REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 03 de Febrero de 2012
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000028
PARTE OFERIDA: MARISABEL TORRADO ASTETE, cedula de identidad N° 12.517.526.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. LISBETH JACKELINE RODRÍGUEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V.- 12.963.668 e inscrito en el Inpreabogado Nº 140.785
PARTE OFERENTE: INVERSIONES SIETE C.A., inscrita en el Registro Mercantil II del estado Portuguesa, en fecha 03-05-2.007, representada legalmente por su PRESIDENTE RUSBELT RUMBOS ROJAS, titular de la cédula de identidad número V.- 5.636.655.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERENTE: Abg. LIZZEDY MAYA ZARRAGA, ROSANNA FIORELLA P. ROMEO y LUIS ALEJANDRO MENDEZ G. titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.608.17, 18.731.577 y V.- 9.011.333, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números V.- 92.258, 145.884 y 34.730.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 03 de FEBRERO de 2012, siendo las 9:35 am, comparece por ante este Despacho el ciudadano RUSBELT RUMBOS ROJAS, titular de la cédula de identidad número V.- 5.636.655, actuando con el carácter de PRESIDENTE de INVERSIONES SIETE C.A. asistido en este acto por la abogada LIZZEDY MAYA ZARRAGA, arriba identificados. Igualmente comparece la ciudadana MARISABEL TORRADO ASTETE, debidamente asistida por la abogada LISBETH JACKELINE RODRÍGUEZ ORTIZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes se encuentran presentes, y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado, en consecuencia, recibe, admite, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma suscinta, sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la juez, realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondía, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte oferente debidamente asistida por su abogado, ofrece pagar al trabajador oferido, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.334,98), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, para un total a pagar de Bs. 32.334,98, por todos los conceptos anteriormente descritos derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente “INVERSIONES SIETE C.A.” por causa ajena a la voluntad de ambas partes, así mismo, acuerda que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio a la parte a quien le corresponde. SEGUNDA: En este acto interviene el trabajador oferido debidamente asistido del abogado identificado al inicio del Acta, y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.334,98), por los conceptos señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Visto lo expresado por el trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la parte patronal, ofrece pagar la misma en este acto, mediante cheque número 00004430, girado contra la cuenta corriente número 01341037222120210001 de BANESCO, emitido a favor de la trabajadora oferida por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.334,98), quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente a la juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, así mismo, solicitan les sea expedida copia certificada de la presente Acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
EL OFERIDO y su ABOGADO ASISTENTE,








ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE







LLC/mr