REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua 14 de Febrero de Dos Mil Doce
200º y 150º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000062
PARTE OFERIDA: JUAN RUFINO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-9.840.945.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE LEON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.383.
PARTE OFERTANTE: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), domiciliada en Avenida 13 de Junio Residencias Grano de Oro Local No 03, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes Segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1.991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del Libro de Registro de Comercio No 55 Adicional.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

ACTA DE MEDIACIÓN,

En el día hábil de despacho de hoy, catorce (14) de febrero de 2012, siendo las 03:00 p.m. comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, así como el ciudadano JUAN RUFINO DOMINGUEZ, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado LUIS JOSE LEON LOPEZ ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El abogado SAUL RONDON HIDALGO, en su condición de apoderado judicial, de la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), como PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia en consecuencia, LA PARTE OFERTANTE indica que efectivamente el Ciudadano JUAN RUFINO DOMINGUEZ, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), que su fecha de ingreso fue el día 06/10/2010 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria lo fue el día 08/02/2012, que devengó un último salario base mensual la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.548,36) su salario base diario para la fecha de la culminación de labores la cantidad de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 51,61), desempeñándose para la misma como Vigilante Interno en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; los días Sábados y Domingos libres de cada semana; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) desde fecha Seis (6) de Octubre de 2010 hasta el día Ocho (8) de Febrero de 2012, habiendo laborado por un lapso de Un (1) Año, Cuatro (4) Meses y Dos (2) Días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Art. 108 L.O.T son 60 días = Bs. 3.538,92; (Cuadro Anexo), Días Adicionales Antigüedad son 20 días a Bs. 51,61 (Salario Básico Diario) = Bs. 1.032,20; Vacaciones Año 2010 – 2011 son 15 días por Bs. 51,61 (Salario Básico Diario) = Bs. 774,15; Bono Vacacional Fraccionado año 2010 – 2011 son 8 días por Bs. 51,61 (Salario Básico Diario) = Bs. 412,88; Días Descanso 6 días por Bs. 51,61 (Salario Básico Diario) = Bs. 309,66; Vacaciones fraccionada año 2012 son 4 días por Bs. 51,61 (Salario Básico Diario) = Bs. 206,44; Bono Vacacional Fraccionado año 2012 son 2,25 días por Bs. 51,61 (Salario Básico Diario) = Bs. 116,12; utilidades Fraccionadas año 2012 son 8,33 días por Bs. 51,61 (Salario Básico Diario) = Bs. 429,91; Programa Alimentación 18 días por Bs. 19 = Bs. 342,00, Intereses Prestaciones Sociales = Bs. 239,74, Bonificación Especial Patrono = Bs. 3.222,98, por lo que el total general por concepto de Prestaciones Sociales del Ciudadano JUAN RUFINO DOMINGUEZ, ampliamente identificado; asciende a la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 10.625,00); menos las Deducciones de Bs. 625,00 por concepto Préstamo, total Deducciones SEISICIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 625,00), por lo que el total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); se anexa cuadro descriptivo de Prestaciones Sociales:

PRAVENCA
AV. 13 DE JUNIO RESID. GRANO DE ORO LOCAL NRO. 3
ACARIGUA -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

DATOS DEL TRABAJADOR FECHA DE LIQ: 08/02/2012

NOMBRE: DOMINGUEZ JUAN RUFINO Liquidacion
C.I.V- 9.840.945 MOTIVO DEL RETIRO
CARGO: VIGILANTE RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO BRUTO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
06/10/2010 08/02/2012 1 4 2

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

A LA FECHA PROM. MES ANTER PROM. SEMESTRE PROMEDIO ANUAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO SEMANAL DIARIO SEMANAL DIARIO
1.548,36 51,61 0,00 0,00

CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

Antigüedad (Art. 108) 60 0,00 3.538,92
Días adicionales 20 51,61 1.032,20
Vacaciones año 2010-2011 15 51,61 774,15
Bono Vac. Año 2010-2011 8 51,61 412,88
Días descanso 6 51,61 309,66
Vacac/fracc. Año 2012 4 51,61 206,44
Bono vacac/fracc año 2012 2,25 51,61 116,12
Utilidades Fracc. Año 2012 8,33 51,61 429,91
Programa Alimentacion 18 19 342,00
Bonificacion Especial Patrono 3.222,98
Intereses Prest. Soc. 239,74

Deposito bancario 0,00
prestamo 625,00
INTERESES DE PRSTA 0,00
Ret, 0,5% ince 0,00
ret Lph, 1% 0,00
DESCT FACTURA 0,00
TOTAL LIQUIDACION 10.625,00 625,00
TOTAL BS. 10.000,00

Declaro haber recibido a mi entera satisfacción la cantidad de Bs. 10.000,00
Diez Mil Bolivares con 00/100
por motivo de la terminación de mi relación de trabajo con esta empresa, así
mismo manifiesto estar de acuerdo con el calculo arriba especificado.


Lo cual le es cancelado en cheque de Gerencia girado contra el Banco Sofitasa, Agencia Acarigua, No de cheque 00269052, Cuenta Corriente No 0137-0011-75-0005000011, de fecha 09/02/2012; a favor del Ciudadano JUAN RUFINO DOMINGUEZ, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras, fue de forma eventual y las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos de haberlos generados, le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta, acepta y conviene que tal como se indicó de haber laborado horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, domingos o feriados, lo mismo lo realizó de forma eventual; tales incidencias le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta, conviene y acepta; que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma conviene y acepta LA PARTE OFERIDA que su salario efectivamente es el indicado en la presente Transacción por la parte Ofertante, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción alguna a la empresa que forma parte de la presente Transacción el cuadro de liquidación Prestaciones Sociales, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), es decir; desde el 06/10/2010 al 08/02/2012, ya que dicho concepto fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente y por jornada efectiva laborada; la parte oferida, asistido de su abogado de confianza, acepta, conviene y manifiesta que efectivamente lo relativo a Programa Alimentación no le corresponde por que la parte patronal acreditó dicho concepto en la oportunidad legal correspondiente y por jornada efectiva laborada; a tal efecto manifiesta la parte oferida que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida en lo referente a Programa Alimentación, ya que lo adeudado por tal concepto le está siendo acreditado en la presente Transacción. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la parte patronal me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida: Por cuanto me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) es por lo que acepto en este mismo acto dicha cantidad, en cheque de Gerencia con características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de Prestaciones Sociales nada le adeuda la Empresa o parte patronal por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, VACACIONES CUMPLIDAS Y NO DISFRUTADAS, (Lo adeudado por dicho concepto le fue cancelada en la presente Transacción), BONO VACACIONAL, (Lo concerniente a dicho concepto le es cancelado en la presente Transacción); UTILIDADES FRACCIONADAS, (Las utilidades de los años 2010 y 2011 fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, solo se adeudaba la fracción Utilidades año 2012 y la misma ha sido cancelada en la presente Transacción), INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, INCES, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano JUAN RUFINO DOMINGUEZ, a la Empresa, a saber, desde fecha 06/10/2010 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA); todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la misma de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por Prestaciones Sociales ya que le han sido satisfechos los pasivos laborales de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL


Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


LOS PRESENTES,


EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,