REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen, 10 de Febrero del 2012.
Años: 201° Y 152°

EXP. N° 734/2012 DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: YERRY FRANK RIVERO y DEXY CAROLINA CANELON, con motivo de Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales a partir del mes de Febrero del año en curso, dicha cantidad de dinero deberá ser descontado y depositado en la cuenta de ahorro ya aperturada en el banco provincial de esta localidad, de igual manera se comprometió con los 50% de los gastos de: medicina, consulta médica cuando lo amerite y útiles escolares y el doble de esta cantidad es decir MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) en el mes de diciembre, con respecto al mes de Enero del año 2012 le entregare en efectivo a la madre de mi hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo).