REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 02 de Febrero del 2012.
201° y 152
EXPEDIENTE Nº 724/2011
SOLICITANTES YEIMEN ALEXIS BETANCOURT y NINFA GREGORIA COLMENAREZ LINARES, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 6.635.082 y 10.128.022.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
Se inicio el presente procedimiento en fecha 14/11/2011, por ante este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: YEIMEN ALEXIS BETANCOURT y NINFA GREGORIA COLMENAREZ LINARES; Venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero de los nombrados en la Calle Comercio, casa s/n entre avenidas 24 de Julio y 17 de Diciembre y la segunda domiciliada en la calle Coromoto, casa s/n, entre avenidas Sucre y 24 de Julio de esta población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V- . 6.635.082 y 10.128.022., respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho RAFAEL ANGEL PAEZ, inscrito en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 93.217 y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito haber contraído matrimonio civil en fecha Ocho de Mayo del año dos Mil Novecientos ochenta y siete 08/05/1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare, estado Portuguesa; manifestaron haber procreado dos hijos de nombres: ALEXIS JOSE y LUIS MIGUEL, quienes actualmente son mayores de edad y no adquirieron ninguna clase de bienes gananciales que pueden ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Caserío “El Tinajo”, Jurisdicción de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 14/11/2011 consta en autos original del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, originales de las partidas de nacimientos de los hijos y copias de las cedulas de identidad, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
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