REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000018
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO GIMENEZ MENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V-13.485.569.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-18.295.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 138.135.
PARTE OFERTANTE: TERESA JOSEFINA UNDA NIETO, titular de la Cédula de Identidad No V-8.662.493, actuando para este acto como Gerente General de la Empresa “AGROPECUARIA EL ESTERO, CA”; según se evidencia Poder Autenticado ante el Registro del Municipio Autónomo de San Casimiro del Estado Aragua, anotado bajo el Número 123, Folios 77 al 79, del Libro de Autenticaciones, Tomo III, que cursa a la solicitud de Oferta real de Pago; Empresa Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de Enero de 1992, bajo el No 65, Tomo 2-A; pro; domiciliada en la Avenida 13 de Junio, Quinta La Luz No 15-85, Sector Centro de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de despacho de hoy, 02 de febrero de 2012, siendo las 1:50 p.m., comparece a este acto la representante legal de la PARTE OFERTANTE, TERESA JOSEFINA UNDA NIETO, ya identificada; asistida para este acto por el Abogado SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidades que se evidencian de autos. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano JOSE GREGORIO GIMENEZ MENA, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado MANUEL SANCHEZ, ya identificado, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representante legal de LA PARTE OFERTANTE, asistida por el Abogado SAUL RONDON HIDALGO, expone: “Indico que efectivamente el Ciudadano JOSE GREGORIO GIMENEZ MENA, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa: “AGROPECUARIA EL ESTERO, CA”, que su fecha de ingreso fue el día 03/10/2009 y su fecha de egreso por Renuncia Voluntaria lo fue el día 30/09/2011, que devengó un último salario Diario de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 42,92), un salario básico Mensual de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREITNA CENTIMOS (Bs. 1.548,30), un salario Diario Básico de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 51,61), salario Mensual promedio de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.548,30), un salario Diario Promedio de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 51,61), un salario Integral Mensual de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.961,10) y un salario Integral Diario de SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREITNA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 65,37); desempeñándose para la misma como Obrero Agrícola, en un horario comprendido de lunes a jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm; teniendo como días libres los Sábados y Domingos de cada semana, en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, “AGROPECUARIA EL ESTERO, CA” desde fecha 03 de Octubre de 2009 hasta el día 30 de Noviembre de 2011, para un tiempo efectivo de servicios a las ordenes de la Empresa de Un (1) Año, Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 L.O.T son 100 días = Bs. 5.287,30; (Cuadro Anexo); Antigüedad Parágrafo Primero L.O.T son 5 días por Bs. 65,37 (Salario Integral Diario) = Bs. 326,86; Diferencia Días Adicionales Antigüedad Artículo 108 L.O.T son 2 días por Bs. 65,37 (Salario Integral Diario) = Bs. 130,74; Utilidades 2011 son 68,75 Días Por Bs. 51,61 como salario Básico Diario (Cancelado según Convenio Colectivo SINTRASANMARINO, Cláusula 43) = Bs.3.548,19; Vacaciones Fraccionadas Año 2011 son 14,66 Días por Bs. 51,61 (Como salario Básico Diario) (Cancelado según Convenio Colectivo SINTRASANMARINO, Cláusula 31) = Bs. 756,56; Bono Vacacional Fraccionado Año 2011 son 19,25 Días por Bs. 51,61 (Como salario Básico Diario) (Cancelado según Convenio Colectivo SINTRASANMARINO, Cláusula 31) = Bs. 993,44, Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 486,24; Total asignaciones ONCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.529,32), menos las Deducciones de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por anticipo a Prestaciones Sociales, CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 52,98), por concepto de F.A.O.V, DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17,74) por concepto de INCES, total Deducciones DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.570,72), a cobrar por Prestaciones Sociales OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.958,60), a lo que se suma una Bonificación Especial Facultativa del Patrono de TRES MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.041,40), por lo que el total general a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), lo cual le es cancelado en cheque de Gerencia previamente consignado del Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, No de Cheque 00038733 No de Cuenta Corriente 0108-0946-16-0900000018, de fecha 25/01/2012, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, de haber laborado horas extras fue de forma eventual, ya que reconoce y conviene que el horario de trabajo durante toda la relación laboral fue de lunes a jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm; teniendo como días libres los Sábados y Domingos de cada semana, acepta LA PARTE OFERIDA que ciertamente en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia Voluntaria, Antigüedad, Diferencia de días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, (Por cuanto las vacaciones correspondientes a toda la relación de trabajo comprendida a los años 2009-2010, 2010-2011fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente y solo se adeudaba la fracción de vacaciones del año 2011 que se está cancelando en la presente Transacción, y así lo reconoce de forma voluntaria el ex – trabajador oferido; las utilidades comprendida a los años 2009 y 2010 fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, solo se adeudaba la fracción de utilidades del año 2011 y se está cancelando en la presente Transacción), así como el Bono Vacacional Fraccionado, se cancela Intereses sobre Prestaciones Sociales, adicional se cancela una Bonificación Facultativa del Patrono, (Lo cual se detalló en Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que cursa anexa a la presente Transacción); todos lo cual se le cancela de acuerdo a la Convención Colectiva que rige en la Empresa con el Sindicato Único de Trabajadores de la Finca San Marino II, y Empresas Afines, Similares y Conexas del Estado Portuguesa, (SINTRANSAMARINO) (para lo cual se anexa planilla de liquidación de prestaciones sociales), LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa “AGROPECUARIA EL ESTERO, CA”, es decir; desde el 03/10/2009 hasta la fecha de su renuncia, es decir; el día 30/09/2011, lo cual reconoce de forma voluntaria el Oferido ser cierto, a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación no le corresponde, ya que la Empresa cumplió en la oportunidad legal correspondiente y nada se le adeuda por dicho concepto; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por la Renuncia que presente a la Empresa de forma voluntaria y por motivos personales, por lo que es mi decisión personal, voluntaria, libre de coacción alguna; aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de Gerencia de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SEGURO SOCIAL, PARO FORZOSO, LEY DE HABITAT, SALARIOS CAIDOS, INAMOLIVIDAD LABORAL, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, (Lo cual no se adeuda en modo alguno por la Renuncia presentada por el ex – trabajador de forma voluntaria); VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES, UTILIDADES, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano JOSE GREGORIO GIMENEZ MENA, a la Empresa, “AGROPECUARIA EL ESTERO, CA”, a saber, desde fecha 03/10/2009 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: “AGROPECUARIA EL ESTERO, CA”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime dicha Empresa de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS COMPARECIENTES,





APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,




OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,








LLC/mr.-