REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2011-000452.
PARTE OFERIDA: JOSE MANUEL VASQUEZ MEZA, titular de la cedula de identidad N° 18.800.540.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. VERA PIETROSANTI, inscrita en el Inpreabogado Nº 77.579.
PARTE OFERTANTE: COIMPRO C.A. inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de noviembre de 1990, bajo el N°. 139, folio 102 al 104.
APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: Abg° IRIS SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N°. 4.229.093 e Inpreabogado N°.101.858
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 22 de febrero de 2012, siendo 2:00 pm, comparece por ante este Despacho la abogada IRIS SEGOVIA, quien actúa en su carácter de representante legal de la citada empresa, INVERSIONES COIMPRO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 01 de marzo del 2000, bajo el Nª 10, Tomo 3A, posteriormente modifican fecha 28 de abril del 2006, bajo el 46, Tomo 6ª, resultando su ultima modificación, registrada por el antes citado Registro el 5 de mayo del 2010, anotado bajo el Nº 4, Tomo 7ª, cualidad que se evidencia en poder que consigna en el presente acto a los fines de que sea agregada a los autos. Igualmente comparece el Oferido ciudadano JOSE MANUEL VASQUEZ MEZA, debidamente asistido en este acto por la abogada VERA MAGDALENA PIETROSANTI V, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes se encuentran presentes, y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado, en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta, sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la juez, realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondía, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega el trabajador que ingreso el 19/10/2009 que y fue despedido de forma injustificada el 4 de junio del 2011 de la empresa INVERSIONES COIMPRO C. A, que se le deben sus prestaciones sociales, que tiene una Providencia a su favor que ordeno el reenganche y pago de los salarios caídos, desde el despido, y que devengaba un salario de 132,00 Bs diario, por tanto reclama: Por salarios caídos 38.000 Bs por concepto de antigüedad: 14.710,1 Bs según se detalla a continuación, por intereses: 4.945,31106 Bs.

SALARIO SALARIO ALICUOTA DE CUOTA DE SALARIO ANTIGÜEDAD
FECHA MENSUAL DIARIO BONO VACACIONAL UTILIDADES INTEGRAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA ANTICIPOS TASA FIDEICOMISO
Mar-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 912,236667 1,4 187,146324
Abr-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 1824,47333 1,4 199,917637
May-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 2736,71 1,4 212,688951
jun-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 3648,94667 1,4 225,460264
jul-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 4561,18333 1,4 251,002891
Ago-10 3026,59 108,0925 26,57 19,5167014 154 925,075208 5486,25854 1,4 263,953944
Sep-10 3026,59 108,0925 27,023125 19,5167014 155 927,793958 6414,0525 1,4 276,943059
oct-10 4408,23 125,949429 27,023125 22,7408691 176 1054,28054 7468,33304 1,4 291,702986
Nov-10 3289,9 117,496429 31,4873571 21,2146329 170 1021,19051 8489,52355 1,4 305,999654
dic-10 1200 120 29,3741071 21,6666667 171 1026,24464 429,768191 9086 1,4 320,367079
Ene-11 0 0 0 0 0 429,768191 1,4 193,163079
feb-11 3477,08 124,181429 31,0453571 22,4216468 178 1065,8906 1495,65879 1,4 208,085547
Mar-11 3740,38 133,585 31,0453571 24,1195139 189 1132,49923 2628,15801 1,4 223,940536
Abr-11 3613,52 129,054286 33,39625 23,3014683 186 1114,51202 3742,67004 1,4 239,543704
May-11 5363,56 153,244571 32,2635714 27,6691587 213 1279,06381 5021,73385 1,4 257,450598
jun-11 4516,56 161,305714 38,3111429 29,1246429 229 1372,449 6394,18285 1,4 195,618884
jul-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 7582,18285 1,4 106,15056
Ago-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 8770,18285 1,4 122,78256
Sep-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 9958,18285 1,4 139,41456
oct-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 11146,1828 1,4 156,04656
Nov-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 12334,1828 1,4 172,67856
dic-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 13522,1828 1,4 189,31056
Ene-12 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 14710,1828 1,4 205,94256
4945,31106

Por despido injustificado: Siendo el salario integral a 198 bs diario según tabla que se detalla Ut Supra, desde su ingreso 19/10/2009 hasta su egreso 2/2/2012 han transcurrido= 2 años, 3 meses y 13 días. Por tanto reclama 60 días * 198 Bs = 11.880 Bs y por Preaviso 60 días * 198 Bs = 11.880 Bs. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Vacaciones y Bono vacacional no disfrutadas correspondientes al periodo de junio 2.009 – junio 2.010 de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 75 días para el año 2.010 según la convención colectita de la construcción años 2.010 -2.012 cláusula Nº 43, = 75 días por el salario promedio de 132Bs. = 9.990 Bsf. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Vacaciones y Bono vacacional no disfrutadas correspondientes al periodo de junio 2.010 – junio 2.011 de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 75 días para el año 2.010 según la convención colectiva de la construcción años 2.010 -2.012 cláusula Nº 43, = 75 días por el salario promedio de 132 Bs. = 9.990 Bs. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Vacaciones y Bono vacacional fraccionadas correspondientes al periodo de junio 2.011 – enero 2.012 de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 75 días para el año 2.010 según la convención colectiva de la construcción años 2.010 -2.012 cláusula Nº 43, = 75 días por año, en 7 meses = 43 d por el salario promedio de 132 Bs. = 5.775 Bs. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Utilidades del año 2011, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 100 días por año según la convención colectiva de la construcción, el salario diario de 132Bs. = 13.200 Bs. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 100 días por año según la convención colectiva de la construcción, dividida entre 12 meses, por 3 meses laborados (al tiempo laborado de 1 meses se le suman 2 meses de preaviso) = 25 días por el salario Integral de 132 Bs. = 3.300 Bs. Para un subtotal de 123.670,4 Bs. SEGUNDA: por su parte la empresa ALEGA que el trabajador recibió un anticipo de 16.540,4 Bsf . Por tanto solo adeuda 107.130 Bsf y Pide que el monto agregado en la Presente causa de 18.671,86 Bsf, sea considerada como parte de pago de los solicitados 107.130 Bsf, y que el trabajador reconozca que recibió el citado anticipo. Por tanto solo restaría pagarle retirando el cheque depositado en cuenta a su nombre en el Banco Bicentenario agregado a esta causa solo Bs. 88.458,14 Bs. Además, reconoce la fecha de ingreso invocada por el TRABAJADOR, el despido practicado y todos los conceptos reclamados y ofrece entregar en este acto la suma consignada a su favor en la presente causa de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.671,86) y que el resto del dinero; es decir, los Bs. 88.458,14 Bsf será cancelado en dos cuotas cada una de cuarenta y cuatro mil doscientos veintinueve bolívares con siete céntimos (44.229,07 Bs), pagadera la primera el día 13 de marzo del 2012 y la segunda; es decir, los otros cuarenta y cuatro mil doscientos veintinueve bolívares con siete céntimos (44.229,07 Bs), el día 13 de abril del 2012. TERCERA: El TRABAJADOR por su parte reconoce el anticipo invocado por la empresa y acepta la forma de pago ofertada. Vista la aceptación hecha por parte del Trabajador oferido, manifiesta estar conforme, acepta el monto consignado por la parte Oferente. Seguidamente, por cuanto se aperturó una cuenta de ahorro a nombre del extrabajador con el cheque consignado por el oferente, esta Juzgadora ordena oficiar a La Contabilista adscrita a este Circuito Judicial Laboral a los fines de que libre oficio al Banco respectivo para que se le haga entrega al oferido de la cantidad depositada con los respectivos intereses que haya generado la misma. Seguidamente, el oferido recibe en este acto oficio para retirar dinero por la cantidad antes citada de 18.671,86 Bs, que fue depositado en cheque en el Banco Bicentenario en la cuenta Nª 0175-0059-76-0060806537 y declara que no tiene otros conceptos que reclamar diferentes a los expuestos en esta acta. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez conste en autos que la accionada haya dado cumplimiento a lo convenido, de la misma manera solicitan se expida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, se da por terminado el juicio y se ordenará el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial, una vez que la demandada cumpla con lo ofrecido. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
EL OFERIDO y su ABOGADO ASISTENTE,












ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE




LLC/mr