjona, Omar Rafael Peraza Alvarado, Luis Rafael Peraza Mejías, Melbim Alfredo Peraza Mejías, Milexa Yadira Peraza de García, Francisco Rafael Peraza Ochoa, Milesvi Yulibeth Peraza Ochoa, María Irene Peraza Ochoa y Jhonnattan Javier Ochoa. Folios 32 al 49.
En fecha 12 de enero de 2.012, este Tribunal dejó constancia que en virtud de que los ciudadanos Cándida del Carmen Arjona, Omar Rafael Peraza Alvarado, Luis Rafael Peraza Mejías, Melbim Alfredo Peraza Mejías, Milexa Yadira Peraza de García, Francisco Rafael Peraza Ochoa, Milesvi Yulibeth Peraza Ochoa, María Irene Peraza Ochoa y Jhonnattan Javier Ochoa, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial a formular oposición, este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas. Folio 50.
En fecha 23 de enero de 2012, comparece la ciudadana María Irene Peraza Ochoa, asistida de la abogada Aracelis Jacinta García y consigna escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por el Tribunal posteriormente. Folios 51 al 53.
En fecha 26 de enero de 2012, comparecieron los ciudadanos Carlos Alberto García Zambrano y Jannie Alexandri García Zambrano, a rendir sus declaraciones.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada mecanografiada del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 660, Tomo 3, de fecha 04-10-2.011, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano FRANCISCO RAFAEL PERAZA, en la que se evidencia que los descendientes del mencionado ciudadano son Omar Rafael Peraza Alvarado, Francisco Rafael Peraza Ochoa, Milesvi Yulibeth Peraza Ochoa, María Irene Peraza Ochoa, Jhonnattan Javier Peraza Ochoa, Melbim Alfredo Peraza Mejías, Luis Rafael Peraza mejías, Milexa Yadira Peraza de García y Cándida del Carmen Arjona, es decir, incluyendo a la ciudadana CÁNDIDA DEL CARMEN ARJONA, la cual pretende la solicitante sea excluida; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copias certificadas mecanografiadas de las actas de nacimientos expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondientes a los ciudadanos Omar Rafael Peraza Alvarado, Luis Rafael Peraza Mejías, Melbim Alfredo Peraza Mejías, Milexa Yadira Peraza de García, Francisco Rafael Peraza Ochoa, Milesvi Yulibeth Peraza Ochoa, María Irene Peraza Ochoa y Jhonnattan Javier Ochoa, en la cual se evidencia que los mencionados ciudadanos son hijos legítimos del ciudadano FRANCISCO RAFAEL PERAZA, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Francisco Rafael Peraza, Omar Rafael Peraza Alvarado, Luis Rafael Peraza Mejías, Melbim Alfredo Peraza Mejías, Milexa Yadira Peraza de García, Francisco Rafael Peraza Ochoa, Milesvi Yulibeth Peraza Ochoa, María Irene Peraza Ochoa y Jhonnattan Javier Ochoa, en la cual se evidencia que los referidos ciudadanos llevan el apellido del padre (fallecido) Francisco Rafael Peraza, y la ciudadana Cándida del Carmen Arjona no lleva el apellido del ciudadano Francisco Rafael Peraza y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GARCÍA ZAMBRANO y JANNIE ALEXANDRI GARCÍA ZAMBRANO, los cuales rindieron sus declaraciones las dos últimas de las nombradas en la forma siguiente:
CARLOS ALBERTO GARCÍA ZAMBRANO, que al ser interrogado contestó: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al causante ciudadano FRANCISCO RAFAEL PERAZA? Contestó: Si SEGUNDO: ¿Diga el testigo si le consta que el causante tuvo solo ocho hijos? Contestó: Si es cierto y me consta que tuvo ocho hijos. TERCERO: ¿Diga el testigo cuales son los hijos legítimos del ciudadano FRANCISCO RAFAEL PERAZA? Contestó: FRANCISCO PERAZA, JHONNATAN PERAZA, MILESVI PERAZA, MILEXA PERAZA, MELBIM PERAZA, LUIS RAFAEL PERAZA, OMAR PERAZA y MARÍA PERAZA. CUARTO: ¿Qué el testigo fundamente las razones de sus dichos? Contestó: Me consta porque conocí al señor FRANCISCO RAFAEL PERAZA y también conozco a sus ocho hijos los ciudadanos FRANCISCO PERAZA, JHONNATAN PERAZA, MILESVI PERAZA, MILEXA PERAZA, MELBIM PERAZA, LUIS RAFAEL PERAZA, OMAR PERAZA y MARÍA PERAZA.
