REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 16 de Febrero del 2012
Años 201° y 152°
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Causa N° 1C-689-12

Jueza de Control N° 1: Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Defensora Pública: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ

Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS

Audiencia Oral: Oír Declaración Artículo
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en el cual solicita que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien el Ministerio Público le imputo la presunta comisión de uno de los delitos: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de la adolescente Joselyn Almario Ochoa, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de que este Tribunal se pronuncie de conformidad con lo previsto en el citado artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la Fiscalía se reserva el acto de la audiencia respectiva para explanar los fundamentos de la presente solicitud, según instrucciones emanadas de la Dirección de Actuación Procesal, según Memorándum Circular Nº DGAP-3-351-11, de fecha 22 de Febrero de 2011.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos del Fiscal del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por la Defensora Pública, Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, igualmente se impuso al adolescente del precepto constitucional y del derecho de ser oído. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: En fecha 14 de febrero del 2012, en horas de la tarde, el funcionarios AGENTE. DE INVESTIGACIÓN I ABRAHAN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, se encontraban de Guardia, en la Jefatura de Comando de dicha subdelegación, cuando se presento la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, informando que había sido victima de un hecho punible donde le habían despojado dos personas portando un arma de fuego de su teléfono celular marca Blackberry, mediante amenaza de muerte, e informo el lugar por donde presuntamente se encontraban las personas autoras del hecho.
Los Funcionarios una vez obtenida la información del hecho, las características de los autores y del teléfono celular, y cuando se encontraban realizando patrullaje por los alrededores de la Plaza el Arpa de Guanare Estado Portuguesa, observaron a dos personas identificadas como Parra Caldera Yoderwin y Yohann, de 18 años de edad, Briceño Fernández Alejandro Segundo, de 25 años de edad, no les encontraron ningún objeto de interés pero los funcionarios indagaron sobre el lugar donde se encontraban el Blackberry propiedad de la victima, y lograron determinar que la ciudadana WALTER ATENCIO JENNY, de 35 años de edad lo había comprado y se lo había dado a su hijo, de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, quienes conocían la procedencia ilegal del mismo, por lo que los funcionarios se dirigieron al Barrio Banco Obrero, vereda 03, casa N° 130 de Guanare Estado Portuguesa, donde abordaron al mencionado adolescente y al realizarle una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales efectivamente encontraron en su poder el teléfono celular marca Blackberry Curve, color negro, que había sido despojado a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, procediendo a practicar ese mismo día, a las 05:00 horas de la tarde, la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), procediendo a imponer de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la LOPNA al adolescente YOIBER LEÓN,,quien fue aprehendido conjuntamente con las personas adultas ya identificadas anteriormente, y trasladarlo hasta la sede de la Subdelegación conjuntamente con el teléfono celular propiedad de la victima en esta causa para el proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-02-2012, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación I ABRAHAN PÉREZ, adscrito a esta Sub-Delegación, Quién estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en ios Artículos 111% 112% 113% 169° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con lo establecido en los Artículos 10° y 21° de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: entrándome en la sede de este despacho en mis labores de Guardia, se presento de manera espontánea una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse de la ¡añera: (IDENTIDAD OMITIDA), Quien manifestó que mientras se encontraba caminando entre la calle 04 y 05, del 8 Bella Vista, de esta ciudad, dos personas de sexo masculino uno de ellos por un arma de fuego y bajo amenaza de muerto la despojaron de su teléfono ce Blackberry, modelo Curve, de color Negro, asignado con el numero 0414-5239517, la misma nos expreso que dichos sujetos se encontraban por los alrededores del barrio Maturín, y que los mismo portaban como características y vestimentas: el primen piel color blanco, de contextura delgado, estatura 1,67 metros aproximadamente, color de cabello negro corto y cargaba como vestimenta un suéter de color a un short de color azul, el segundo de piel color blanco, de contextura delgada, estatura 1,71 metro aproximadamente, color de cabello negro y cargaba una gorra de color blanco, un jeans azul y una chemis de color negro, seguidamente me traslade con el funcionario Agente Juan Guédez y la adolescente antes nombrada, en vehículo particular, hacia la adyacencias de la referida sector, luego de pocos minutos logramos avistar en