REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000048
PARTE OFERIDA: DAMIAN ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 5.955.042.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JORGE RAFAEL TORRES GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.843.927, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.459.
PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA DOS CAMINOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha: 19-11-1973, bajo el N°. 94, Tomo 119-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. RAPHAELA GUIU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº Nº 130.294, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.226.001, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 18 de noviembre de 2010, bajo el Nº 04, Tomo 86 de los libros de autenticaciones respectivos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy, 14 de Febrero del año 2012, siendo las 01:30 pm, comparece por ante este despacho la ABGº RAPHAELA GUIU, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano DAMIEN MENDOZA, debidamente asistido por el ABGº, JORGE TORRES, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de fijar y celebrar inmediatamente un Acto Conciliatorio, en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, fija y procede a realizar el acto conciliatorio. Iniciado el acto, la Juez procedió a impartir las bases del mismo. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: A) La cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.17.787,93). Por concepto de prestación de antigüedad acumulada en la contabilidad de La Empresa de acuerdo al Art. 108 LOT; 19 días de vacaciones correspondiente al período 2011/2012 a razón de un salario diario promedio de 57,46, para un total de Bs.980,86; 11 días por concepto de bono vacacional correspondiente al período 2011/2012 a razón de un salario diario promedio de Bs. 57,46, para un total de Bs. 567,66; la cantidad de Bs. 7.224,98, por concepto saldo de Intereses sobre Prestaciones sociales, y la suma de 129.01 por concepto de Utilidades fraccionadas o Participación en los Beneficios económicos de la Empresa correspondiente al período 2012/2013; todo esto suma la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES COM CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 26.690.44), menos la cantidad de (Bs. 1.000,00) por Anticipo de prestaciones en abril de 2011, y menos la cantidad de (Bs. 3.142,44) por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales le fueren condenados a pagar a la empresa mediante sentencia, quedándole un saldo a su favor por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 22.548,00). Adicionalmente, la representación legal de la empresa ofrece cancelar la cantidad de B) La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS (Bs. 2.452,00), por concepto de una indemnización transaccional a que hubiere lugar como consecuencia de la relación laboral que unió a las partes. En consecuencia mi representa ofrece cancelar al trabajador dicha cantidad a los fines de evitar un futuro juicio ante los tribunales de trabajo competentes que ocasionaría gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, por lo que se decide ofrecerle la referida cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), a título indemnizatorio. SEGUNDO: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto libre de apremio y constreñimiento y de manera expresa la cantidad anteriormente ofrecida de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 22.548,00) por conceptos de prestaciones sociales acumuladas, vacaciones. Bono vacacional, utilidades fraccionadas, así como las cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS (Bs. 2.452,00) a titulo indemnizatorio recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con las cantidades aquí ofrecidas. TERCERA. Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de las cantidades aquí ofrecidas la Representante de la parte Patronal ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque de signado con el N° 33072184, girado el Banco Mercantil, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: EL OFERIDO declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier concepto laboral anteriormente descrito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el oferido: “nada me adeuda la empresa AGROPECUARIA DOS CAMINOS C.A.”, por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de COSA JUZGADA, igualmente solicitan la expedición de copia certificada de la presente Acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
EL OFERIDO y su ABOGADO ASISTENTE, ABOGADO DE LA EMPRESA OFERENTE,











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