REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 24 de febrero de 2012.
Años 201° y 152°

CAUSA NÚMERO: E-272-09

JUEZ: DE EJECUCIÓN,
ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.

SECRETARIO: ABG. JACINTO BARBERA.

FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. Maria Alejandra Fernández.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. Taide Jiménez

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA)

ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA.
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Celebrada como ha sido en el día de hoy, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar y debatir el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta por el Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 12-08-2011, por el lapso de 05 meses y 25 días , al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo: 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jairo Antonio Saab Saavedra.

Primero:

El Juez Manifestó que vista la inasistencia del sancionado se hacia menester diferir la presente audiencia y librar una orden de ubicación inmediata por intermedio de la fuerza publica, en contra del sancionado. Seguidamente la Defensora Pública segunda, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, solicito el derecho de palabra.-

En este estado se el concede el derecho de palabra al Defensor segunda, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien manifestó: hago del conocimiento al Tribunal que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), Murió el día 20 de enero del presente año, en un accidente de transito (moto), en tal sentido consigo el certificado de defunción EV-14, de fecha 20/01/2012, acta Nº 69, folio 69, tomo 1, Nº de libro 1, fecha 24-01-2012, solicito se decrete el cede de la medida por La muerte del sancionado extingue la acción penal, y por último solicito se me expida copia simple de la acta que se levanta. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, Quien manifestó lo siguiente: “efectivamente el certificado de Defunción, Nº 69, de fecha 24/01/2012, especifica que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V-22.091.891 falleció el día 20/01/2012, en accidente de Transito. Ahora bien, en el titulo X del Libro Primero del Código Penal, establece las causales de extinción de la acción penal y de la pena, específicamente el articulo 103, al señalar: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.Solicito al tribunal el cese de la misma, y por último solicito se me expida copia simple de la acta que se levanta. Es todo.


SEGUNDO:

Visto que ha sido corroborada la muerte del sancionado de forma fehaciente, se evidencia que concurre en el presente caso una causa de extinción de la sanción, como lo es la muerte del sancionado, resultando necesario decretar la cesación de la misma, en consecuencia quien aquí juzga considera procedente decretar el CESE DE LA MEDIDA a favor del joven JIDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por muerte del mismo, en consecuencia se extingue la pena, vale decir sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
. Así se decide.