LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.397-10

DEMANDANTE: JOSÉ ANTONINO FORTE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.128.2012, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ LUIS AREVALO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.369.863, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.160, de este domicilio.

DEMANDADO: MIGUEL RAMÓN SOSA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.360, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el abogado José Luis Arevalo Lovera, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Antonino Forte Rivero. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.

En fecha 15 de Octubre de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda, intimándose al ciudadano Miguel Ramón Sosa Sosa, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación o haga oposición, se decretó medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la practica de la medida, cuaderno principal folios 15 al y 17 y cuaderno de medidas folio 03 al 06.




En fecha 04 de Noviembre de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna mediante diligencia los emolumentos necesarios para la práctica de la citación personal del demandado. Folio 18.

En fecha 16 de Diciembre de 2010, comparece el alguacil titular del Tribunal e informa que se traslado a la dirección indicada en la boleta de intimación librada a nombre del ciudadano Miguel Ramón Sosa Sosa, a quien no pudo intimar por cuanto en el lugar no se encontraba presente ninguna persona, y procede a consignar el primer aviso de traslado. Folio 19.

En fecha 19 de Enero de 2011, comparece el alguacil titular del Tribunal e informa que se traslado a la dirección indicada en la boleta de intimación librada a nombre del ciudadano Miguel Ramón Sosa Sosa, a quien no pudo intimar por cuanto no se encontraba presente, y procede a consignar el segundo aviso de traslado. Folio 20.

En fecha 21 de Enero de 2011, comparece el alguacil titular del Tribunal e informa que se traslado a la dirección indicada en la boleta de intimación librada a nombre del ciudadano Miguel Ramón Sosa Sosa, y la persona objeto de la presente intimación nunca se encontraba presente, es por ello que procede a su devolución. Folio 21 al 28.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 21-01-2.011, el alguacil del Tribunal devuelve boleta de intimación librada en la presente causa, desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así mismo se ordena la entrega del original del cheque que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 15-10-2010.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil doce. AÑOS: 201° y 152°.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las once y treinta de la mañana.- Conste.-
Strio.

Exp. Nº 2.397-10.-
Yeni.-