REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIUCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquen, 02 de Febrero del 2012.-
Años: 201° Y 152°.
EXP. N°: 672/2011
PARTE DEMANDANTE: YOMAIRA DOLORES SANCHEZ GIL, venezolana, mayor de edad, Soltera, de profesión u oficio: Enfermera Suplente, titular de la cédula de identidad N°. 15.138.776 y domiciliada en el Caserío la Recta, Urb. Unda de esta población de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa.-

PARTE DEMANDADA: GIOVANNY JOSE DELGADO DELGADO., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 13.041.251 y domiciliado en Calle Córdoba entre Av. Negro primero y Av. Sucre de esta población de Chabasquen Municipio Unda estado portuguesa.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicio el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por ante este Tribunal, con motivo de Revisión de Obligación de Manutención en fecha: Dieciocho de Mayo del dos mil Once, por la ciudadana: YOMAIRA DOLORES SANCHEZ GIL, plenamente identificada, en representación de su hija: X, contra el ciudadano: GIOVANNY JOSE DELGADO DELGADO, tal como consta al folio Uno (01).
Consta a los folios Dos (02) copia fotostática certificada de la Partida de nacimiento de la niña: X.

Consta a los folios tres (03) y cuatro (04), copias fotostáticas certificadas del Acto conciliatorio celebrado en fecha 03-12-2009 y Homologación de fecha 03/12/2009.

Riela al folio Cinco (05) auto de este Tribunal, donde consta que fue admitida la demanda, se acordó la citación del demandado: GIOVANNY JOSE DELGADO DELGADO, para la contestación de la demanda y previo a ello un Acto Conciliatorio.- Igualmente se acordó la notificación de representante del Ministerio Publico. Así mismo se libro boletas de Citación y Notificación a ambas partes, a los fines de comparecer por ante este Tribunal, tal como consta a los folios seis (06), siete (07) y ocho (08).

Consta al folio nueve (09) comparecencia del ciudadano: Alguacil Suplente AMILCAR ROJAS, quien manifestó haber practicado la Citación del demandado Ciudadano: GIOVANNY JOSE DELGADO DELGADO y constancia de la Secretaria de agregar a los autos la actuación del alguacil Suplente.-

Consta al folio Diez (10) boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, ciudadano: GIOVANNY JOSE DELGADO DELGADO.

Consta al folio once (11) comparecencia del ciudadano AMILCAR ROJAS, en su carácter de Alguacil Suplente, quien manifestó haber practicado la Notificación de la demandante, ciudadana: YOMAIRA DOLORES SANCHEZ GIL y constancia de la Secretaria de agregar a los autos la actuación del alguacil Suplente.-

Consta al folio doce (12) boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandante, ciudadana: YOMAIRA DOLORES SANCHEZ GIL.-

Consta al folio trece (13) de fecha 06 de Junio del 2011, auto de este Tribunal, en el cual se deja constancia que siendo la oportunidad legal fijada para el acto Conciliatorio, el demandado no compareció, solamente estuvo presente la parte demandante, ciudadana: YOMAIRA DOLORES SANCHEZ GIL, quien solicitó se le designe defensor de oficio, en virtud de carecer de recursos económicos y se oficiara al Jefe de Personal del Instituto nacional de Sanidad Animal ( INSAI) perteneciente al Ministerio Popular para la salud, a los fines de requerir constancia de trabajo del mencionado ciudadano.-

Consta al folio Catorce (14) auto de este Tribunal, donde se deja constancia que siendo las 3:30 pm, la parte demandada, ciudadano: GIOVANNY JOSE DELGADO DELGADO, no diò contestación a la demanda.

Riela al folio quince (15) auto de fecha 07/06/2011 de este Tribunal, donde consta la designación de la abogado: LIBIA MERCEDES PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.245, como defensor judicial de la parte demandante, así mismo previa aceptación y notificación de dicha defensor se acordó diferir el lapso probatorio para el Tercer (3er) día de Despacho siguiente en que conste en auto la juramentación de la misma.

Consta al folio Dieciséis (16) notificación librada a nombre de la abogado: LIBIA MERCEDES PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.245, en virtud de haber sido designada defensor judicial de la ciudadana: YOMAIRA DOLORES SANCHEZ GIL.-

Consta al folio Diecisiete (17) oficio Nº 153/2011, librado al Jefe de Personal del Instituto Nacional de Sanidad Animal (INSAI), perteneciente al Ministerio Popular para la Salud, Acarigua estado Portuguesa, donde se solicita constancia de trabajo actualizada y pormenorizada del Ciudadano: GIOVANNY JOSE DELGADO DELGADO.

