Se inició el presente procedimiento en fecha: primero (01) de diciembre de 2011, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: José Grabiel Betancourt Viera y María Benita Mejias, debidamente asistidos por el profesional del derecho: Alis José Graterol Lacruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.470, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil, en fecha quince (15) de julio de mil novecientos sesenta y ocho (1968), por ante la oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia La Concepción, del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal Parroquia La Concepción Municipio Sucre estado Portuguesa, sin embargo, desde el mes de septiembre del año mil novecientos setenta y ocho, no comparten vida en común, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de treinta y tres años (33) años desde que se realizó su separación, allí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: José Grabiel Betancourt Viera y María Benita Mejias, por ante la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia La Concepción Municipio Sucre del estado Portuguesa, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 12 de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.