REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.-

Guanare, 22 de febrero de 2012.
Años: 201° y 152°.

Visto que no compareció la ciudadana Abogada LILIANA GARCÍA, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, a dar contestación a la demanda; este Tribunal de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 33, de fecha 26.01-2004, Exp. Nº 02-1212, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Abogados, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho de la otra parte; se deja sin efecto la designación de la Abogada LILIANA GARCÍA como Defensora Judicial, y se REPONE la causa al estado de designar nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, para que ejerza una efectiva defensa del mismo, tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; recayendo tal designación en la persona del ciudadano RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio, a quien se ordena notificar por medio de boleta, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, en horas de despacho, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestará el juramento de ley. Así se decide. Líbrese boleta.

El Juez Provisorio,


Abg. Rogian Alexander Pérez.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo.-

Seguidamente se libro la boleta.-
Conste.-