REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CAUSA Nº E-340-11
JUEZ: Abg. Juan Salvador Páez García
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)
DEFENSORA: Abg. Luis Alberto Arocha
FISCAL: Abg. José Ramón Salas
ASUNTO: Sustitución de la Medida sancionadora de Privación de Libertad, por la medida de Semi-Libertad.
Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para la revisión de la medida de Privación de Libertad, que cumple el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), medida esta que ha venido cumpliendo en la Casa de Formación Integral (Varones) de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Este Tribunal para decidir observa:
Primero:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de Privación de Libertad del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), en virtud de solicitud formulada por la Abg. Luis Alberto Arocha, en su carácter de Defensor Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa del prenombrado sancionado, quien hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de (10) meses y un (01) día, de la sanción que le fuese impuesta por el lapso de dos (02) años y ocho meses, faltándole por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y veintinueve (29) días, siendo la fecha probable de cese el día 15-10-2013.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Primero, el Abg. LUIS Alberto Arocha, , Quien manifestó lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la audiencia es la revisión de la sanción de privación de libertad, peticionada por esta defensa y ratifica el escrito promovido en la presente causa, solicito que mi defendido sea oído y a los fines de exponga y al ofertante Ciudadano Jaime Cortez, mi defendido viene cumpliendo en la casa de Formación varones de esta ciudad, tal como se evidencia en informe conductual individual la conducta de mi defendido cumple con el reglamento interno de dicho centro de reclusión, razón por la cuel esta defensa solicita se le sustituya la medida por una menos gravosa como seria la libertad asistida, igualmente solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.
En este estado se el concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio; ejercida por Abg. José Ramón Salas, quien manifestó: “En virtud de lo expuesto por la Defensa publica y el sancionado, y en cuanto al tiempo y por el delito, considera el Ministerio Publico por la cual debe ser sustituida por una semi-Libertad, igual forma solicito copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.
Seguidamente el Juez impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), a cada uno por separados de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “ si quiero declarar”.
En este estado se el concede el derecho de palabra al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), quien manifestó: “pido se me de una oportunidad. Es todo”.
En este estado se el concede el derecho de palabra al Ciudadano JAIME CORTEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero Titular de la cedula de identidad nº V-22.193.378, domiciliado en el barrio Maturín, calle 16 entre Av. Unda y calle 7, casa S/n Guanare Estado portuguesa, Teléfono cedular N º 0416-5591636, en su carácter de Ofertante, quien manifestó: bueno yo le ratifico la oferta de trabajo al adolescente Luis Daniel. Es Todo.
Seguidamente el Juez hizo la siguiente pregunta: diga usted en que termino le hace la oferta de trabajo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA)? Contesto: en la De ayudante de mecánica auto Motriz. Otro: desde que horario trabajaría con Usted? Contesto: Desde las 7:00 de la mañana hasta las 12 del mediodía y con la hora de descanso y para el almuerzo y desde 1:00 a 6:00 de la tarde. Otra diga la dirección donde esta ubicado su Taller? Contesto: esta ubicado en el Barrio Maturín calle 16 entre Av. Unda y la calle 7, detrás de alfarería de acá de Guanare. Otra usted esta dispuesto a sumir el compromiso ya darle permiso cunando el tribunal lo requiera? Contesto: si esto De acuerdo.
Segundo:
Oídas las exposiciones de las partes y revisada como ha sido la presente causa, considera quien aquí decide:
1.- Es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, comprendiendo este deber la obligación de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas sometidas al cumplimiento de una pena o sanción, dentro del sistema penal venezolano, permitiendo su reinserción a la sociedad como un elemento productivo de la misma, cuando así quede demostrado.
2.- El Sistema Penal de Adolescentes tiene un fin educativo y formador, lo cual incluye que las sanciones que impone, tengan como finalidad permitir al adolescente su integración familiar y social, lo cual redunda en su formación integral.
3.- Que en la presente audiencia ha quedado evidenciado que el ciudadano JAIME CORTEZ SUAREZ, le esta brindando una oportunidad al sancionado ofreciéndole un trabajo digno y lícito en la empresa que dicho ciudadano representa, un trabajo que le permite seguir formándose para la integración a la familia y la sociedad, que a la vez lo ayudan a tener deberes y responsabilidades que son parte de la formación integral que establece la ley especial;
Por lo anteriormente expuesto y de lo evidenciando en la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), se concluye que resulta en derecho procedente su sustitución por otra medida menos gravosa, por cuanto el objetivo que persiguen las sanciones dentro del sistema penal de adolescentes es netamente formador y educativo, así como existir actualmente elementos suficientes que reflejan que para poder cubrir totalmente la finalidad y objetivo de la Ley, como es lograr el pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con su familia y la sociedad, debe otorgársele una oportunidad de demostrar que es un elemento productivo de la misma, ya que ha asumido la responsabilidad del hecho punible por el cometido y demostrado una clara intención de cambiar su conducta totalmente. En consecuencia este juzgador considera procedente la sustitución de la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la medida de Semi-Libertad, establecida en el artículo 628 eiusdem, comprometiéndose el adolescente a mantener una relación laboral con ciudadano JAIME CORTEZ SUAREZ, en el taller de mecánica automotriz propiedad de este y ubicado en el Barrio Maturín calle 16 entre Av. Unda y la calle 7, detrás de alfarería, Guanare Estado Portuguesa, por el resto de tiempo que le falta por cumplir de la sanción, en un horario comprendido de lunes a sabado de 6:30 A.M. a 6:30 PM, debiendo permanecer en la Casa de Formación Integral Varones Guanare los días Domingo y Feriados no laborables, medida que empezara a correr desde el día 07-02-2012. Así se decide.