Consta al folio Dieciocho (18) comparecencia de fecha: 07/06/2011, del ciudadano WILLIAMS PEREZ, en su carácter de Alguacil Titular, quien manifestó haber practicado la Notificación de la abogado: LIBIA MERCEDES PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.245, y constancia de la Secretaria de agregar a los autos la actuación del alguacil.-

Consta al folio diecinueve (19) de fecha 07/06/2011, boleta de notificación debidamente firmada por la abogado: LIBIA MERCEDES PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.245.

Riela al folio Veinte (20) de fecha 09 de Junio del 2011, comparecencia de la abogado: LIBIA MERCEDES PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.245, donde acepta y se juramenta como defensor de oficio de la parte demandante, ciudadana: YOMAIRA DOLORES SANCHEZ GIL.

Consta a al folio veintiuno (21) escrito consignado por la Abogado LIBIA M. PARGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.245, mediante el cual consigna promoción de pruebas en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandante, ciudadana: YOMAIRA DOLORES SANCHEZ GIL.

Consta al folio veintidós (22) auto del Tribunal, de fecha 27/06/2011, en el cual consta la admisión de las pruebas presentadas por la abogado: LIBIA M. PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.245, en su carácter de defensor judicial de la parte demandante, ciudadana: YOMAIRA DOLORES SANCHEZ GIL salvo su apreciación en la definitiva, se agrego a los autos respectivos.

Riela al folio Veintitrés (23) auto de este Tribunal, de fecha 28/06/2011, en el cual se deja constancia que vencido el lapso de promoción de pruebas y por cuanto no se ha obtenido información del oficio dirigido al Jefe de Personal del Instituto nacional de Sanidad Animal (INSAI), este Tribunal acuerda una vez que conste en autos la mencionada información, procederá a fijar el día para dictar sentencia.

Riela al folio Veinticuatro (24) auto de este Tribunal, de fecha: 21/09/2011, donde se ratifica oficio dirigido al Jefe de Personal del Instituto nacional de Sanidad Animal (INSAI).

Riela al folio Veinticinco (25) copia del oficio, de fecha: 21/09/2011, oficio Nº 233/2011, remitido al Jefe de Personal del Instituto Nacional de Sanidad Animal (INSAI), ratificando el contenido del oficio Nº 153/2011 de fecha 07/07/2011.-

Riela al folio Veintiséis (26) auto de este Tribunal de fecha: 22/09/2011, donde se acordó la notificación de la parte demandante, por cuanto no se ha obtenido información requerida por este Tribunal tal como consta al folio 17 de fecha 07/06/2011.-

Riela al folio Veintisiete (27) boleta de notificación librada por este Tribunal de fecha: 22/09/2011, a la parte demandante ciudadana: YOMAIRA DOLORES SANCHEZ GIL, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a la mayor brevedad posible a los fines de tratar asuntos relacionados con la cauda de Obligación de Manutención, signada con el Nº 675/2001.-

Riela al folio Veintiocho (28) comparecencia, del ciudadano WILLIAMS PEREZ, en su carácter de Alguacil Titular, de fecha: 26/09/2011, quien manifestó haber practicado la Notificación de la demandante, ciudadana: YOMAIRA DOLORES SANCHEZ GIL y constancia de la Secretaria de agregar a los autos la actuación del alguacil Titular.-

Consta al folio veintinueve (29) boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandante, ciudadana: YOMAIRA DOLORES SANCHEZ GIL.-

Riela al folio Treinta (30) comparecencia de la demandante, ciudadana: YOMAIRA DOLORES SANCHEZ GIL, de fecha 26/09/2011, donde manifiesta que el demandado ciudadano: GIOVANNY JOSE DELGADO DELGADO, ya no trabaja en INSAI, porque lo botaron hacen como tres (3) meses aproximadamente, pero trabaja aquí en chabasquen en un local anexo a la casa de su mama y montó una venta de zapatos, cd, películas entre otros y por cuanto el expediente está por decidir, solicito que el mencionado ciudadano sea citado nuevamente.-

Riela al folio Treinta y uno (31) auto de este Tribunal de fecha 16/09/2011, donde se acuerda la notificación del demandado ciudadano: GIOVANNY JOSE DELGADO DELGADO y de la demandante, ciudadana: YOMAIRA DOLORES SANCHEZ GIL.

Riela al folio Treinta y dos (32) boleta de notificación de fecha: 26/09/2011, a nombre del demandado, ciudadano: GIOVANNY JOSE DELGADO DELGADO.

Riela al folio Treinta y tres (33) boleta de notificación de fecha: 26/09/2011, a nombre de la demandante, ciudadana: YOMAIRA DOLORES SANCHEZ GIL.

