REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de febrero de 2012
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000051
PARTE OFERIDO: HERNAN ANTONIO TOVAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V.11.080.102.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YASLEIDY YAISMAR CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 19.050.190 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.340.
PARTE DEMANDADA: SPOOLVEN C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Judicial del estado Monagas, de fecha 04 de octubre de 2004, inserto bajo el número 23, tomo A.
APODERADAS DE LA OFERIDA: DIANAVID MERLIANA ZAPATA REYES, titular de la cédula de identidad número 14.888.930 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.840.
MOTIVO: Oferta real de pago.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 15 de febrero de 2012, siendo las 03:00 p.m. comparecen de manera voluntaria por ante este despacho, la parte oferente arriba identificada, representada en este acto por su apoderada judicial DIANAVID MERLIANA ZAPATA REYES cualidad que se evidencia de Poder que cursa en los autos y el oferido ciudadano HERNAN ANTONIO TOVAR VASQUEZ, asistido en este acto por la abogada YASLEIDY YAISMAR CASTAÑEDA MENDOZA todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte oferente señala que el ciudadano oferido prestaba sus servicios en la empresa que representa desde el 15 de agosto hasta el 12 de noviembre de 2011, a saber con una antigüedad de tres (3) meses, culminando la relación por terminación de contrato. SEGUNDA: La parte oferente ofrece pagar por la culminación de la relación de trabajo, los conceptos expresados en la oferta real de pago, totalizando la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 1568,82) TERCERA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado anteriormente identificado y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida por los conceptos señalados en la oferta real de pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la representante de la parte patronal, ofrece pagar en este acto la cantidad ofrecida en cheque de gerencia número 01006413, a nombre del ciudadano oferido Hernan Tovar, por la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 1568,82) en fecha 07 de febrero de 2012. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada la parte oferida declara lo siguiente: 1.) Que recibe en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que la parte oferente nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en la oferta real de pago, extendiéndole amplio y total finiquito; 2.) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro. SEXTA: Las partes vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría el efecto de cosa juzgada.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES,
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,
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