JANNIE ALEXANDRI GARCÍA ZAMBRANO: Que al ser interrogada contestó: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al causante ciudadano FRANCISCO RAFAEL PERAZA? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si le consta que el causante tuvo solo ocho hijos? Contestó: Si es cierto y me consta que tuvo ocho hijos. TERCERO: ¿Diga el testigo cuales son los hijos legítimos del ciudadano FRANCISCO RAFAEL PERAZA? Contestó: FRANCISCO PERAZA, JHONNATAN PERAZA, MILESVI PERAZA, MILEXA PERAZA, MELBIM PERAZA, LUIS RAFAEL PERAZA, OMAR PERAZA y MARÍA PERAZA. CUARTO: ¿Qué el testigo fundamente las razones de sus dichos? Contestó: Me consta porque conocí al señor FRANCISCO RAFAEL PERAZA y también conozco a sus ocho hijos, de nombres FRANCISCO PERAZA, JHONNATAN PERAZA, MILESVI PERAZA, MILEXA PERAZA, MELBIM PERAZA, LUIS RAFAEL PERAZA, OMAR PERAZA y MARÍA PERAZA.
Las declaraciones de los referidos testigos al ser concordantes con las pruebas cursantes en autos, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que en el acta de defunción del padre de la solicitante se incurrió en un error el cual pide sea corregido y donde se menciona que sus descendientes son: Omar Rafael Peraza Alvarado, Francisco Rafael Peraza Ochoa, Milesvi Yulibeth Peraza Ochoa, María Irene Peraza Ochoa, Jhonnattan Javier Peraza Ochoa, Melbim Alfredo Peraza Mejías, Luis Rafael Peraza Mejías, Milexa Yadira Peraza de García y Cándida del Carmen Arjona como erróneamente aparece en el acta de defunción asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 04-10-2.011, bajo el Nº 660, Tomo 3, de los libros de Registro de Defunciones llevados por ante la mencionada oficina durante el año 2.011, debe decir que sus descendientes son: Omar Rafael Peraza Alvarado, Francisco Rafael Peraza Ochoa, Milesvi Yulibeth Peraza Ochoa, María Irene Peraza Ochoa, Jhonnattan Javier Peraza Ochoa, Melbim Alfredo Peraza Mejías, Luis Rafael Peraza Mejías, Milexa Yadira Peraza de García, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por los testigos y la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: FRANCISCO RAFAEL PERAZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-2.723.155, de este domicilio, inscrita por ante la el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 2.011, inserta en fecha 04-10-2011, bajo el Nº 660, Tomo 3, de los libros de Registro de Defunciones
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN antes descrita, en lo que respecta a sus descendientes los cuales son: Omar Rafael Peraza Alvarado, Francisco Rafael Peraza Ochoa, Milesvi Yulibeth Peraza Ochoa, María Irene Peraza Ochoa, Jhonnattan Javier Peraza Ochoa, Melbim Alfredo Peraza Mejías, Luis Rafael Peraza Mejías, Milexa Yadira Peraza de García, dejados por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL PERAZA, ya que se asentó como lo indica la ciudadana Milexa Yadira Peraza de García sus descendientes son Omar Rafael Peraza Alvarado, Francisco Rafael Peraza Ochoa, Milesvi Yulibeth Peraza Ochoa, María Irene Peraza Ochoa, Jhonnattan Javier Peraza Ochoa, Melbim Alfredo Peraza Mejías, Luis Rafael Peraza Mejías, Milexa Yadira Peraza de García y Cándida del Carmen Arjona, siendo lo correcto, “sus descendientes son Omar Rafael Peraza Alvarado, Francisco Rafael Peraza Ochoa, Milesvi Yulibeth Peraza Ochoa, María Irene Peraza Ochoa, Jhonnattan Javier Peraza Ochoa, Melbim Alfredo Peraza Mejías, Luis Rafael Peraza Mejías, Milexa Yadira Peraza de García” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil doce. Años: 201° y 152°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.-
Strio.,
Exp. N° 2.654-11.-
Yeni.-
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