los alrededores de la Plaza el Arpa ubicada en el Barrio Maturín de esta ciudad dos personas con las características aportadas por la adolescente antes nombrad a, motivo por el cual descendimos rápidamente del vehículo y los abordamos, seguidamente nos identificamos como funcionarios activos de este organismo de seguridad, se les solicitó los documentos personales quedando identificados como PARRA CALDERA YODERWM YOHANN, venezolano, natura! de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fechas de nacimiento 18/01/1994, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle principal numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-25.078.721 y BRICEÑO FERNANDEZ ALEJANDRO SEGUNDO, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23/05/1986, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Comunidad Nueva, sector 02, vereda 19, casa N°18, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-17.882.044, al momento en que la adolescente los ve nos manifiesta que eran los sujetos que la habían robado su teléfono celular Blackberry, no obstante procedimos a ciudadano investigados que serian objeto de una Inspección de Persona amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les solicitó que exhibieran todo lo que tuvieran en sus bolsillos y los mismo no porta ninguna evidencia de interés criminalístico y a los mismo se le pregunto que en donde se encontraba el teléfono celular marca Blackberry, manifestando el ciudadano: PARRA CALDERA YODERWM YOHANN, haberlo vendido a una señora residenciada en el Barrio Banco Obrero, vereda 03, en una casa de color verde, por lo que procedimos a trasladarnos hacia dicha dirección, una vez en el referido inmueble procedimos a tocar la puerta del mismo siendo atendidos por una persona de sexo femenino, a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este Cu. ¡a/ e Informarle del motivo de nuestra presencia nos manifestó ser y llamarse de la siguiente manera; WALTER ATENCIO Jenny, venezolana, natural de esta Ciudad, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 06/07/1976, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Banco Obrero, vereda 03, casa N° 130 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-14.732.106, manifestándonos haberle comprado el teléfono celular, marca Blacberry, al ciudadano antes antes mencionado, por cuanto el mismo le informo que era de su propiedad y dicho teléfono celular se lo habla dado a su hijo de nombre: CASTILLO WALTER Jhon Aíexander, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 22/01/1997, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Banco Obrero, vereda 03, casa N°130, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-25.9 12.407, quien nos hizo entrega del teléfono de celular marca Blackberry, color negro, marca curve, en razón de la evidencia incautada, se procedió a sus aprehensiones por encontrarse Henos todos los extremos de Ley para considerarse un delito flagrante de conformidad con el Artículo 248 del COPP y el articulo 557 LOPNNA, flagrancia en relación con el adolescente, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, no sin antes ser debidamente impuestos verbalmente de sus Derechos y Garantías Constitucionales previsto: nuestra carta magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el Artículo 49 de la Constitución Nacional en concordancia con el Artículo 125 y con el articulo 654 de la LOPNNA, por cuanto estamos en presencia de uno de los
Delitos Contra la Propiedad (Robo) y (Aprovechamiento de Cosa Proveniente del
Delito), posteriormente nos trasladamos a este Despacho, donde se le //
superioridad de las diligencias practicadas, asimismo se procedió a la firma del acta de imposición de derecho del imputado siendo las 05:20 horas de la tarde, luego me trasladé a la Oficina de Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a objeto de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar los prenombrados ciudadanos, una vez ahí, verifique los datos aportados por los mismos y si le corresponden antes el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y no presentan registros policiales ni solicitudes algunas, subsiguientemente procedí a realizar llamada telefónica al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado SALAS José, de igual forma al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abogado CORDERO Apolonio, a quienes se le explicó los pormenores de la aprehensión y que la evidencia incautada será sometida a la respectiva experticia de Ley correspondiente, el Funcionario actuante deja constancia de haber fijado Inspección técnica en el lugar donde se suscitó el hecho el hecho siendo las 04:50 horas de la tarde, anexándose a la presente; de igual forma, se informa que el adolescente: CASTILLO WAL TER Jhon Alexander, fue trasladado al Centro Integral de Formación de Varones de esta ciudad, en donde quedara en calidad de deposito, de igual forma la ciudadana: WALTER ATENGO Jenny, quedara detenida en la sala de espera de este despacho, por cuanto la misma fue trasladada hacia la Comandancia General de la Policía en donde no pudo ser recluida, por cuanto en dicho Organismo Policial se encontraba sin energía eléctrica, asimismo de se deja constancia que los ciudadanos: PARRA CALDERA Yoderwin Yohann y BRICEÑO FERNANDEZ Alejandro Segundo, quedaran en calidad de deposito en los calabozos internos de este despacho, a la orden de los despachos Fiscales… Es todo.

