REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2011-000527.
PARTE OFERIDA: JOSE FRANCISCO MELENDEZ BALDALLO, cedula de identidad N° 21.561.995.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. VERA PIETROSANTI, inscrita en el Inpreabogado Nº 77.579.
PARTE OFERTANTE: COIMPRO C.A. inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de noviembre de 1990, bajo el N°. 139, folio 102 al 104.
APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: Abg° IRIS SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N°. 4.229.093 e inscrita en el Inpreabogado N°. 101.858.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 13 de febrero de 2012, siendo 2:05 pm, comparece por ante este Despacho la abogada IRIS SEGOVIA, quien actúa en su carácter de representante legal de la citada empresa, INVERSIONES COIMPRO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 01 de marzo del 2000, bajo el Nª 10, Tomo 3A, posteriormente modifican fecha 28 de abril del 2006, bajo el 46, Tomo 6ª, resultando su ultima modificación, registrada por el antes citado Registro el 5 de mayo del 2010, anotado bajo el Nº 4, Tomo 7ª. Igualmente comparece el Oferido ciudadano JOSE FRANCISCO MELENDEZ BALDAYO, debidamente asistido en este acto por la abogada VERA MAGDALENA PIETROSANTI V, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes se encuentran presentes, y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado, en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta, sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la juez, realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondía, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega el trabajador que ingreso el 13 de enero del año 2009 y fue despedido de forma injustificada el 1 de julio 2011 de la empresa INVERSIONES COIMPRO C.A , que se le debe el disfrute de vacaciones vencidas, utilidades 2011 y que tiene una Providencia a su favor que ordeno el reenganche y pago de los salarios caídos, desde el despido hasta el 2 de febrero 2012, fecha esta en que es reenganchado por la empresa, y que devengaba un salario de 77,80 Bs diario, por tanto reclama un monto de veinte un mil doscientos cuarenta y dos bolívares exactos Bs 21.242 . SEGUNDA: Por su parte la empresa ALEGA que el monto agregado en la Presente causa con ocasión de la Oferta real de Pago ya no sea considerada por Prestaciones Sociales, sino que su naturaleza y destino se tenga por concepto de pago de salaros caídos, es decir la suma de 12.139 Bs, y la que diferencia pendiente de 9.103 Bs, sea cancelada el martes 14 de febrero del 2012, para así llegar a la cantidad de Bs 21.242 requeridos. Además, reconoce la fecha de ingreso invocada por el TRABAJADOR, el despido practicado, el pago y disfrute de vacaciones vencidas, el pago de utilidades 2011. TERCERA: Vista la aceptación hecha por parte del Oferido, acepta la forma de pago que le ofertan mediante cheque N° 55071430 de la Cuenta Corriente N° 0105 0048612048071430, por la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (12.139,48), girado contra el banco Mercantil y a nombre del oferido; manifiesta estar conforme y acepta el monto consignado por la parte oferente. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez conste en autos que la accionada haya dado cumplimiento a lo aquí convenido, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta. Seguidamente, por cuanto se aperturó una cuenta de ahorro a nombre del extrabajador con el cheque consignado por el oferente, esta Juzgadora ordena oficiar a La Contabilista adscrita a este Circuito Judicial Laboral a los fines de que libre oficio al Banco respectivo para que se le haga entrega al oferido de la cantidad depositada con los respectivos intereses que haya generado la misma.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, se da por terminado el juicio y se ordenará el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial, una vez que la demandada cumpla con lo ofrecido. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
EL OFERIDO y su ABOGADO ASISTENTE,







ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE




LLC/mr