REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000676
PARTE OFERIDA: ANNYS ZULEYBIS JIMENEZ DE URASMA, titular de la cédula de identidad N°. 15.535.236.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FRANKLIN RAFAEL MARTINEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número 3.525.476, inscrito en el Impreabogado número 55.571,
PARTE OFERENTE: FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (FUMVI); (ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA)
APODERADAS DE LA PARTE OFERENTE (ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ): DIANA CRISTINA PEREZ H., venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, titular de la cédula de identidad número 17.276.156, Abogada inscrita ante el Instituto de Previsión Social al Abogado (I.P.S.A) bajo el número 130.275, domiciliada en Acarigua, Municipio Páez del Edo. Portuguesa, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, asistida por la ABG. YOMAIRA YHUDIT ARIZA PULIDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 02 de febrero de 2012, siendo las 2:20 pm, comparece a este acto la representante legal de la PARTE OFERIDA, ciudadana: ANNYS ZULEYBIS JIMENEZ DE URASMA, debidamente asistida por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL MARTINEZ MEDINA, y por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, representada legalmente para este acto por la ciudadana DIANA CRISTINA PEREZ H., en su carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, según se evidencia en Gaceta Municipal Número Extraordinario del 15 de diciembre de 2008, la cual se acompaña, marcado con la letra “A”, y que presento a efectus videndi, y que la Secretaria de este Tribunal certifique en autos la vista de dicha Gaceta Municipal; debidamente asistida por la abogado en ejercicio YOMAIRA YHUDIT A RIZA P., todos arriba identificados; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y la oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte Oferida acepta y reconoce que tiene consignado en este Tribunal Oferta Real de Pago bajo el Expediente N° PP21-S-2010-000676 consignada por la extinta FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA (FUMVIPAEZ), por conceptos generados con motivo de la relación laboral: a) Prestación de Antigüedad b) Intereses sobre prestación de Antigüedad; c) Vacaciones d) Bono Vacacional, e) Bonificación de Fin de Año, f) Indemnización sustitutiva del preaviso e Indemnización por despido injistificado y g) Otros conceptos laborales cuyo monto consignado asciende a la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.804,66). SEGUNDA: En relación a los conceptos consignados por la ya desaparecida parte Oferente, en este acto, y a efectos de dirimir cualquier diferencia laboral adeudada y/o cualquier acción que pudiese afectar y/o estar afectando directa o indirectamente los derechos e intereses de la extinta FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA (FUMVIPAEZ) o a la, para dar por terminado el presente procedimiento y/o cualquier otro procedimiento administrativo, judicial y/o extrajudicial, intentado por la ciudadana ANNYS ZULEYBIS JIMENEZ DE URASMA (parte OFERIDA), la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 19.290,00), el cual consigna mediante Cheque Numero 45000282, del Banco BOD BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Banco Universal, girado contra la cuenta corriente Número 0116-0146-44-0013019953, a la orden de ANNYS ZULEYBIS JIMENEZ DE URASMA, monto que satisface los conceptos detallados anteriormente, cuyo monto general a disposición de la parte Oferida asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 35.094,66). TERCERA: la parte Oferida, arriba identificada, manifiesta estar conforme y acepta el monto consignado por la parte Oferente, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales allí expresados, generados durante la relación laboral que mantuvo con la mencionada Fundación; así mismo, acepta y esta conforme con el monto consignado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, por concepto de UNICA BONIFICACIÓN como acuerdo transaccional que compensa cualquier diferencia que pudiese haber por los conceptos laborales consignados por la parte Oferente; sin que dicho pago implique una solidaridad patronal, se adeude y/o exista cualquier otro concepto laboral derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la extinta Fundación Municipal de la Vivienda del Municipio Páez del Estado Portuguesa (FUMVIPAEZ) ni contra LA ALCALDIA. CUARTA: LA OFERIDA desiste de cualquier procedimiento administrativo, judicial y/o extrajudicial contra la extinta Fundación Municipal de la Vivienda del Municipio Páez del Estado Portuguesa (FUMVIPAEZ), y cualquier otro que pudiese afectar y/o estar afectando directa o indirectamente los derechos e intereses de LA ALCALDIA. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez conste en autos que la accionada haya dado cumplimiento a lo aquí convenido, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta. Seguidamente, por cuanto se aperturó una cuenta de ahorro a nombre de la extrabajadora con el cheque consignado por el oferente, esta Juzgadora ordena oficiar a La Contabilista adscrita a este Circuito Judicial Laboral a los fines de que libre oficio al Banco respectivo para que se le haga entrega al oferido de la cantidad depositada con los respectivos intereses que haya generado la misma.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES
PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE.
LA PARTE OFERTANTE Y REPRESENTANTE LEGAL,
ABOGADO ASISTENTE DE LA ALCALDIA,
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