REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.-
EXPEDIENTE 01511-C-11.
DEMANDANTE AIMAN ELKONTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.687.002.
APODERDOS JUDICIALES OSCAR ROMERO ACEVEDO y ROSA VIRGINIA VENEGAS OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.149.551 y V-14.467.058, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 18.809 y 115.944, respectivamente.
DEMANDADOS JAD EL KAREIM METTIB FAKHR EL DEIN EL CHARANI y CHADI AWAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-24.687.418 y V-24.615.959, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DAHIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.530.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322.
MOTIVO RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha veintiuno de noviembre del dos mil once (21-11-2011), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano AIMAN ELKONTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.687.002, debidamente asistido por el Abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.149.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.809, demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO a los ciudadanos JAD EL KAREIM METTIB FAKHR EL DEIN EL CHARANI y CHADI AWAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-24.687.418 y V-24.615.959, respectivamente.-
En fecha veinticinco de noviembre de dos mil once (25-11-2011), (folio 41), el Tribunal admitió la demanda, ordeno la citación de los demandados y en cuanto a las medidas solicitadas se pronunciaría por auto separado.
En fecha primero de diciembre de dos mil once (01-12-2011), (folios 42 al 43), la parte actora debidamente asistido de abogado presento diligencia mediante la cual ratifico las medidas cautelares solicitadas. Asimismo, presento diligencia mediante la cual le otorgo poder Apud-Acta a los Abogados Oscar Romero Acevedo y Rosa Virginia Venegas Orozco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.149.551 y V-14.467.058, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 18.809 y 115.944, respectivamente
En fecha seis de diciembre de dos mil once (06-12-2011), (folio 45), el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno aperturar cuaderno de medidas.
En fecha siete de diciembre de dos mil once (07-12-2011), (folios 46 al 48), el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó las posiciones juradas solicitadas por la parte actora en el escrito libelar. Asimismo, libró las boletas de citación a los demandados.
En fecha once de enero de dos mil doce (11-01-2012), (folio 49), el Alguacil de este Tribunal devolvió el recibo de citación del codemandado Chadi Awar debidamente firmado.
En fecha diecinueve de enero de dos mil doce (19-01-2012), (folios 89 al 90), la parte actora debidamente asistida de Abogado y la parte demandada igualmente asistida presentaron diligencia mediante la cual solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de quince días continuos. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó la suspensión de la causa.
En fecha siete de febrero de dos mil doce (07-02-2012), (folios 92 al 96), la parte demandada debidamente asistida de Abogado presentó escrito mediante el cual expusieron que han llegado a un convenimiento, igualmente solicitan la homologación y se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha ocho de febrero de dos mil doce (08-02-2012), (folios 97 al 98), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual dio su aceptación a la homologación; asimismo, solicito que se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar hasta tanto quede firme el equivalente jurisdiccional.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, la parte actora debidamente representada por sus Apoderado Judicial, facultado según se evidencia de poder Apud-Acta, cursante al folio 43, y la parte demandada debidamente asistidos de abogado, y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos a los cuales versa la controversia, y de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos en el escrito y la diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.
En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 06-12-2011, la misma se mantiene hasta tanto quede definitivamente firme la presente homologación.
En cuanto a la tasación de costos solicitada por las partes, de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no existe acreditado en autos constancias, recibos y/o facturas relacionadas con gastos originados en el curso del presente proceso, por lo que se declara IMPROCEDENTE dicha solicitud de tasación de costos.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el ciudadano Abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.149.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.809, en su carácter de Apoderado Judicial de parte actora, y los ciudadanos JAD EL KAREIM METTIB FAKHR EL DEIN EL CHARANI y CHADI AWAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-24.687.418 y V-24.615.959, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DAHIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.530.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322, en los términos y condiciones señalados en el escrito y la diligencia. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Rogian Alexander Pérez.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se publicó a las 11:45 a.m
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