REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 23 de febrero de 2012
Años 201° y 152°

CAUSA Nº E-360-11

JUEZ: Abg. Juan Salvador Páez García

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

DEFENSOR: Abg. Cesar Felipe Rivero

FISCAL: Abg. Maria Alejandra Fernández

ASUNTO: Sustitución de la Medida sancionadora de Privación de Libertad, por la medida de Semi-Libertad.



Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para la revisión de la medida de Privación de Libertad, que cumple el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), medida esta que ha venido cumpliendo en la Casa de Formación Integral (Varones) de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo agravado de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinal 1º, 2º 3, de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de los ciudadanos Peralta Andrade Carlos Enrique; carmen Xiomara Bellera y el Ciudadano Jesús Enrique León Guinand. Este Tribunal para decidir observa:

Primero:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de Privación de Libertad del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), en virtud de solicitud formulada por el Abg. Cesar Felipe Rivero, en su carácter de Defensor Privado del prenombrado sancionado, quien hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y veintiún (21) días, de la sanción que le fuese impuesta por el lapso de dos (02) años y ocho meses, faltándole por cumplir un (01) año, diez (10) meses y nueve (09) días, siendo la fecha probable de cese el día 02-01-2014.

En este estado se el concede el derecho de palabra a la Defensor Privado, Abg. Cesar Felipe Rivero, quien manifestó: “El articulo 26 de la constitución Bolivariana de Venezuela, en aras del articulo 2 de la constitución donde se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia y de igualdad, y conforme al articulo 627 de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescente, solicito la Revisión de la sanción previa, Dr. Hago un eco del Ejecutor de la Medida que tiene su sede en la ciudad de Acarigua donde su informe del plan individual y dan fe de los nueve (09) meses y mas que estado allí, termino se bachillerato, consigo en veintiséis (26) folios actas de asistencia desde 15-10-2011 al 29-01-2012, y en dos folios(02) folios útiles planilla de Inscripción Agroalimentaria y planilla de Notas del periodo académico, donde se evidencia un buen redimiendo estudiantil a demás de eso tiene el apoyo familiar, no solamente estudia sino que participa en todas las actividades del CIF., la sanción impuesta ha llevado a una evolución positiva, no solamente de derecho sino de justicia a tenido una conducta intachable va superando esta fase, solicito se sirva revisar la sanción y se le imponga a mi defendido una sanción menos gravosa que hace merecedor. Es Todo.

Seguidamente el Juez impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), a cada uno por separados de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “ si quiero declarar”
En este estado se el concede el derecho de palabra al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), quien manifestó: “El Tiempo que llevo, me ha dado tiempo de reflexionar y seguir con mis metas. Es todo”.-

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, Quien manifestó lo siguiente: “ Una Vez escuchado a la defensa y al adolescente sancionado, visto los avances educativos haciendo a la vez que esta cumpliendo, si es deber del sancionado que tiene que cumplir con el reglamento interno de la casa de Formación Integral varones acatando el orden, las normas y contando con beneficios especial que viene gozando, aquí fueron acumuladas dos (02) causas donde la sanción impuesta fue de dos (02) años y ocho (08) meses, viendo la gravedad de los delitos no se le rebaja la sanción y dado el tiempo que tiene no esta cercano y el sistema esta dando repuesta para que le sea sustituida la medida, para sustituir, se debe cumplir con los parámetros, mas la mitad y los informes favorecientes, parámetros que aquí no lo hay el Ministerio publico se opone para que le sea sustituida la medida por la razón expuesta, y por ultimo solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

En este estado se el concede el derecho de palabra a la Victima Carlos Enrique Peralta Andrade, quien manifestó: “Como dice la Victima Xiomara me dijo que la apoyara, que la apoyara no se quien es pero hagan como ustedes quieran hacer, como le parezca, yo tuve que pedir permiso en mi trabajo para poder venir acá. Es todo.

Segundo:

Oídas las exposiciones de las partes y revisada como ha sido la presente causa, considera quien aquí decide:

1.- Es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, comprendiendo este deber la obligación de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas sometidas al cumplimiento de una pena o sanción, dentro del sistema penal venezolano, permitiendo su reinserción a la sociedad como un elemento productivo de la misma, cuando así quede demostrado.

2.- El Sistema Penal de Adolescentes tiene un fin educativo y formador, lo cual incluye que las sanciones que impone, tengan como finalidad permitir al adolescente su integración familiar y social, lo cual redunda en su formación integral.

3.- Que en la presente audiencia ha quedado evidenciado que el sancionado ha venido gozando de un permiso especial para cursar estudios universitarios los días sábados y domingos, lo le permite seguir formándose para la integración a la familia y la sociedad, que a la vez lo ayudan a tener deberes y responsabilidades que son parte de la formación integral que establece la ley especial, siendo responsable en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad;

Por lo anteriormente expuesto y de lo evidenciando en la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), se concluye que resulta en derecho procedente su sustitución por otra medida menos gravosa, por cuanto el objetivo que persiguen las sanciones dentro del sistema penal de adolescentes es netamente formador y educativo, así como existir actualmente elementos suficientes que reflejan que para poder cubrir totalmente la finalidad y objetivo de la Ley, como es lograr el pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con su familia y la sociedad, debe otorgársele una oportunidad de demostrar que es un elemento productivo de la misma, ya que ha asumido la responsabilidad del hecho punible por el cometido y demostrado una clara intención de cambiar su conducta totalmente. En consecuencia este juzgador considera procedente la sustitución de la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la medida de Semi-Libertad, establecida en el artículo 628 eiusdem, comprometiéndose el adolescente a proseguir sus estudios de Agroalimentaria, en la Aldea Universitaria, Misión Sucre- Araure estado Portuguesa por el resto de tiempo que le falta por cumplir de la sanción, en un horario comprendido de sábado 7:00 A.M. a 6:30 PM, y Domingos de 7:00 A.M. a 2:00 PM, debiendo permanecer en la Casa de Formación Integral Varones Acarigua los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes y Feriados no laborables. Así se decide.