En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de Febrero de 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó en la empresa Unidad Regional Acarigua Plástico C. A, ubicado en la carretera Nacional Km 171, sector Miraflores de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida Ejecutiva de Embargo, tal como lo establece la causa No 1378/2011 del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que Por estimación e Intimación de Honorarios, sigue la ciudadana Katiuska Bustamante Betancourt, contra la Unión Sindical de Trabajadores de la Industria del Plástico Conductores Eléctrico similares, afines, inherentes y conexos del Estado Portuguesa (UNSTRAPASPORT) y solidariamente unidad Regional Acarigua, Plástico C.A (URAPLAST). Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal se traslada a las Oficinas de la Unión Sindical de Trabajadores de la Industria de Plástico, Conductores eléctricos Similares, afines, inherentes y conexos del Estado Portuguesa (UNSTRAPASPORT) que se encuentra dentro de la empresa URAPLAST. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del Apoderado actor Abogado Durman Eligreg Rodríguez, inpreabogado No 60.006, procede a notificar de su misión a los ciudadanos Báez Herrera Francis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.283.497 en su condición de gerente de la Empresa URAPLAST y a los ciudadanos Di Natale Prato Salvatore, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.141.123 en su condición de secretario general y al ciudadano Rodríguez Abreu Oswaldo bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.053.347, en su condición de secretario de la Organización ambos en representación de la Unión Sindical de Trabajadores de la industria del Plástico, conductores Eléctricos, similares afines, inherentes y conexos del Estado Portuguesa (UNSTRAPASPORT) Seguidamente el Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:30 am, se hicieron presentes los abogados Ramón Corredor, inpreabogado No 18.964 y la abogada Carmen Jaime Suarez, inpreabogado No 20.917 a los fines de asistir a la empresa URAPLAST. Seguidamente el Tribunal insta a las partes aún convenio. Seguidamente interviene el ciudadano Salvatore Di Vitale ya identificado, en su condición de secretario general del sindicato ya identificados, quien expone:” Manifiesto que la abogada que nos asiste no puede estar presente pero por comunicación telefónica que sostuvimos ella manifestó nos oponemos al embargo que su debida oportunidad se demostró el pago a la Dra. Carolina Arias la cual la Dra. Katiuska Betancourt deberá intimar a la Dra. Carolina Arias. También nos oponemos a las cotizaciones sindicales por cuanto previa decisión del Tribunal nosotros habíamos hecho un contrato de mil bolívares (Bs 1000, oo) mensuales para asistencia jurídica que la Dra. Claritza Rodríguez que es la que nos representa, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Durman Eligreg ya identificado, quien expone:” En primer lugar solicito muy respetuosamente a este Tribunal a este digno cargo se sirva desestimar lo expresado por la representación sindical por cuanto que dicha defensa es tardía extemporánea temeraria e infundada y nos encontramos practicando una medida Ejecutiva que solo puede ser paralizada con el deferido pago. Por otro lado insto a que se ejecute la medida Ejecutiva y solicito autorización a este Tribunal a su digno cargo a los fines de dar inicio al señalamiento de los bienes embargar, es todo. Seguidamente el tribunal visto lo expuesto por las partes y por cuanto se encuentra ejecutando despacho de comisión de sentencia definitivamente firme y por ende forzosa no es procedente la oposición presentada por el notificado representante del sindicato ya identificado por lo que se continua con la medida y se le concede el derecho de palabra al apoderado actor ya identificado para que señale bienes a embargar por cuanto no prosperó el convenio a que fueron instadas las partes en este acto. Seguidamente el apoderado actor expone:” Señalo para embargar ejecutivamente las contribuciones establecidas en las clausulas 59 y 70 del Contrato colectivo aportadas por la empresa al sindicato hasta cubrir la cantidad de ciento setenta y seis mil bolívares (Bs 176.000,oo) y cualquier otra cuota especial, es decir la que se encuentra en la actualidad en la administración de la empresa por la cantidad de mil doscientos veinticinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs 1.225,50) y una cincuenta bolívares (bs 50) referidas a las mismas cuotas de las contribuciones referidas a las clausulas 69 y 70 del respectivo contrato identificado anteriormente. Así mismo solicito a este Tribunal a su digno cargo que se retenga las prenombradas contribuciones por parte de la empresa URAPLAST hasta cubrir la totalidad de excluyente de los pagos ya eludidos, o sea la cantidad de ciento setenta y cuatro mil setecientos veinticuatro bolívares con cincuenta céntimos (bs 174.724,50) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Embargado ejecutivamente la cantidad de mil doscientos veinticinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs 1.225,61) en cheque de la entidad bancaria banco Provincial No 00459436 de fecha 31/0172012 a la orden de UNSTRAPORT, con código cliente No 0108-006414-0100095 202 y cincuenta bolívares (Bs 50) contentivo en cheque de la entidad bancaria banco provincial No 00459448 a la orden de UNSTRAPORT entendidas en las cláusulas 69 y 70 del contrato colectivo de la empresa URAPLAST, es todo, se declara Embargado dichas contribuciones hasta lo total cancelación de la de Ciento setenta y Seis mil bolívares (Bs 176.000) y en este mismo acto dichos cheques se dejan en guarda y custodia así como los subsiguientes pagos o cuotas de contribuciones y referidas a la notificada gerente Herrera Francis ya identificada de la empresa URAPLAST en el mismo acto el Tribunal pasa a nombrar y a juramentar a la guardadora y custodia ciudadana Báez Herrera Francis América, ya identificada, quien expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los guardadora y custodia, es todo. Seguidamente el tribunal le informa a la guardadora y custodia que no puede hacer ningún acto de disposición ni administración de las contribuciones sin previa autorización del Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión siendo las 12:20 pm resuelve volver a su sede. Lo enmendado al folio 21 vale. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- .
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas C.
La notificada URAPLAST;
Báez Francis A.
El Apoderado Actor;
Durman Rodríguez
Los Abogados Asistentes URAPLAST;
Abg. Ramón Corredor
Abg. Carmen Jaime
Los Representantes de UNSTRAPORT
Di Natale Prato Salvatore
Rodríguez Oswaldo.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo S.