Se inició el presente procedimiento en fecha ocho (08) de diciembre del dos mil once (2011), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: José Etanislao Mejias Hidalgo y María Paula Contreras de Mejias debidamente asistidos por la profesional del derecho: Marily Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha cinco (05) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio en el Caserío Monte Claro Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, desde la fecha 15 de mayo del año 2000, su unión matrimonial se interrumpió de hecho sin que hasta la fecha se haya reanudado su vida en común, habiendo transcurrido, hasta la fecha mas de 5 años de estar separado de hecho, allí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Manifestaron que procrearon ocho (08) hijo de nombres Luz Mary Mejias Contreras, Addy Nohemi Mejias Contreras, David Antonio Mejias Contreras, Freddy Rafael Mejias Contreras, Yolymar Mejias Contreras, Jean Carlos Mejias Contreras, Jenny Coromoto Mejias Contreras, Jefferson Etanislao Mejias Contreras, consignando las partidas de Nacimientos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
Consta en autos copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: José Etanislao Mejias Hidalgo y María Paula Contreras de Mejias, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 01 de los Libros de Registro de Matrimonios y las actas de nacimiento de sus hijos, que demuestra que son mayores de edad. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.