Consta al folio treinta y cuatro (34) comparecencia de fecha: 19/10/2011, del ciudadano: Alguacil Suplente AMILCAR ROJAS, quien manifestó haber practicado la Notificación de la demandante, Ciudadana: YOMAIRA DOLORES SANCHEZ GIL y constancia de la Secretaria de agregar a los autos la actuación del alguacil Suplente.-

Riela al folio treinta y cinco (35) boleta de notificación de fecha 26/09/2011, debidamente firmada por la demandante, ciudadana: YOMAIRA DOLORES SANCHEZ GIL.

Consta al folio treinta y seis (36) comparecencia de fecha: 19/10/2011, del ciudadano: Alguacil Suplente AMILCAR ROJAS, quien manifestó que se trasladó a la calle Córdoba entre avenida negro primero y sucre de esta población de chabasquen, Con el propósito de practicar la notificación del Ciudadano: GIOVANNY JOSE DELGADO, y se entrevisto con un ciudadano que se identifico como YEISON RIVERO, titular de la cedula de Identidad Nº 19.024..620 y le manifestó que el ciudadano: GIOVANNY JOSE DELGADO, no se encontraba y le recibió y firmo la boleta sin problema alguno.-

Riela al folio treinta y siete (37) boleta de notificación de fecha 26/09/2011, debidamente firmada por el ciudadano: YEISON RIVERO.

Consta al folio treinta y ocho (38) de fecha 20 de Octubre del 2011, auto de este Tribunal, en el cual se deja constancia que transcurrido como fue el tiempo prudencial, el demandado no compareció, solamente estuvo presente la parte demandante, ciudadana: YOMAIRA DOLORES SANCHEZ GIL, quien expuso: Por cuanto el presente expediente esta para decidir y el padre de su hija, tiene una venta de zapatos, CD y películas, solicita muy respetuosamente a este Tribunal oficie a los bancos: Provincial, Banco Agrícola de Venezuela, del Sur, Banesco, Bicentenario y Venezuela, para que informen si el referido ciudadano posee cuenta de ahorro en alguno de esos bancos.

Riela al folio Treinta y nueve (39), auto de este tribunal de fecha: 20/10/2011, donde acuerda lo solicitado por la demandante, ciudadana: YOMAIRA DOLORES SANCHEZ, en folio treinta y ocho (38) y se acordó oficiar a los bancos: Provincial, Banco Agrícola de Venezuela, del Sur, Banesco, Bicentenario y Venezuela.

Riela a los folios del cuarenta (40) al cuarenta y cinco (45), copias de los oficios de fecha: 20/10/2011, signado con los Nros. 266/2011, 267/2011, 268/2011, 269/2011, 270/2011, 271/2011, dirigido a los gerentes de los Bancos: Provincial, Agrícola de Venezuela, de esta población, Bicentenario, Banesco, del Sur, de la Población de Biscucuy del estado Portuguesa y Venezuela de la ciudad de Guanare, respectivamente.

Riela al folio cuarenta y seis (46) comunicación Nº SG-201106719, de fecha 01/11/2011, emanada del BBVA BANCO PROVINCIAL Caracas, donde consta que el ciudadano: GIOVANNY JOSE DELGADO DELGADO, figura como titular de la cuenta corriente Nº 0108-0389-65-0100021958.

Riela al folio cuarenta y siete (47) comunicación S/ N, de fecha 09/11/2011, emanada del BAV BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA Chabasquen, donde consta que el ciudadano: GIOVANNY JOSE DELGADO D., mantiene cuenta corriente Nº 0166-0271-04-2711010044.

Riela al folio cuarenta y ocho (48) auto del Tribunal, de fecha 10/11/2011, donde se acuerda oficiar a las entidades bancarias Banco provincial y Banco Agrícola de Venezuela, por cuanto no fueron acompañados ni recibidos los estados de cuenta ni sus respectivos movimientos correspondientes al ciudadano: GIOVANNY JOSE DELGADO DELGADO.


Riela a los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50), copias de los oficios de fecha: 10/11/2011, signado con los Nros. 302/2011 y 303/2011, dirigido a los gerentes de los Bancos: Provincial, y Agrícola de Venezuela de esta población, respectivamente.

