En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) de febrero del año 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 09:50 AM, se trasladó y constituyó en la calle 34 con avenida Rotaria, casa No 38-59, de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el Despacho de comisión No 1385/2011 del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en juicio que por cobro de bolívares (vía Intimatoria) sigue el banco Banesco banco Universal C.A, contra la Sociedad Mercantil DIAZEM C.A, representada por el ciudadano Antonio Mainente Lami Salvatore y Carmela de Leo Mainenti como fiadores solidarios y principales. El representante de la empresa demandada es el ciudadano Antonio Mainenti Deleo. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150,oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen castellano de Delgado, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 3.996.303, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. Lenin José Colmenarez Leal, inpreabogado No 90.464 procede a notificar de su misión al ciudadano Mainenti Lami Salvatore, venezolano, mayor de edad cedula de identidad No 9.569.838 hábil fiador solidario y principal de la empresa demandada DIAZEM C.A, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Elizabeth G. Pérez inpreabogado No 104.210, este Tribunal le informo de su misión y que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a un convenio siendo infructuoso el mismo y solicita el derecho de palabra el ciudadano Salvatore Lami Mainenti debidamente asistido por la abogada Elizabeth Pérez Ortiz ya identificada, quien expone:” Convenimos en la deuda y ofrezco en este acto la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000) en cheque del Banco Occidental de Descuento (BOD) de la cuenta corriente No 0116-0146-40-0007139986, cheque No 16124895, no endosable de fecha 23/02/12 y el resto que es la cantidad de Setenta y cinco mil quinientos ochenta y tres bolívares con setenta y dos céntimos (Bs 75.583,72) mas la cantidad de novecientos sesenta y nueve mil bolívares con veintiocho céntimos por concepto de interese del monto antes descrito para un total de setenta y seis mil quinientos cincuenta y tres bolívares (Bs 76.553) que se ofrecen pagara para el día 23 de marzo del 2012. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apodera actor Lenin Colmenarez ya identificado quien expone:” Vista la proposición de pago hecho por el ciudadano Salvatore Mainenti en su condición de fiador solidario y principal procedo en nombre y representación de la parte actora ejecutante a aceptar la referida propuesta y en tal sentido una vez cancelada la totalidad de las sumas ofrecidas nada quedará a deberle a mi patrocinada por el concepto demandado en el presente juicio. Así mismo en caso de atraso o falta de pago tanto en la cantidad entregada en este acto como el remate establecido para la fecha 23/02/2012, podrá esta parte actora solicitar la ejecución forzosa en contra de los deudores del presente asunto y solicitó en este acto se suspenda la presente medida de embargo debido al convenio que hemos llegado es todo. El Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda de conformidad suspende la medida de embargo preventivo en este acto. El Tribunal da cumplida su misión y siendo la 11.15 am ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL APODERADO ACTOR;
ABG. LENIN COLMENAREZ
EL DEMANDADO-NOTIFICADO
MAINENTI LAMI SALVATORE:
EL ABG. ASISTENTE;
ELIZABETH PÉREZ
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA E. CARDOZO