REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-00622
PARTE ACTORA: SILVANO JUAREZ COLMENAREZ, CARLOS EDUARDO NELO PEREZ Y JOSE MIGUEL PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad nro. 13.740.883, 19.714.272 y 19.283.331 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ, titular de la cedula nro. 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.104.210
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. (No compareció). Inscrita por ante el Registro mercantil Segundo del estado Lara, bajo el nro. 64, tomo 98-A de fecha 17 de julio de 1995, y la sucursal inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua estado portuguesa bajo el nro 57, tomo 150-A de fecha 07 de julio del año 2004.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 04 de Agosto de 2011, los ciudadanos SILVANO JUAREZ COLMENAREZ, CARLOS EDUARDO NELO PEREZ Y JOSE MIGUEL PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad nro. 13.740.883, 19.714.272 y 19.283.331 respectivamente, a través de su apoderado judicial abogada ELIZABETH PEREZ, titular de la cedula nro. 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 104.210, presentan libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 23 de Noviembre de 2011, es recibido por este tribunal, y en fecha 24 de Noviembre de 2011, se admitió la misma, tal como consta al folio 59 del expediente por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. (No compareció). Inscrita por ante el Registro mercantil Segundo del estado Lara, bajo el nro. 64, tomo 98-A de fecha 17 de julio de 1995, y la sucursal inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua estado portuguesa bajo el nro 57, tomo 150-A de fecha 07 de julio del año 2004 el día 13 de Enero de 2012, (folios 61), y la secretaria procedió a dejar constancia de certificación el DIA 23 de enero de 2012. SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: 09 de Febrero de 2012, fue anunciada a las 10:30 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por los ciudadanos SILVANO JUAREZ COLMENAREZ, CARLOS EDUARDO NELO PEREZ Y JOSE MIGUEL PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad nro. 13.740.883, 19.714.272 y 19.283.331 respectivamente, contra la demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. (No compareció). Inscrita por ante el Registro mercantil Segundo del estado Lara, bajo el nro. 64, tomo 98-A de fecha 17 de julio de 1995, y la sucursal inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua estado portuguesa bajo el nro 57, tomo 150-A de fecha 07 de julio del año 2004. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil FELIX QUINTANA. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, FELIX QUINTANA. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia de los Accionantes a través de su apoderado judicial abogada ELIZABETH PEREZ, titular de la cedula nro. 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 104.210. Y la incomparecencia de la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. (No compareció). Inscrita por ante el Registro mercantil Segundo del estado Lara, bajo el nro. 64, tomo 98-A de fecha 17 de julio de 1995, y la sucursal inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua estado portuguesa bajo el nro. 57, tomo 150-A de fecha 07 de julio del año 2004, ni por si, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DE LA DEMANDANTE y En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. (No compareció). Inscrita por ante el Registro mercantil Segundo del estado Lara, bajo el nro. 64, tomo 98-A de fecha 17 de julio de 1995, y la sucursal inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua estado Portuguesa bajo el nro. 57, tomo 150-A de fecha 07 de julio del año 2004, a pagar a los demandantes ciudadanos SILVANO JUAREZ COLMENAREZ, CARLOS EDUARDO NELO PEREZ Y JOSE MIGUEL PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad nro. 13.740.883, 19.714.272 y 19.283.331 respectivamente, los siguientes conceptos y cantidades:

Al Trabajador SILVANO JUAREZ COLMENAREZ:

1. Por concepto de Antigüedad de las prestaciones sociales más intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se condena a pagar la cantidad de: TRES MIL SEICIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (BS. 3.6080, 01).
2. Por concepto de Vacaciones: se condena a pagar la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 994,65).
3. Por concepto de Bono Vacacional: se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS 464,17).
4. Por concepto de Utilidades: se condena a pagar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS 3.860,15).
5. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y COCHO CENTIMOS (BS. 8.926,98).

Al Trabajador CARLOS EDUARDO NELO PEREZ:

1. Por concepto de Antigüedad de las prestaciones sociales más intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se condena a pagar la cantidad de: SEIS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS, 6.068,80).
2. Por concepto de Vacaciones: se condena a pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (BS 1.257,41).
3. Por concepto de Bono Vacacional: se condena a pagar la cantidad de QUINUIENTOS NOVENTA Y COHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 598,09).
4. Por concepto de Utilidades: se condena a pagar la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 5.448,15).
5. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 13.372,45).

Al Trabajador JOSE MIGUEL PEREZ GONZALEZ:

1. Por concepto de Antigüedad de las prestaciones sociales más intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se condena a pagar la cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 3.946,95).
2. Por concepto de Vacaciones: se condena a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 895,86).
3. Por concepto de Bono Vacacional: se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS 420,78).
4. Por concepto de Utilidades: se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 4.093,90)
5. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS: (BS. 9.357,49).

De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos SILVANO JUAREZ COLMENAREZ, CARLOS EDUARDO NELO PEREZ Y JOSE MIGUEL PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad nro. 13.740.883, 19.714.272 y 19.283.331, contra demandada: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. (No compareció). Inscrita por ante el Registro mercantil Segundo del estado Lara, bajo el nro. 64, tomo 98-A de fecha 17 de julio de 1995, y la sucursal inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua estado portuguesa bajo el nro. 57, tomo 150-A de fecha 07 de julio del año 2004 y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

SEGUNDO: Se condena a la demandada: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. (No compareció). Inscrita por ante el Registro mercantil Segundo del estado Lara, bajo el nro. 64, tomo 98-A de fecha 17 de julio de 1995, y la sucursal inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua estado portuguesa bajo el nro. 57, tomo 150-A de fecha 07 de julio del año 2004 a pagar a los ciudadanos SILVANO JUAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 13.740.883, la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 8.926,98); al ciudadano CARLOS EDUARDO NELO PEREZ, titular de la cedula de identidad nro. 19.714.272 la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 13.372,45); y al ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nro. 19.283.331 la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS: (BS. 9.357,49).

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.

CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil doce.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.


En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 02:30 pm.
La Secretaria, El Alguacil,