REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000337
PARTE ACTORA: FREDDY REINALDO MORILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 23.579.792.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO PINEDA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N°. 12.858.947, 12.265.542 e inscrito en el Inpreabogado N°. 90.258 y 102.901 en su orden.
PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL CORDOVA, titular de la cédula de identidad N°. 13.555.728.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON DAVID MUJICA, titular de la cédul.a de identidad N°. 7.368.694 e inscrito en el Inpreabogado N°. 92.316.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 8 de febrero de 2012, siendo 8:30 am, oportunidad fijada para el acto conciliatorio se deja constancia de la comparecencia por ante este despacho, del Apoderado Judicial del demandante, Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ y por la parte demandada comparece el ciudadano JOSÉ MIGUEL CORDOVA, asistido por el abogado NELSON DAVID MUJICA, todos arriba identificados. Acto seguido, se inicia el acto conciliatorio, la juez se reúne en privado con las partes y les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden celebrar un acuerdo que contiene los términos en los cuales se le dará, cumplimiento a la sentencia con forme a las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada, conviene en darle cumplimiento a la sentencia que reposa en la presente causa de forma voluntaria, mediante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 20.000,00), los cuales ofrece pagar en este mismo acto y de la siguiente manera: la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00) mediante cheque N°, 25691668, de la cuenta cliente N°. 01341075560001000934, del Banco Banesco y a nombre del accionante, y el resto del dinero es decir, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,00) en efectivo y con dinero de curso legal en el País. En cuanto a los DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), cancelados el día de ayer 07-02-2012, son por concepto de gastos y costos del proceso; el resto de los conceptos condenados en la sentencia ya le fueron cancelados al accionante en su oportunidad. SEGUNDA: Por su parte el Apoderado del accionante, oída la oferta que se le hace, manifiesta voluntariamente que conviene en el pago ofrecido y que en este acto recibe la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (20.000,00 Bs), en cheque antes identificado. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio y les otorgue copia certificada de la mencionada acta. DE LA HOMOLOGACION POR PARTE DEL TRIBUNAL: visto el acuerdo de las partes, la Ciudadana Juez lo considera ajustado a derecho y en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, las cuales son recibidas por las partes en este mismo acto, se da por terminado el juicio y se ordenará el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,



ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,










EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE,