PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000314
Revisado como ha sido el presente asunto, se constata que en fecha 06 de febrero 2012, el ciudadano RAMON SINELVA SANCHEZ ALVARADO, parte actora en la presente causa, se dio por notificado del auto de fecha 30 de noviembre del año 2011, en el cual este Juzgado se abstuvo de admitir la presente demanda por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el numeral 4º del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en el folio nueve (09), ordenando su notificación a los fines de que subsanara dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, habiendo transcurrido el lapso del ley para ello, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías.
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera
Ma. Isabel.
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