LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.701-12

DEMANDANTE: PROYECTOS Y DESARROLLOS S.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Marzo de 1.969, bajo el N° 45, folios 62 vuelto al 65 vuelto del Libro de Registro de Comercio llevado por se Tribunal.

ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: ADRIANA EUGENIA GONZÁLEZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.346.901, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.354, de este domicilio.

DEMANDADA: YARGAMELIS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.740.394, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: FRANCISCA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.250.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.223, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por la ciudadana Adriana Eugenia González, en su carácter de endosataria en procuración de Proyectos y Desarrollos S.A., en contra de la ciudadana Yargamelis González. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.

Alega la actora que es endosataria en procuración de una letra de cambio librada en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa en fecha 18 de febrero de 2.009, signada con el N° 1/1, a favor de la Sociedad Mercantil Proyectos y Desarrollos S.A., que dicha letra de cambio fue emitida y aceptada por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), para ser pagada sin aviso y sin protesto a su vencimiento el día 19 de mayo de 2.009, que vencida como se encuentra dicho instrumento cambiario, efectuadas diversas gestiones extrajudiciales tendientes a obtener del deudor el pago del valor de la letra de cambio objeto de esta demanda y tomando en cuenta las gestiones de cobro han resultado infructuosas, es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto demanda en nombre de su representada a la ciudadana Yargamelis González, en su condición de librador aceptante, por vía de procedimiento de intimación para que convenga y pague o en su defecto sea condenada por el Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) equivalente a Quinientas Veintiséis con Treinta y Un Unidades Tributarias (526,31 U.T.), monto de la letra de cambio objeto de esta demanda.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 414 del Código de Comercio los intereses devengados de dicha letra de cambio, calculados desde el momento de su emisión el 19 de diciembre de 2011, los cuales estima en la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 68.000,00) equivalentes a Ochocientos Noventa y Cuatro con Setenta y Tres unidades tributarias (894,73 U.T.)
TERCERO: Pido formalmente que todas las sumas cuya demanda de pago aquí solicito, sean adeudadas en su oportunidad al índice inflacionario, que vaya ocurriendo de acuerdo a la variación del índice de precios del consumidor (I.P.C.) señalado por el Banco Central de Venezuela a partir de la admisión de esta demanda hasta su pago definitivo.
CUARTO: Las costas y costos del proceso que fuere oportuna y prudentemente calculados por este Tribunal.
Estima la presente demanda en la cantidad de Ciento Ocho Mil Bolívares (Bs. 108.000,00) equivalentes a Mil Cuatrocientos Veintiún con Cinco Unidades Tributarias (1.421,05 U.T.).

En fecha 12-01-2012, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de Despacho contados a partir de la fecha de la última intimación a pagar o formular oposición, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 01 al 17 del cuaderno principal y 03 al 06 del cuaderno de medidas

En fecha 26-01-2012, día y hora fijado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial para la practica de la medida decretada por este Tribunal, presente en el sitio indicado por la parte actora la abogada Adriana González, en su carácter de endosataria en procuración de la parte actora y la ciudadana Yargamelis González, asistida de la abogada Francisca González, quien expone: “La abogada asistente propone que la demandada se compromete a cancelar la cantidad de Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 9.500,00) a partir del día 26 de febrero de 2012, por un lapso de seis (06) meses en forma consecutivas, siendo el último pago en la cantidad de Nueve Mil Cien Bolívares (Bs. 9.100,00), solicitando que el vehículo quede bajo guarda y custodia de su asistida conjuntamente con la Depositaria Judicial, hasta el cumplimiento total del pago”; la abogada actora acepta la propuesta de pago realizada por la demandada y acepta la solicitud de guarda y custodia del bien embargado, así mismo la Depositaria Judicial Portuguesa acepta la guarda conjuntamente con la demandada por el lapso convenido, acordándose remitir al Tribunal comitente a los fines de la homologación correspondiente. Folios 22 al 24 del cuaderno de medidas.

En fecha 03-02-2012, comparece el alguacil del Tribunal y expone: devuelvo boleta de intimación correspondiente a la ciudadana Yargamelis González, motivado a que las partes realizaron convenimiento por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, es por ello que procedo a su devolución. Folios 18 al 20.

DECISION:
Vista la Transacción efectuado por las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce.- Años: 201º y 152º.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las once de la mañana.- Conste.-
Srio.,

Exp. Nº 2.701-12.-
Yeni.-