Revisadas las actuaciones en el presente expediente, observa esta Juzgadora que en fecha dos (2) de febrero del 2012, se admitió la presente solicitud de Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva, realizada por el querellante ciudadano: José Rafael Barazarte Escalona, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 4 Páez Zona Centro, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.104.337, asistido por el abogado Maxwell Rafael Sanguino Danis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.- 14.591.061, quien en su condición de propietario de un inmueble constituido por un lote de terreno propiedad de la sucesión del cual representa el 60%, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N.- 21, de fecha 09 de abril de 1996, Protocolo Primero, Tomo I, segundo trimestre del año 1996, interpone Acción Interdictal de Obra Nueva en contra de la ciudadana Maria Teresa Barazarte, para que sea detenida la construcción de una cerca que esta ejecutando y que obstaculiza el paso vehicular a su propiedad, además de la designación de un experto para que sea estimado el daño causado por la demolición de una cerca perimetral, fundamentando su acción en la norma establecida en el artículo 712 y 713 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 712 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinente al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria….”

Ahora bien, examinados los recaudos acompañados a los autos, se evidencia que el solicitante aun cuando alega que es propietario del 60% de la propiedad del inmueble objeto de perturbación, sin embargo no acompaña documentación que lo acredite como tal, presentando un documento de propiedad donde la ciudadana Griseldina Viera de Martinez vende a la ciudadana Maria Adolfina Vega de Barazarte, un lote de terreno ubicado en el Caserío Mesa de Las Piñas, cuyos linderos y medidas se especifican en el mismo, más en ninguna parte figura el nombre del solicitante o su condición de propietario del 60% de la Sucesión que aduce, por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, ordena dejar sin efecto el auto de fecha 02 de febrero del año 2012, donde se admitió la Querella Interdictal de Obra Nueva, así como la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes a dicho auto de admisión y en consecuencia decreta la reposición de la causa, al estado de No Admisión, y así se declara.-