REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000026
PARTE OFERIDA: ANTONIO AGUILAR LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V-16.567.597
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-9.562.423 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 95.895.
PARTE OFERTANTE: “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, domiciliada en Avenida Los Pioneros, Salida a Guanare, Edificio Eficiencia Industrial de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.008, bajo el No 38, Tomo 46-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de despacho de hoy, 02 de febrero de 2012, siendo las 2:30 p.m., comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, abogado SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder agregado a los autos. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano JUAN ANTONIO AGUILAR LINAREZ, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por su abogada de confianza XIOMARA RODRIGUEZ, ya identificada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “LA PARTE OFERTANTE indica que el Ciudadano JUAN ANTONIO AGUILAR LINAREZ, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, que su fecha de ingreso fue el día Treinta (30) de Enero de 2.001 y su fecha de egreso por despido lo fue el día Ocho (08) de Septiembre de 2.011, desempeñándose para la misma como Asistente de Almacén, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y los Sábados de 8:00 am a 12:00 m; teniendo como día libre los Domingos de cada semana, siendo su último salario básico mensual la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.846,78) es decir; SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 61,56) como salario Básico Diario y un salario integral Mensual de DOS MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.308,50), es decir; SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 76,95) como salario Integral Diario; en ocasión a las Prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada desde fecha Treinta (30) de Enero de 2.001 hasta el día Ocho (08) de Septiembre de 2.011, para un tiempo efectivo de servicio de Diez (10) Años, Siete (07) Meses y Ocho (08) Días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales Preaviso Artículo 125 L.O.T son 90 días por Bs. 76,95 (Salario Integral Diario) = Bs. 6.925,50, Indemnización Antigüedad Artículo 125 L.O.T son 150 días por Bs. 76,95 (Salario Integral Diario) = Bs. 11.542,50, Vacaciones Vencidas 162 día por Bs. 61,56 (Salario Básico Diario) = Bs. 9.972,61, (Cuadro anexo), Vacaciones Fraccionadas Año 2011 son 12 días por Bs. 61,56 (Salario Básico Diario) = Bs. 738,71, Bono Vacacional Fraccionado Año 2011 son 6 día por Bs. 61,56 (Salario Básico Diario) = Bs. 369,36, Inamovilidad Laboral otorgada por el Patrono son 90 días por Bs. 61,56 (Salario Básico Diario) = Bs. 5.540,34, Antigüedad Artículo 108 L.O.T desde la fecha de ingreso hasta la fecha de culminación de labores Bs. 15.269,48, (cuadro anexo), Intereses – Fideicomiso Bs. 1.194,60 (cuadro anexo), Utilidades Fraccionadas Año 2011 son Bs. 4.635,49 (cuadro anexo), Días Adicionales de Antigüedad Artículo 108 L.O.T son 22 días por Bs. 61,56 (Salario Básico Diario) = Bs. 1.354,31, Cesta Ticket 14 días a Bs. 26,60, = Bs. 372,40, Cesta Ticket 8 días Mes Septiembre 2011 por Bs. 61,56 = Bs. 492,47, salarios Caídos meses Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2011 y Enero 2012 = Bs. 8.248,96 (cuadro anexo), Bonificación Facultativa del Patrono Bs. 42.786,45, a cancelar por Prestaciones Sociales CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 109.443,18); Deducciones: NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 9.420,00), por concepto de Préstamo y VEINTITRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 23,18) por I.N.C.E.S, total a cancelar por concepto Prestaciones Sociales CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), se anexa cuadro de liquidación de Prestaciones Sociales:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
EMPRESA: EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A.
RIF: J-29597324-1
NOMBRE DEL TRABAJADOR: JUAN AGUILAR
CEDULA DE IDENTIDAD: V- 16.567.597
FECHA DE INGRESO 30/01/2001
FECHA DE RETIRO 08/09/2011
TIEMPO DE SERVICIO: 8 Dias, 7 Meses y 10 Años
SALARIO ULTIMO MES 1.846,78
SALARIO INTEGRAL 2.308,50
CAUSA RETIRO: DESPIDO
DIARIO ULTIMO MES 61,56
DIARIO INTEGRAL 76,95
LIQUIDACION DIAS SUELDO DIARIO TOTAL
PREAVISO 90 76,95 6.925,50
INDEMNIZACION ART. 125 150 76,95 11.542,50
VAC. VENCIDAS 162 61,56 9.972,61
BONO VACACIONAL: 0 61,56 0,00
VAC. FRACCIONADAS 12 61,56 738,71
BONO VAC. FRACCIONADAS 6 61,56 369,36
INAMOVILIDAD 90 61,56 5.540,34
ANTIGÜEDAD HASTA LA FECHA ART. 108 Anexo 15.269,48
INTERESES Anexo 1.194,60
UTILIDADES Anexo 0 - 4.635,49
DIAS ADICIONALES ART. 108 22 61,56 1.354,31
CESTATICKET 14 26,60 372,40
8 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE 8 61,56 492,47
SALARIOS CAIDOS (Anexo) 8.248,96
BONO FACULTATIVO DEL PATRONO 42.786,45
109.443,18
-
PRESTAMO 9.420,00
INCE 23,18
NETO 100.000,00
Cuadro Salarios Caídos:
EMPRESA: EFICEINCIA INDUSTRIAL
NOMBRE: JUAN AGUILAR
CEDULA DE IDENTIDAD: V- 16.567.597
FECHA DE RETIRO: 08/09/2011
SALARIOS CAIDOS
MES/AÑO SALARIO
SEPTIEMBRE 2011 1.846,78
OCTUBRE 2011 1.846,78
NOVIEMBRE 2011 1.846,78
DICIEMBRE 2011 1.846,78
ENERO 2012 861,84
TOTAL 8.248,96
Cuadro Vacaciones:
EMPRESA: EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A
RIF: J29597324-1
APELLIDOS Y NOMBRE: AGUILAR LINAREZ JUAN ANTONIO
CEDULA DE IDENTIDAD: V- 16.567.597
SALARIO ULTIMO MES : 1.846,80
SALARIO DIARIO ULTIMO MES: 61,56
TIEMPO DE VACACIONES VENCIDAS: 2001-2006
CUADRO VACACIONES VENCIDAS
DIAS DE DIAS DE BONO
AÑO VACACIONES VACACIONAL TOTAL
2001 15 7 22
2002 16 8 24
2003 17 9 26
2004 18 10 28
2005 19 11 30
2006 20 12 32
TOTAL 6.463,80 3.508,92 9.972,72
