En horas de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9.20 am., se trasladó y constituyó en un inmueble constituido por un lo cal comercial signado con el No 09 ubicado en la calle 30, con avenida 35 Centro Comercial Caroní de la ciudad de Acarigua, del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo y entrega material, tal como lo establece el la causa No 5447 del Juzgado primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue la abogada Marisa Romeo apoderada judicial de la Inmobiliaria OTR C.A contra la Sociedad Mercantil Centro Óptico Valcast Portuguesa C.A. Seguidamente este Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150, oo) por hora. Es todo”. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Abg. Marisa Romeo, inscrita en el inpreabogado No 42.369, procede hacer los toques de ley correspondiente no acudiendo nadie al llamado de la autoridad por lo que la apoderada actora abogada Marisa Romeo ya identificada le permitió el acceso al Tribunal constatando que el mismo se encuentra libre de bienes y personas. Seguidamente el Tribunal procede hacer la Entrega Material del inmueble constituido por un local comercial signado con el No 9, ubicado en la calle 30, con avenida 35 Centro Comercial Caroní de la ciudad de Acarigua, del Estado Portuguesa, libre de bienes y personas. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Entrega material del inmueble constituido por un lo cal comercial signado con el No 09 ubicado en la calle 30, con avenida 35 Centro Comercial Caroní de la ciudad de Acarigua, del Estado Portuguesa, liubre de bienes y personas a la apoderada actora abogada Marisa Romeo, ya identificada quien expone:” Recibo conforme el local comercial antes identificadao libre de bienes y personas y por cuanto en el despacho de comisión existe también el embargo ejecutivo y en este sitio no existe bienes a embargar solicito al Tribunal se traslade al banco Banesco para señalar una cuenta para embargar, es todo. Seguidamente el tribunal visto lo expuesto por la parte actora lo acuerda de conformidad y procede a trasladarse al banco Banesco es todo. El Tribunal da por cumplida su misión las 9:45 am y resuelve trasladarse al banco banesco. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La ABG. Actora;
Marisa Romeo
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo Samamé.
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