REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquen: 29 de Febrero del 2012.
Años: 201° Y 153°


EXP N°: 675/2011 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ELISAUL ANGULO CANELON e INGRIS CAROLINA PEREZ GARCIA, en beneficio de la niña: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo) mensuales, a partir del mes de Marzo del presente año, y dicha cantidad de dinero será depositada en la misma cuenta bancaria aperturada en el banco provincial a nombre de la niña representada por la madre, en cuanto a los gastos de estrenos en el mes de Diciembre, consultas y medicinas cuando lo amerite, serán compartidos en un 50% para ambos padres