En horas de Despacho del día de hoy Dos (02) de Febrero de 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 09:30 am, se trasladó y constituyó en la avenida 35, con calle 38 Guajira Vieja casa no 38-32 de la ciudad de Acarigua Estado portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece la causa No 1380/2011 del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue el ciudadano Gustavo Alvarado, contra los ciudadanos Michele Cobitzudo Puggioni y Rodríguez de Cobitzudo Sarys Mercedes. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del Endosatario en Procuración Abogado Gustavo Alvarado Reinoso, inpreabogado No 128.724, procede a notificar de su misión a los ciudadanos Michele Cobitzudo Puggioni, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 81126566 y a la ciudadana Rodríguez de Cobitzudo Sarys Mercedes, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No 9.530.866, hábil demandadas en esta causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Manuel Parra Escalona, inpreabogado No 9857. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal insta a las partes aún convenio el cual resultó infructuoso. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al endosatario en procuración abogado Gustavo Alvarado Reinoso ya identificado, quien expone:” Señalo para embargar preventivamente. No 1.- Un horno de cinco (5) entrepaños o puertas, con vidrio refractario, marca Romfer C.A., con cinco rejillas internas, estructura de metal cromado y color negro para veinte bandejas desprovisto de cellos. El perito expone: El bien no presenta ni marcas ni serial visibles nuevo, se desconoce su funcionamiento y se avalúa en la cantidad de Dieciocho mil bolívares (bs 18.000,oo). No 2.- Un televisor a color marca Digital serial 6011400729, modelo RTV21NF, con control digital funcionando. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en mil bolívares (Bs 1000,oo). No 3.- Una impresora digital marca HP, serial MY52PC9063, modelo Q5763A, color gris. El perito expone: El bien se desconoce su funcionamiento y se avalúa en mil bolívares (bs 1000,oo). No 4.- Una mesa para computadora de tubos color gris y formica color beige de cinco entrepaños. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en quinientos bolívares (Bs 500,oo), es todo. Seguidamente el perito solicita el derecho de palabra y expone:” Con respecto al primer bien se encuentra compuesto por cuatro quemadores y tuberías de cobre, todo los bienes antes señalados ascienden a la cantidad de veinte mil quinientos bolívares (Bs 20.500,oo) , es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Embargado preventivamente los bienes muebles antes identificado y avaluados cada uno de ellos y este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena quien expone:” Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados , es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabras los demandados Michele Cobitzudo Puggioni y Rodríguez de Cobitzudo Sarys Mercedes, ya identificados, asistidos por el abogado Manuel parra Escalona solicito se mantengan con la Manuel parra Escalona, ya identificado, quienes exponen:” En nombre de mis asistidos solicito que se les mantenga con la guarda y custodia de los bienes muebles embragados en este acto fundamento mi solicitud planteada en los motivos siguientes en el curso de l0s próximos días debe producirse una sentencia definitiva en el expediente contentivo de la causa de donde se mana la comisión aquí practicada, por otra parte la medida preventiva decretada no tiene fundamento en derecho por cuanto no se han cumplido con los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil vale decir que no existe una presunción del buen derecho o tumus boris juris tampoco existe el requisito conocido como periculum In mora y obviamente es imposible que se haga ilusoria la ejecución del fallo que se produzca en la causa de donde proviene la medida, nos reservamos consignar por ante el Tribunal de la causa la respectiva escrito de oposición de embargo aquí practicada, así mismo nos reservamos a demandar separadamente los daños y perjuicios causados por la práctica de la medida aquí ejecutada y muy especialmente mis asistido se reservan el ejercicio de ejercer las acciones penales vinculadas con las irregularidades señaladas como existentes en la letra de cambio cuyo cobro judicial ha propiciado la ejecución de la medida preventiva de embargo practicada por el Tribunal comisionado es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración Abg. Gustavo Alvarado ya identificado, quien expone:” En primer lugar me causa sorpresa los elementos señalados por la parte asistente del demandado toda vez que este acto ejecutorio no tiene condición contradictoria de situaciones debatidas en el proceso. A manera de ilustración debo señalar que los requisitos extrínsecos necesarios para acordar medidas de embargo preventivas la doctrina y la jurisprudencia han sido contestes no solo no es facultad del Juez por cuanto con el documento fehaciente que demuestra la obligación (letra de cambio) lleva por sí mismo o perse la necesidad probada del fomus Bonis Juris y periculum In Mora. En el mismo orden de ideas consideras esta parte accionante visto lo solicitado hecha por el asistente esta niega rotundamente dicha solicitud y en este mismo acto solicito que sean trasladados los bienes aún lugar seguro a responsabilidad de la depositaria nombrada y juramentada en el acto. Seguidamente por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto total adeudado solicito al Tribunal deje abierta la medida de embargo reservándose el derecho a embargar bienes del demandado en otra oportunidad es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuestos por las partes lo acuerda de conformidad y que se retiren los bienes embargados por la depositaria Judicial Portuguesa, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:40 resuelve volver a su sede Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
El endosatario en procuración;
Abg. Gustavo Alvarado
Los Demandados- Notificados;
Michele Cobitzudo Puggioni
Rodríguez de Cobitzudo Sarys Mercedes.
El Abogado Asistente;
Manuel Parra Escalona.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo S.