PODER JUDICIAL

Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de febrero de 2012
201º y 152º




En el día de hoy 03 de Febrero de dos mil doce, se hicieron presentes por ante la sede de este Tribunal, ubicado en la ciudad de Guanare, por un parte el ciudadano ALBERTO DE JESUS BERRIOS VALERO, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.842.616, quien se desempeñaba como Chofer del Transporte Don Alejandro C.A. posteriormente identificada, quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción se denomina EL EX TRABAJADOR, asistido formalmente en este acto por el profesional del derecho, Abogado JOSE DEL C. ANDRADE CASTILLO profesional del Derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.559, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 149.692 y por la otra parte TRANSPORTE DON ALEJANDRO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Enero de 2001, bajo el Nº 11, Tomo 1-A, Expediente Nº 006494, representada en este acto por el ciudadano, RAMON ALEJANDRO BERRIOS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V – 4.263.561, en su condición de Presidente, de conformidad con la Cláusula Décima Cuarta, quien en lo adelante se denominara EL EX PATRONO, y suficientemente autorizado por sus estatutos el cual se anexa marcada como “A”, asistido formalmente en este acto por el profesional del derecho, Abogado FREDDY G. VARGAS A. titular de la cedula de identidad Nº V- 4.239.517, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.541 y presentes ambos, EL EX TRABAJADOR y EL EX PATRONO, se denominaran LAS PARTES, las cuales han convenido en efectuar la presente Transacción Laboral, de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1713 del Código Civil, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes :
PRIMERA: EL EX TRABAJADOR declara y reconoce por ante este Tribunal del Trabajo, que se desempeñaba como Chofer de EL EX PATRONO y que fue su voluntaria y única decisión la de renunciar a las labores que venia desempeñando desde el día 26 de Junio de 2.011, hasta la presentación de su renuncia efectuada el día 15 de Enero de 2012, la cual se anexa en original marcada “B”. En consecuencia es su voluntaria decisión la de poner fin a la relación de trabajo. Igualmente reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX PATRONO ha satisfecho íntegramente y a su entera y total satisfacción sus derechos laborales. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados han convenido en suscribir la presente Acta (TRANSACCIÓN) definitiva, para dejar constancia del pago de la totalidad de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, sin que esto constituya un menoscabo de los derechos de EL EX TRABAJADOR
SEGUNDA: La suma de conceptos que le corresponden a EL EX TRABAJADOR como indemnización por la terminación de la relación de trabajo, discriminados en la cláusula cuarta, arrojan la cantidad a pagar a EL EX TRABAJADOR de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00).
TERCERA: EL EX PATRONO ha convenido y acordado en pagar las indemnizaciones contenidas en este escrito determinadas y convenidas en un solo pago de la siguiente forma y manera: UN UNICO PAGO que por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( BS. 30.000,00) con cheque de Gerencia Nº 11200491, código cuenta cliente 0115 0112 51 21202 10100 girado contra el Banco EXTERIOR, agencia Guanare, se cancela en este acto por ante la sede de este Tribunal, el cual se anexa copia distinguida con la letra “C”, LAS PARTES solicitan de mutuo acuerdo, proceda este despacho una vez verificado y constatado que se ha efectuado el único pago en la oportunidad anteriormente señalada, a homologar la presente Transacción y en consecuencia EL EX TRABAJADOR ya identificado declara: Reconozco que durante el desarrollo de la relación laboral EL EX PATRONO aplicó correctamente el salario para el pago de los conceptos laborales establecidos en la ley, igualmente declaro que no padezco de ninguna enfermedad profesional, ni sufrí durante el desarrollo de la relación de trabajo ningún accidente laboral. En consecuencia, estoy de acuerdo con la manera y cantidades anteriormente señaladas y determinadas en esta Acta y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconozco que EL EX PATRONO así lo convino y acordó conmigo para evitar cualquier reclamación laboral, ya que cada uno de los montos fue analizado de conformidad con lo que ordena las Leyes en la materia, estudiados y convenidos con EL EX PATRONO previamente.
CUARTA: LAS PARTES han reconocido como ciertos y exactos los siguientes hechos y montos:
Fecha de Ingreso: 20 – 06 -2011
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 15 – 01 - 2012
Salario Básico Diario: Bs. 71,81
Tiempo de Servicio: 6 mes, 26 días.
Antigüedad (articulo 108): 20 días Bs. 1.436,20
Vacaciones legales 2011-2012 8,75 días Bs. 628,33
Bono Vacacional 2011-2012 4,08 días Bs. 292,98
Utilidades 2011: 7,5 días Bs. 538,57
Intereses sobre prestaciones Sociales Bs. 103,46
TOTAL Bs. 2.999,54
Bono Especial Bs. 27.000,46
TOTAL NETO A PAGAR Bs. 30.000,00
QUINTA. EL EX TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas y con la forma determinada en esta Acta, con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, efectuada con EL EX PATRONO, para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación laboral, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, estudiados y convenidos con EL EX PATRONO previamente. Esta Acta la suscribió EL EX TRABAJADOR de forma voluntaria y consciente ante el ciudadano Juez del Trabajo, y que éste se cercioro al respecto de esto, de conformidad al artículo 10 del Reglamente de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, manifestando que EL EX PATRONO nada adeuda a EL EX TRABAJADOR por este ni por ningún otro concepto. Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efecto de cosa juzgada como lo establece el articulo 1718 del Código Civil, y a los mismos efectos LAS PARTES celebran esta transacción ante el funcionario competente del Trabajo en virtud del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes solicitan se proceda a homologar el contenido de la presente transacción, se le imparta su aprobación, y se le pase a autoridad de cosa juzgada. Se deja constancia que EL EX TRABAJADOR, ratificó que suscribió la presente acta de forma voluntaria, consciente, libre de constreñimiento, sin apremio o coacción alguna y que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas aquí contenidas. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciacion Mediacion y Ejecucion en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la,Ley homologa el presente acuerdo y le efecto de cosa juzgada.
El Juez
AbgRafael Gainze

EL EX TRABAJADOR ABOGADO ASISTENTE



EL EX PATRONO ABOGADO ASISTENTE



La Secretaria
Abg. Josefa Carmona