REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000520
PARTE ACTORA: JOSE TOMAS PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N°. 8.656.243.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cédula de identidad N°. 12.265.542 e inscrito en el Inpreabogado N°. 102.901.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO CASSIANI, titular de la cédula de identidad N°. 10.138.546.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. 1122187 e Inpreabogado N°. 25.389.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 17 de febrero de 2012, siendo 10:10 am, comparecen las partes y solicitan al Tribunla se les fije y realice un acto conciliatorio a los fines de llegar a un acuerdo, la Juez acordó lo solicitado e inmediatamente fija el acto conciliatorio, iniciado el mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano: JOSE TOMAS PEREZ ROJAS y su Apoderado Judicial, Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ y por la parte demandada comparece el ciudadano ANTONIO CASSIANI , asistido por el abogado NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ GONZALEZ, todos arriba identificados. Acto seguido, se inicia el acto conciliatorio, la juez se reúne en privado con las partes y les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden celebrar un acuerdo que contiene los términos en los cuales se le dará, cumplimiento a la sentencia con forme a las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada, conviene en darle cumplimiento a la sentencia que reposa en la presente causa de forma voluntaria, mediante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 20.000,00), los cuales ofrece pagar en este mismo acto en efectivo y con dinero de curso legal en el País. En cuanto a los DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.352,41), que arrojo la experticia complementaria del fallo, ya le fueron cancelados al accionante en su oportunidad. SEGUNDA: Por su parte el accionante y su Apoderado Judicial, oída la oferta que se le hace, manifiesta voluntariamente que conviene en el pago ofrecido y que en este acto recibe la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (20.000,00 Bs), en efectivo y dinero de curso legal en el País. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio y les otorgue copia certificada de la mencionada acta. DE LA HOMOLOGACION POR PARTE DEL TRIBUNAL, visto el acuerdo de las partes, la Ciudadana Juez lo considera ajustado a derecho y en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, las cuales son recibidas por las partes en este mismo acto, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,



ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES







DEMANDANTE y su APODERADO JUDICIAL,










EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,










LLC/mr.