REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de febrero de 2012
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000526
PARTE OFERENTE: INVERSIONES COIMPRO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 10, Tomo 3-A, de fecha 01-03-2000, representada por el ciudadano: DOMINGO AMARO, titular de la cedula de identidad Nº 8.582.601.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada IRIS JOSEFINA SEGOVIA, titular de las cedula de identidad Nº 4.229.093 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.858.
PARTE OFERIDA: PEDRO RAMON PEREZ PARADA, titular de la cédula de identidad número V-12.091.030.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: VERA MAGDALENA PIETROSANTI V, inscrita con el INP N 77579,

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día de hoy, 13 de febrero de 2012, siendo 2:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, los ciudadanos PEDRO RAMON PEREZ PARADA, debidamente asistido en este acto por la abogada Vera Magdalena Pietrosanti V, y por la empresa INVERSIONES COIMPRO C.A, comparece la abogada IRIS JOSEFINA SEGOVIA quien actúa en su carácter de representante legal de la citada empresa, quienes solicitan se celebre un acto conciliatorio, por cuanto las partes se encuentran presentes y están dispuesta a mediar. Ahora bien, quien juzga acuerda lo solicitado, fijando para esta misma fecha la oportunidad del acto conciliatorio. Se le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Alega el trabajador que ingreso el 27 de febrero del año 2009 y fue despedido de forma injustificada el 1 de julio del 2011 de la empresa INVERSIONES COIMPRO C. A, indicando además que se le debe el disfrute de vacaciones vencidas y utilidades 2011. Así mismo, manifiesta que tiene una Providencia administrativa a su favor donde se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos, desde el despido hasta el 2 de febrero 2012, fecha ésta cuando fue reenganchado por la empresa, devengando un salario de 77,80 Bs diario, por tanto reclama un monto de veinte un mil doscientos cuarenta y dos bolívares exactos (Bs. 21.242). SEGUNDA: Por su parte la empresa alega que el monto consignado en la presente oferta real de pago, era por cobro de prestaciones sociales, sin embargo, en ocasión a la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, declara que el monto consignado, a saber de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 11.648,51) sea tomado en cuenta como pago de salarios caidos, y que la diferencia pendiente, es decir de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (9.593,49 Bs.), será pagado el día martes 14 de febrero del 2012, reconociendo así, tanto la fecha de ingreso invocada por el trabajador oferido, el pago de las utilidades 2011, y que se le adeuda el pago y disfrute de vacaciones vencidas. TERCERA: Finalmente, el ciudadano oferido, acepta las condiciones de pago expuestas en la cláusula anterior, y en vista que se ordenó la apertura de una cuenta de ahorro a favor del oferido, para el depósito del cheque numero 82071428, por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 11.648,51), ambas partes solicitan a este Tribunal haga las gestiones conducentes para la entrega del dinero.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena realizar las gestiones necesarias para que la Oficina de Control y Consignaciones le haga entrega al ciudadano oferido de la cantidad de dinero ofrecida en este acto, bien sea por la entrega del instrumento bancario consignado por la demandada, ó con la entrega de la libreta de ahorro del Banco Bicentenario para que el oferido retire directamente el dinero en la entidad bancaria. Es todo.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS PRESENTES,


EL OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE,


LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE,