REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Febrero de 2012
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000032
PARTE OFERIDA: DEISLETH JOHANNA COLINA HERRERA, titular de la cédula de identidad N°. 14.540.450
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE ANTONIO PEREIRA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 14.540.460 e inscrito en el Inpreabogado N° 153.593
PARTE OFERENTE: AGROCONSORCIO C.A, inscrita por ante EL Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 10 de Abril del 2006, bajo el No 27, Tomo: 190-A y domiciliada en el Municipio Paez del Estado Portuguesa
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN PABLO ROSALES ESSER , titular de la cédula de identidad N° 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.958
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
En el día hábil de hoy, 03 de Febrero de 2012, siendo las 10:00 a.m., comparece ante este despacho el Abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, ya identificado, DIRECTOR-GENERAL AGROCONSORCIO C.A., empresa oferente. Igualmente comparece la ciudadana DEISLETH JOHANNA COLINA HERRERA, asistido en este Acto por el Abogado en Ejercicio: JOSE ANTONIO PEREIRA MACHADO, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se reciba y ADMITA LA OFERTA REAL DE PAGO, así mismo, piden que en caso de ser admitido se celebre una audiencia en virtud de que la OFERIDA se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, recibe y Admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil y procede a realizar la Audiencia de Mediación. Se dio inicio a la Audiencia de Mediación en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA EXTRABAJADORA alega debidamente asistida, por su Abogado, que ciertamente laboró para el patrono AGROCONSORCIO C.A., desde el día el 22 de Marzo del 2010 hasta el día de su renuncia voluntaria el 30 de Enero del 2012, y lo que comprendió un periodo de tiempo de 1 Año, 10 Meses y 8 días desempeñándose en el cargo Asistente Administrativo. SEGUNDA: Siendo que la ciudadana DEISLETH JOHANNA COLINA HERRERA, tuvo como último salario normal, la cantidad de (Bs. 93,33) diarios y su salario integral fue CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.00), la empresa procede a reconocer los siguientes aspectos. TERCERO: La Empresa AGROCONSORCIO C.A, reconoce que la EXTRABAJADORA, ingreso a trabajar a sus órdenes el 22 de Marzo del 2010 hasta el día de su renuncia voluntaria el 30 de Enero del 2012, lo que comprendió un periodo de tiempo de 1 Año, 10 Meses y 8 días, desempeñándose en el cargo Asistente Administrativo devengando un salario mensual para la época de (Bs. 2.800,00), equivalente a (Bs. 93,33) diarios, cantidad a la cual se le adiciona la incidencia salarial de bonos y cuota parte de utilidades se obtiene salario diario integral de (Bs. 105.00), correspondiéndole por ello los siguientes conceptos que configuran sus Prestaciones Sociales:
REMUNERACION DIAS SUELDO DIARIO Bs. TOTAL Bs.
REGIMEN ABONOS PRESTACION ANTIGÜEDAD EN CUENTA (ART. 108 LOT) 91,67 9.637,13
DIFERENCIA EN DIAS LIQUIDACION DEFINITIVA
POR RETIRO VOLUNTARIO (ART. 108 LOT) 13,33 105,00 1.399,65
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 449,47
VACACIONES FRACCIONADAS 2012 (ART. 225, 219, 223 LOT) 12,00 93,33 1.119,96
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012 (ART. 225,219,223 LOT) 6,00 93,33 559,98
PREAVISO (ART. 107 LOT) 30,00 105,00 3.150,00
BONO UNICO POR RECONOCIMIENTO y SERVICIO 27.772,54
TOTAL REMUNERACION 44.088,73
DEDUCCIONES
RETENCION SSO Y PF 75,60
RETENCION FAOV 16,80
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 3.996,33
TOTAL DEDUCCIONES 4.088,73
NETO A PAGAR - 40.000,00
CUARTA: Visto lo expresado por el trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la parte patronal, ofrece pagar la misma en este acto, mediante dos (2) cheques de gerencia números 00001897 y 01602597, girado contra la cuenta corriente número 01341021612120210001 de BANESCO, emitido a favor de la extrabajadora oferida por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 36.006,00), y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.994,00) en su orden, dando un total de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00); quien declara que los recibe conforme en este mismo acto, estando conciente que con la aceptación de dicha cantidad de dinero, ambas partes, dan por cancelada la deuda y queda totalmente aceptado por “LA EX TRABAJADORA” que la cantidad total que en este acto declara recibir satisface todos y cada uno de los beneficios, prestaciones y conceptos laborales, salarios pendientes; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos que se pudieron derivar de la relación de trabajo, pues la suma de dinero que le otorga “LA EMPRESA”, compensa todos y cada uno de los conceptos sujetos a posible discusión y reclamo, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad pagada o recibida en este acto, de más o de menos, quedará en beneficio a la parte beneficiada en virtud de la presente mediación. En lo que respecta a la LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION, el trabajador manifiesta que recibió conforme dicho beneficio y nada le adeudan por el mismo. QUINTO: Aceptación, Ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez conste en autos que la accionada haya dado cumplimiento a lo aquí convenido, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
EL OFERIDO y su ABOGADO ASISTENTE, ABOGADO DE LA EMPRESA OFERENTE,
LLC/mr
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