REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-00169
PARTE ACTORA: GERMAIL COROMOTO COLMENAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.492.610, y con domicilio en la población de Ospino, Municipio Ospino del estado Portuguesa.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. REINALDO ROMERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.748.150, -inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.834
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS MISIONEROS 493 R.L. inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 14 de marzo de 2007, bajo el N° 47, folios 133 al 138, protocolo primero, tomo cuarto, primer trimestre del año 2007; y solidariamente a los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL CASAMAYOR, RAFAEL CASAMAYOR, YOHANNA CASTEJÓN Y CARLOS CASAMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.257.493; 17.004.549; 13.739.263 y 11.081.197, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.542.083, según consta en instrumento poder apud-acta que riela en el presente expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION EN ETAPA DE EJECUCION.
En el día de hoy, 16 de Febrero de 2012, siendo las 12:00 m., se deja constancia de la comparecencia voluntaria del apoderado judicial de la parte actora abogado REINALDO ROMERO, cualidad que se evidencia en autos y del ciudadano ARNOLDO RAFAEL CASAMAYOR, parte demandada en el presente asunto, quienes verbalmente manifiestan se fije un acto conciliatorio a los fines de cumplir voluntariamente con la transacción efectuada por este Despacho en fecha30 de junio de 2011 y cesen las retenciones efectuadas a los ciudadanos RAFAEL CASAMAYOR y a YOHANNA CASTEJÓN en la entidad bancaria Venezuela y Bicentenario. A tal efecto, quien juzga acuerda lo solicitado y realiza de inmediato el acto conciliatorio, logrando así un acuerdo, el cual quedó regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte accionada manifiesta que el monto convenido a pagar en fecha 30 de junio de 2011 fue de CINCO MIL BOLIVARES (bs. 5.000), de los cuales 2500 Bs fue pagado en fecha 17 de agosto de 2011 al apoderado judicial de la parte actora, tal como consta en escrito que consigno en este acto, y el monto restante ofrezco pagarlo en efectivo en este mismo acto. Ante tal evento, visto que hay cumplimiento integro del acuerdo transaccional efectuado, solicito que se oficie a la Superintendencia de Banco y a las entidades bancarias Bicentenario y Venezuela, a los fines que desbloquee cualquier monto de dinero retenido, en ocasión a la orden emitida por el Tribunal, puesto que ya mi representada ni ninguna de las personas naturales que la representan se encuentran en mora. SEGUNDA: En este acto, la representación judicial de la parte accionante recibe conforme el monto de dinero restante, a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500), en efectivo y declara que su representado nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda y ni por ningún otro concepto, y que por no estar incluidos en la presente transacción es porque no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Finalmente, solicitan la homologación del presente acto y copia certificada de la presente acta y se libre los respectivos oficios.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a decidir en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN EN ETAPA DE EJECUCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Así mismo, se ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos, al Banco de Venezuela y al Banco Bicentenario para que cesen las retenciones efectuadas a los ciudadanos RAFAEL CASAMAYOR y YOHANNA CASTEJÓN, por cuanto ya hubo cumplimiento integro del monto acordado en acta transaccional de fecha 30 de junio de 2011. En este sentido, se ordena librar en esta misma fecha los oficios correspondientes y se les entregue a los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL CASAMAYOR y YOHANNA CASTEJÓN, como correo especial para que remitan los oficios a las entidades bancarias, teniendo la obligación éstos de consignar las de los oficios recibidos. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,
Abg° Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,
Los Presentes,
El apoderado judicial de la parte actora,
El codemandado.
|