lo cual le fue consignado en cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, No 00378647, No de Cuenta Corriente 0102 0330 99 0000022021, Agencia Acarigua, de fecha 31/01/2012, con las características descritas, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA nunca laboró horas extras, ya que su horario de trabajo durante la vigencia de la relación de trabajo era Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y los Sábados de 8:00 am a 12:00 m; teniendo como día libre los Domingos de cada semana, de haber laborado en alguna oportunidad horas extras fue de forma muy eventual y las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, manifiesta no haber trabajado nunca jornadas nocturnas que dieren derecho a bonos nocturnos y que nunca laboró en días feriados, de hacerlo fue por necesidad de servicio en la Empresa por cuanto manifiesta reconocer y aceptar el horario de trabajo manifestado por la Empresa, de haber laborado días feriados manifiesta que fue por alguna eventualidad y acepta y reconoce que de haber laborado días feriados los mismos fueron cancelados con forme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en la oportunidad legal correspondiente, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo efectivamente tenía Un (1) día de descanso (Los domingos de cada semana), por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el despido realizado por la Empresa y de hecho se le asigna aparte de lo que le corresponde por Antigüedad, vacaciones vencidas y no canceladas ni disfrutadas de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, las de los años 2007, 2008, 2009 y 2010 fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente; vacaciones fraccionadas, año 2011, bono vacacional fraccionado año 2011, utilidades fraccionadas año 2011, las Utilidades de los años 2011, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 fueron canceladas en la opotunidad legal correspondiente; indemnización de Antigüedad (artículo 125 L.O.T) preaviso (artículo 125 L.O.T), salarios caídos según la Inamovilidad laboral existente, días de descanso, (para lo cual se anexa planilla de liquidación de prestaciones sociales), Bonificación única Especial, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo como por el Decreto de Inamovilidad Laboral le corresponde; LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, es decir; desde el 30/01/2001 hasta el día 08/09/2011, que durante la vigencia de la relación de trabajo le ha sido acreditado todo lo referente a Programa Alimentación por jornadas efectivas laboradas; a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente a Programa Alimentación le ha sido acreditado íntegramente por la Empresa, por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por concepto de Programa Alimentación, ya que lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado en la presente Transacción. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: Hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, incluida la indemnización por despido y la Inamovilidad Laboral, y una Bonificación Especial y por ende me comprometo a notificar a la Sala De Fuero de la Inspectoría del trabajo con sede en esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, para que se deje sin efecto ya que es mi voluntad DESISTIR de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos según expediente Administrativo No 001-2011-01-00914, sin embargo, en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, incluida la indemnización por despido y la Inamovilidad Laboral, y por ende me comprometo a notificar tanto a la Sala de Fuero de la Inspectoría del trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa como a la Sala de Sanciones de dicha Inspectoría, del presente convenio alcanzado con mi ex patrono “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, manifestando de forma voluntaria, personal, y sin coacción alguna, debidamente asistido por mi abogada de confianza XIOMARA RODRIGUEZ, que no voy a Reengancharme a mi sitio de trabajo ya que renuncio de forma expresa a la continuidad en la relación de trabajo con el recibimiento de las prestaciones Sociales, convengo con el Despido realizado por la Empresa y que producto de dicho Despido me fueron acreditadas conforme todas mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), es por lo que de forma voluntaria, libre de coacción acepto dicha cantidad de dinero ya especificada, según cheque de Gerencia de características ya indicadas; y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas la totalidad de sus acreencias laborales, renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago, dando finiquito a la relación de trabajo. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, el despido como causal de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente. CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), mediante cheque de características ya especificadas, emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente Transacción, según planilla de liquidación de Prestaciones Sociales, cuadro de Antigüedad y cuadro de Salarios Caídos (Inamovilidad Laboral), anexos a la presente. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de Prestaciones Sociales nada le adeuda la Empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, LEY DE HABITAT Y VIVENDA, O VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES, FRACCION DE VACACIONES, BONO VACACIONAL, FRACCION DE BONO, O UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES, UTILIDADES FRACCIONADAS, DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano JUAN ANTONIO AGUILAR LINAREZ, a la Empresa, a saber, desde fecha 30/01/2001 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por Prestaciones Sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y su Reglamento. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedidas cuatro (4) copias certificadas de la presente acta, a fin de consignar copia certificada de la presente Transacción ante la Inspectoría del Trabajo en el Procedimiento Administrativo signado con el No 001-2011-01-00914.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS COMPARECIENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,
OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LLC/mr.-
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