Riela al folio cincuenta y uno (51) comunicación S/ N, de fecha 15/11/2011, emanada del BAV BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA Chabasquen, donde consta que el ciudadano: GIOVANNY JOSE DELGADO, mantiene cuenta corriente Nº 0166-0271-04-2711010044 y anexan los respectivos estados de cuenta de los meses Enero hasta octubre del 2011, los cuales rielan desde el folio cincuenta y dos (52) al cincuenta y seis (56).-

Riela al folio cincuenta y siete (57) comunicación Nº SG-201107426, de fecha 30/11/2011, emanada del BBVA BANCO PROVINCIAL Caracas, donde consta que el ciudadano: GIOVANNY JOSE DELGADO, mantiene cuenta corriente Nº 0108-0389-65-0100021958 y anexan los respectivos movimiento bancarios correspondiente al periodo 18/04/2011 (fecha de apertura) al 20/10/2011, los cuales rielan desde el folio cincuenta y ocho (58) al sesenta y dos (62).-

Riela al folio sesenta y tres (63) auto del Tribunal, de fecha 14/12/2011, donde se acuerda agregar al expediente respectivo oficios de los Banco Provincial y Agrícola de Venezuela con sus respectivos anexos.

Riela al folio sesenta y cuatro (64) comunicación S/ N, de fecha 29/11/2011, emanada de BANESCO, BANCO UNIVERSAL Caracas, donde consta que el ciudadano: GIOVANNY JOSE DELGADO, aparece registrado en sus archivos como titular de las siguientes cuentas: Cuenta corriente Nº 0134-0408-98-4081031067, cuenta de ahorro Nors. 01034-0484-41-4842101110 y 0134-0484-44-4842127454 respectivamente y anexan los respectivos movimiento bancarios, los cuales rielan desde el folio sesenta y cinco (65) al ochenta y dos (82).-

Riela al folio ochenta y tres (83) auto del Tribunal, de fecha 14/12/2011, donde se acuerda agregar al expediente respectivo oficio del Banco Banesco, Banco Universal, con sus respectivos anexos.

Riela al folio ochenta y cuatro (84) comunicación S/ N, de fecha 04/11/2011, emanada de DELSUR, Banco Universal Biscucuy, donde informan que el ciudadano: GIOVANNY JOSE DELGADO DELGADO, no posee ningún producto con DELSUR BANCO UNIVERSAL.-

Riela al folio ochenta y cinco (85) auto del Tribunal, de fecha 14/12/2011, donde se acuerda agregar al expediente respectivo oficio de Banco Delsur, Banco Universal.

Riela al folio ochenta y seis (86) comunicación S/ N, de fecha 25/01/2012, emanada de Banco Bicentenario, Banco Universal Biscucuy, donde informan que el ciudadano: GIOVANNY JOSE DELGADO DELGADO, mantiene cuenta corriente Nº 141102976 y anexan el respectivo movimiento bancario correspondiente al periodo 31/01/2011 al 30/12/2011, el cual riela al folio ochenta y siete (87).-

Riela al folio ochenta y ocho (88) auto del Tribunal, de fecha 25/01/2012, donde se acuerda agregar al expediente respectivo oficio de Banco Bicentenario, Banco Universal.

Riela al folio ochenta y nueve (89) auto de este Tribunal, de fecha 26/01/2012, en el cual se fija el tercer (3er) día de Despacho, para dictar sentencia.-



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Expone la parte actora en la demanda, que solicita formalmente la Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano: GIOVANNY JOSE DELGADO DELGADO, plenamente identificado, y solicita a este Tribunal se le fije como aumento de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, depositados en la cuenta ya aperturada por el Tribunal a nombre de la niña, así como también el 50% de los gastos que se refieren a estrenos en el mes de Diciembre, útiles escolares y medicina cuando lo amerite.
EN CUANTO AL DEMANDADO:


El demandado incurrió en confesión ficta por no asistir al Acto Conciliatorio ni por si ni por medio de Apoderado y no contestar la demanda y no probar nada que lo favoreciera, según lo contemplado en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Quedo demostrado la capacidad económica del demandado, a tenor de lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual señala: Para la determinación de la Obligación de Manutención, el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y del adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada…….


ANALISIS PROBATORIO:

El Tribunal para decidir, observa que la parte actora acompañó a la demanda: copia de la partida de nacimiento de su hija, quedando demostrado la filiación paterna de su hija: X.

En virtud de que la petición de la demanda no es contraria a derecho, por cuanto los hijos tienen derecho a un nivel de vida adecuada que comprende alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, vestidos apropiados al clima, y que se le proteja la salud, de conformidad a lo establecido en los literales a, b y c del articulo 30 y articulo 365 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo los padres los principales en cumplir con la Obligación de Manutención, hacia sus hijos, el Tribunal considera que es procedente la presente demanda, habiéndose determinado que prosperó la misma, debe declararse. CON LUGAR. Y ASI SE DECLARA: