REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000068
PARTE OFERIDA: FRANCISCO NOEL PERAZA, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.728.525
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ROSSIEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.917.237, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.554.
PARTE OFERENTE: FABRIZIO PETRUCCI DI GIACOMO, mayor de edad, venezolano, agricultor, titular de la cédula de identidad No V- 10.635.348 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ABGº ANET ALZURU ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.176, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.555.062.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy, 23 de febrero del año 2012, siendo las 02:00 pm, comparecen por ante este despacho el ciudadano FABRIZIO PETRUCCI, en su condición de oferente, debidamente asistido por la ABGº ANET ALZURU. Igualmente, comparecen el ciudadano: FRANCISCO NOEL PERAZA, debidamente asistido por la ABGº, ROSSIEL FLORES, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar inmediatamente una Audiencia Conciliatoria en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, fija y procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Iniciada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: El Oferente ofrece en pagar al trabajador la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), por concepto de liquidación y pago de prestaciones sociales; cantidad esta que corresponde a los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD acumulada Art. 108 LOT, para un monto de Bs. 16.888,38, calculada anualmente con el salario devengado mensualmente por el trabajador, INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 14.611,18; Días Adicionales 2012: 22 días X 170,04 bs: 3.740,88, Vacaciones 2000/2001: 15 días x 155,94: 2.339,10; Vacaciones 2001/2002: 16 días x 155,94: 2.495,04, Vacaciones 2002/2003: 17 días x 155,94: 17 días X 155,94: Bs. 2.650,98, Vacaciones 2011-2012= 15 días x 155,94: Bs 2.339,10, Días Adicionales Vacaciones 2011-2012: 11 días x 155,94: Bs. 1.715,34; TOTAL VACACIONES ADEUDADAS: Bs. 11.565,56; Bono Vacacional 2000-2001= 7 días x 155,94: 1.091,58; Bono Vacacional 2001-2002= 8 días x 155,94: 1.247,52; Bono Vacacional 2002-2003=9 días x 155,94: 1.403, 46 Bono Vacacional 2011-2012= 17 días x 155,94: 2.650,98; TOTAL BONO VACACIONAL A PAGAR: Bs. 6.393,54, Total Prestaciones: Bs. 53.199,54 menos anticipos recibidos Bs. 8.000,00, Total adeudado: Bs. 45.200,00; adicionalmente el Oferente ofrece la suma de Bs. 9.800,00 como Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia que pudiera surgir con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales, en los términos identificados en la cláusula anterior y en la oferta de pago, y en este sentido, recibe la referida suma de dinero a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por el oferente discriminada en la cláusula primera, no teniendo nada que reclamar por concepto de diferencias de prestaciones sociales. Así mismo, manifiesto que anualmente mi patrono me realizaba anticipos a mis prestaciones sociales y me fueron pagadas las vacaciones, utilidades y demás beneficios laborales tal como lo señala el oferente es un escrito de oferta real, contenido que acepto en los términos señalados por el oferente. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, se le hace entrega del cheque de Gerencia por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), signado con el No 00038993 de la cuenta Corriente No 0108-0982-70-0900000014 del Banco Provincial, de fecha 09 de febrero de 2012, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: EL OFERIDO debidamente asistido de abogado declara que con la cantidad recibida nada mas tiene que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni diferencias sobre las mismas, pues se han incluido todos los conceptos que le corresponden de conformidad con la ley; a saber: antigüedad e intereses, compensación por transferencia e intereses, vacaciones, bono vacacional, preaviso, domingos y feriados, utilidades, diferencias salariales, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador, por haberse previamente cancelado mientras duro la relación de trabajo. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
EL OFERIDO y su ABOGADO ASISTENTE,







REPRESENTANTE DE LA OFERENTE y ABOGADO ASISTENTE,






LLC/mr