2.- INSPECCIÓN N° 243, Causa N° K-12-0254-0025, de fecha 14-02-2012, siendo las 4:50, hora de la tarde se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: Agentes Pérez Abraham y Guédez Juan Carlos, adscritos a esta sub-delegación en: Una Vía Pública, ubicada en la calle 04 del barrio Bella Vista, Municipio Guanare estado Portuguesa, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “…El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara de buena intensidad, correspondiente a una zona ubicada en la dirección arriba mencionada, está constituida por una capa de suelo de asfalto en su totalidad, en sus laterales se aprecian postes de metal, estos para el alumbrado público de la zona, así mismo se visualizan aceras de cemento rústico, en el contorno de dicho lugar se avistan residencias familiares de diferentes modelos y colores, entre ellas se avista la fachada de una vivienda protegida por una cerca protectora elaborada en una pared de concreto pintada de color verde, la misma es tomada como punto de referencia para el momento de la inspección, es de hacer notar que para este momento, el paso de vehículos automotores es de regular fluido al igual que el tránsito peatonal…”. Es Todo.-

3.- ACTA DE ENTREVISTA, Expediente K-12-0254-00; de fecha 14-02-2012, en esta fecha, siendo las 12:35 horas de la tarde, se presentó ante este despacho, de manera espontánea la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: resulta ser que el día de hoy martes 14-02-12, a las 12:00 horas del mediodía aproximadamente me dirigía hacia mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada proveniente del colegio donde estudio luego de haber finalizado mi horario de clases, y en el trayecto hacia mi residencia fue interceptada por dos sujetos que portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de mi teléfono móvil marca Blackberry, modelo Curve 8520, serial 843163068292, Pin 268C5D61, signado con el siguiente número 0414-5239517, luego se suscitarse tales hechos me traslade hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas con la finalidad de formular la denuncia referente al caso, luego de interponer mi problema parto de este despacho acompañada de una comisión integrada por funcionarios de este Cuerpo hacia el lugar donde se suscitaron los hechos una vez allí vi a los sujetos que me robaron, se los mostré a los funcionarios y estos los detuvieron, se acercaron hasta donde una ciudadana de nombre Janny y un adolescente de nombre Jhon y le quitaron el teléfono que me habían robado..” Es Todo.-

4.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 14-02-2012, suscrita por la SUB INSPECTORA T.S.U. HANNY GAMEZ LÓPEZ, funcionaría designada para realizar una experticia sobre el material más adelante especificado, solicitado según memorándum S/N°, de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos número 237; 238 y 239 de) Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; relacionado con la causa penal, nomenclatura de este Despacho Rindo bajo juramento el siguiente informe pericial a los fines legales que estime pertinentes. MOTIVOS: La experticia en referencia ha de realizarse sobre la pieza recibida, con la finalidad de: REALIZAR RECONOCIMIENTO TÉCNICO. EXPOSICIÓN: Las piezas objeto del presente peritaje resultan ser las siguientes: 01.- Un (01) equipo electrónico de telecomunicación, de forma rectangular, elaborado en material sintético color negro, con cámara incorporada, con su respectivo teclado y pantalla marca Blacberry; modelo 8570, signado con el PIN 76805061, lugar de fabricación México, con inscripciones en su parte anterior superior donde se lee: "BLACKBERRY", provisto de una batería recargable de la misma marca signada con el serial N° 06860-009 y desprovisto de tarjeta SIM CARD. CONCLUSIÓN: Con base en el Reconocimiento y Análisis practicado al material suministrado que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es un teléfono portátil a celdas, comúnmente denominado teléfono celular, el cual permite la telecomunicación básicamente entre dos (02) personas. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentran en regular estado de uso y funcionamiento. La pieza antes descrita y sometida a estudio fue devuelta al funcionario: ABRAHAN PÉREZ, C/34.523, consigno este informe que consta de (01) folio útil. Es todo.

5.- REGULACIÓN REAL: N° 9700-254-028, de fecha 14-02-2012, suscrita por la Sub Inspectora TSU. Hanny Gámez López, quien deja la siguiente diligencia policial: MOTIVO: La presente regulación ha de realizarse sobre las piezas u objetos recuperados, con la finalidad de dejar constancia de su valor real. EXPOSICIÓN: La pieza u objeto en cuestión resulta ser lo siguiente: 01.- Un teléfono celular, marca Blackberry, modelo 8520 Curve, valorado en Mil Quinientos Bolívares……1.500, oo Bs…..Total….1.500,oo Bs, en vista a lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a lo siguiente: CONCLUSIÓN: Para los efectos de la presente regulación Real, se tomó muy en cuenta la marca y los precios del mercado que distribuye este tipo de objeto, así como el estado de conservación en que se encuentra la pieza en cuestión, por lo que su valor real asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES………1.500,oo….Es Todo.

6.- MEDICATURA FORENSE, N° 9700-1600290, de fecha 14-02-12, suscrito por el Médico Forense Dr. Edgar Croce, Experto Profesional Especialista I, quien practico un reconocimiento Médico Legal (Físico Externo), en la persona de (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, de C.I.V-25.912.407,quien deja la siguiente diligencia: Fecha del hecho: 14-02-12, Fecha del Examen: 14-02-12, al momento del examen no se observo lesiones físicas ni secuelas de haberla padecido. Estado General: Buenas Condiciones. Tiempo de Curación: ----. Privación de Ocupación:-----, Asistencia Médica: 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones: ----, Cicatrices: ------, Carácter:----, causa: K-12-0254.00254.

7.- MEDICATURA FORENSE, N° 9700-1600291, de fecha 14-02-12, suscrito por el Médico Forense Dr. Edgar Croce, Experto Profesional Especialista I, quien practico un reconocimiento Médico Legal (Físico Externo), en la persona de JANNY WALTER ATENCIO, de 35 años de edad, de C.I.V-14.732.106,quien deja la siguiente diligencia: Fecha del hecho: 14-02-12, Fecha del Examen: 14-02-12, al momento del examen no se observo lesiones físicas ni secuelas de haberla padecido. Estado General: Buenas Condiciones. Tiempo de Curación: ----. Privación de Ocupación:-----, Asistencia Médica: 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones: ----, Cicatrices: ------, Carácter:----, causa: K-12-0254.00254.

8.- MEDICATURA FORENSE, N° 9700-1600288, de fecha 14-02-12, suscrito por el Médico Forense Dr. Edgar Croce, Experto Profesional Especialista I, quien practico un reconocimiento Médico Legal (Físico Externo), en la persona de YONDERMAN YOHAN PARRA CALDERA, de 18 años de edad, de C.I.V-25.078.721,quien deja la siguiente diligencia: Fecha del hecho: 14-02-12, Fecha del Examen: 14-02-12, al momento del examen no se observo lesiones físicas ni secuelas de haberla padecido. Estado General: Buenas Condiciones. Tiempo de Curación: ----. Privación de Ocupación:-----, Asistencia Médica: 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones: ----, Cicatrices: ------, Carácter:----, causa: K-12-0254.00254.

9.- MEDICATURA FORENSE, N° 9700-1600289, de fecha 14-02-12, suscrito por el Médico Forense Dr. Edgar Croce, Experto Profesional Especialista I, quien practico un reconocimiento Médico Legal (Físico Externo), en la persona de ALEJANDRO SEGUNDO BRICEÑO FERNÁNDEZ, de 25 años de edad, de C.I.V-17.882.044,quien deja la siguiente diligencia: Fecha del hecho: 14-02-12, Fecha del Examen: 14-02-12, al momento del examen no se observo lesiones físicas ni secuelas de haberla padecido. Estado General: Buenas Condiciones. Tiempo de Curación: ----. Privación de Ocupación:-----, Asistencia Médica: 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones: ----, Cicatrices: ------, Carácter:----, causa: K-12-0254.00254.

