REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 23 de Febrero de 2012
Años 201° y 151°


Causa Nº: 1C-601-11

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: MARÍA EUGENIA FUENTES ALGOMEDA

Delito: AMENAZA

Jueza: Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Fiscal: Quinto del Ministerio Público, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS

Defensor Público: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 16-06-11, contra Adolescentes Imputados (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 14-06-2011, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Ocho (08) Meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el artículo 564, estableciendo co o condiciones y obligaciones a cumplir por Adolescentes Imputados (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes: 1.- La Obligación de continuar trabajando y la Prohibición de Acercarse a las victimas o agredirla, ser cumplida por el lapso de seis meses.

En el desarrollo de la audiencia, el Fiscal del Ministerio Público, representado por la Abg. José Ramón Salas, manifestó Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), y revisado las actuaciones se evidencia que los han cumplido a cabalidad con la condición respecto a la prohibición de molestar a la victima la misma no ha acudido a la Fiscalía a manifestar que ambos adolescente hayan quebrantado esa prohibición es decir se considera cumplida esa condición y con respecto a la obligación de trabajar consta en el causa constancia de ello y por ello solicito se declare también cumplida en consecuencia solicito el sobreseimiento definitivo en el presente proceso para ambos adolescentes”.

En su derecho de palabra, la Defensora publica Segunda, Abog Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público, con respecto a la Prohibición de comunicarse con la víctima y con respecto a la obligación de trabajar consigno constancia de que el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), esta prestando servicio militar en Valencia estado Carabobo y constancia de conducta y con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consigno constancia de trabajo, donde se hace ver que labora con su papa como ayudante de albañilería, y aunque es realizada en un papel algo simple le solito al Tribunal sea tomada en cuenta por cuanto resulta difícil que los patronos expidan ciertas constancia a adolescentes que este en conflicto con la ley y además por el hechos de ser adolescente y en virtud de que se han cumplido con las condiciones impuestas a mis defendidos Jesús Alberto Mejias Collantes y Andrés José Corredores Camacho, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta . Es todo”.

Impuestos los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida le concedió el derecho de palabra al adolescentes Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “ yo estudie hasta primer año y trabajo con mi papa la albañilería y me comprometo a seguir estudiando de noche y trabajar de día y luego le concedió el derecho de palabra al adolescente y (IDENTIDAD OMITIDA), y quien expuso tengo casi tres meses en el servicio militar , hago de todo estoy en la Compañía de franco tirador y estudie hasta el primer año y voy a seguir estudiando“.


SEGUNDO:

Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, los adolescentes imputados y revisada las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 14-06-11, siendo estas 1.- 1.- La Obligación de continuar trabajando y la Prohibición de Acercarse a las victimas o agredirla, ser cumplida por el lapso de seis meses, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas en han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal en Funciones de Control N° 1, asi lo decreta en virtud de que está demostrado el cumplimiento de las condiciones impuesta a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA)Camacho quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así asumieron con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se ordena el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: 1. Se acuerda Con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA)antes identificados, por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 14-06-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. 3.- Y vencido el lapso de ley, la remisiòn de las presentes actuaciones al archivo Judicial.


En la ciudad de Guanare, a los Veintitrés 23) días del mes de Febrero del año dos mil doce.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


EL SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO



Asistente Judicial: dlcia
1C-601-11