REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquen, 09 de Febrero de 2012.
Años: 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 730/2011.

DEMANDANTE
JESUS ALEJANDRO JIMENEZ OSEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.369.087

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento el día seis de Diciembre de dos mil Once, por ante este Juzgado, cuando el ciudadano: JESUS ALEJANDRO JIMENEZ OSEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.369.087, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio KRUBER GIL SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.461, mediante escrito se dirige a este despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio.

Consta en autos, los siguientes recaudos: Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 0473, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, marcada con la letra “A”, copia de la cedula de identidad marcada con la letra “B”, constancia de datos filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjeria (SAIME) marcada con la letra “C” y constancia de Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales marcada con la letra “D”. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y en la Ley Orgánica de la Administración Publica. Todo lo cual hace procedente la rectificación invocada. ASI SE DECLARA.-

En fecha 06 de Diciembre del dos mil once, este Tribunal Admitió la presente solicitud y sus anexos, en virtud de que el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como también acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, tal como costa al folio Nueve (09).

Costa al folio diez (10) copia de oficio Nº 333/2011, librado al Juez (Distribuidor) del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Publico.

Riela al folio Once (11) copia del exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y copia de la boleta de notificación al fiscal cuarto tal como consta al folio 12.

Consta al folio trece (13) carátula del Juzgado Primero Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, signada con el Nº 8774.

Consta al folio catorce (14) Exhorto de este Tribunal, librado del Juzgado (Distribuidor) Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Costa al folio quince (15) auto del Juzgado Primero Municipio Guanare de fecha 19-12-2011, donde da por recibida la comisión.

Consta al folio Dieciséis (16), diligencia del Alguacil del Juzgado Primero Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ciudadano: JOAQUIN HUMBERTO MEJIAS SOSA, donde consigna boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y constancia de la secretaria de haber agregado a los autos la actuación del alguacil.
Riela al folio Diecisiete (17), boleta de Notificación del Fiscal Cuarto, del Ministerio Publico debidamente firmada.

Consta al Folio Dieciocho (18) auto del Juzgado Primero Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 11-01-2012, donde acuerda la devolución de la comisión debidamente cumplida.
Consta al folio diecinueve (19) copia del oficio del Juzgado Primero Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa donde consta que remite la comisión a este Juzgado.
Consta al folio veinte (20) auto de este Tribunal de fecha 18 de Enero de 2012, donde se da por recibido la comisión, procedente del Juzgado Primero Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y consta que fue notificado el fiscal cuarto del Ministerio Publico.

Consta al folio veintiuno (21) auto de este Tribunal de fecha 07 de Febrero del 2012, donde consta que ha transcurrido el lapso para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de familia y este Tribunal fija el segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
En el escrito, el solicitante manifiesta la rectificación de su acta de matrimonio, en cuanto al error y omisión que no afecta el fondo del acta de matrimonio, en el sentido que donde aparece su nombre: JESUS ALEJANDRO JIMENEZ USEA, se corrija y diga: JESUS ALEJANDRO JIMENEZ OSEA.-
PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante promovió a todo evento los siguientes documentos: Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 0473, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, marcada con la letra “A”, copia de la cedula de identidad marcada con la letra “B”, constancia de datos filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjeria (SAIME) marcada con la letra “C” y constancia de Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales marcada con la letra “D”.