SEGUNDO:

El Representante del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra imputado en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio del (IDENTIDAD OMITIDA); la Fiscal narro brevemente los hachos que se le imputan al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ratificando el contenido de la solicitud de fiscalía, en fecha 15-02-2012 , y narro los hechos ocurridos en fecha 14-2-12, en los alrededores de la plaza el Arpa de Guanare estado Portuguesa en horas de la tarde, aproximadamente;; ahora bien Ciudadana Juez por las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, la conducta del imputado antes mencionado, encuadra en la comisión del delito: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de la adolescente, esta representación Fiscal precalifica a los solo efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica por cuanto nos encontramos en la fase de investigación. Solicito que el Adolescente sea oído de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia solicito una vez estimada las circunstancias previstos en el articulo 248 del Código Procesal Penal; Primero: Se califica la Aprehensión como Flagrante, Segundo: Se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad al Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Se decrete la medida cautelar, prevista en el articulo 582, ordinal “ c” de la Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente, consistente en permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y la presentación en forma periódica por ante este Tribunal. De igual manera solicito copia simple del acta de la presente audiencia, y corrijo formalmente el nombre del adolescente el cual es (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que por error de transcripción, se coloco el nombre de otro adolescente. Además informo que la Representante del adolescente esta detenida por este Proceso en un Tribunal de ordinario “Es Todo”.

En su derecho de palabra, la Defensor Publica, Abogado Taide Jiménez, expuso ” En primer lugar me refiero a la corrección formal del nombre de mi representado realizado por la Representación Fiscal por cuanto se les han respetado los derechos y garantías a mi representado y convalido en esta sala la imposición del derecho a mi representado y en segundo lugar en su debida oportunidad demostrare que mi defendido no tuvo participación en los hechos deque narro la Fiscalía, no hay nexo de causalidad y por ello invoco el principio de presunción de inocencia y por ultimo esta defensa se opone a lo solicitado por el Fiscal Quinto Quinta del Ministerio Público en cuanto le sea impuesto a mi representado una medida cautelar”.

Impuesto el Adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso: “No voy a declarar con relación a los hechos” Pero manifiesto que estudio tercer año en el Liceo Monseñor Unda, vivo en el Sector 3 de banco obrero ,cerca del Modulo Policial” . Es todo.

El su derecho de palabra la Victima, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Bueno lo único que puedo decir, es que en ningún momento lo vi a el involucrado en nada, lo vi fue en PTJ, en ningún momento lo vi involucrado en el robo, el que me apunto fue otra persona y no era el” Es todo.

En su derecho de palabra la representante legal de la adolescente Victima, ciudadana Lisbeth Ochoa, manifestó: “Es injusto que la señora la mama del niño que compro el celular se halla metido en este Problema sin saber nada y nosotros no sabíamos quienes eran”. Es todo.

Oídas las partes, escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido el 14 de febrero de 2012, en horas de la tarde en los alrededores de la plaza el Arpa, Guanare, Estado Portuguesa, donde la adolescente Joselin Andreina Almario, fue despojada de su teléfono Black Berry, pre calificado por la Vindicta Pública como el delito previsto en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, por cuanto de los elementos de convicción consignado por la representación fiscal así se desprende, que comprometen la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de presentación al tribunal cada treinta (30) días, de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, declarándose la libertad del adolescente desde la misma sala de audiencia, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Así se decide.

TERCERO:

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda:

PRIMERO: Se Declaró con lugar lo - peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fuesen oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente,

SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),

TERCERO: Se Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,

CUARTO: Se Impone al adolescente imputado antes mencionados, la medida cautelar establecida en el Articulo 582 literales “ordinal “c” de la Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal.

SEXTO: Se ordena librar boletas de libertad y acuerda que la presentación del adolescente Imputado se realice en forma mensual.


Guanare, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del Dos Mil Doce.

La Jueza de Control No 1,


Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


La Secretaria,


Abg. ARGELIA GUEDEZ



Causa Nº 1C-689-12
Asistente Judicial: Olga O.-