REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de febrero de 2012
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000447
PARTE OFERENTE: INVERSIONES COIMPRO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 10, Tomo 3-A, de fecha 01-03-2000, representada por el ciudadano: DOMINGO AMARO, titular de la cedula de identidad Nº 8.582.601.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada IRIS JOSEFINA SEGOVIA, titular de las cedula de identidad Nº 4.229.093 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.858.
PARTE OFERIDA: JOSE VASQUEZ COBAS titular de la cédula de identidad número E-1.014.105
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: VERA MAGDALENA PIETROSANTI V, inscrita con el INP N 77579,
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día de hoy, 22 de febrero de 2012, siendo 2:45 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE VASQUEZ COBAS debidamente asistido en este acto por la abogada VERA MAGDALENA PIETROSANTI V, y por la empresa INVERSIONES COIMPRO C.A, comparece la abogada IRIS JOSEFINA SEGOVIA quien actúa en su carácter de representante judicial de la citada empresa, tal como se evidencia en poder que consigna en este acto en original y copia, el primero a efecto vivendi; quienes solicitan se celebre un acto conciliatorio, por cuanto las partes se encuentran presentes y están dispuesta a mediar. Ahora bien, quien juzga acuerda lo solicitado, fijando para esta misma fecha la oportunidad del acto conciliatorio. Se le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Alega el trabajador que ingreso el 19/01/2009 que y fue despedido de forma injustificada el 1 de julio del 2011 de la empresa INVERSIONES COIMPRO C. A, que se le deben sus prestaciones sociales, que tiene una Providencia a su favor que ordeno el reenganche y pago de los salarios caídos, desde el despido, y que devengaba un salario de 132,00 Bs diario, por tanto reclama:Por salarios caídos 38.000 Bs. por concepto de antigüedad : 17022,14 Bs. según se detalla a continuación, por intereses:
SALARIO SALARIO ALICUOTA DE CUOTA DE SALARIO ANTIGÜEDAD
FECHA MENSUAL DIARIO BONO VACACIONAL UTILIDADES INTEGRAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA ANTICIPOS TASA FIDEICOMISO
May-09 3259,1 93 23,2792857 16,8128175 133 799,255476 799,255476 1,4 11,1895767
jun-09 2761,24 99 24,6539286 17,8056151 141 846,451548 1598,51095 1,4 22,3791533
jul-09 2743,24 98 24,4932143 17,6895437 140 840,933691 2444,9625 1,4 34,229475
Ago-09 3346,38 96 23,9027143 17,2630714 137 820,659857 3285,89619 1,4 46,0025467
Sep-09 2903,32 104 25,9225 18,7218056 148 890,005833 4106,55605 1,4 57,4917847
oct-09 2923,62 104 26,10375 18,8527083 149 896,22875 4996,56188 1,4 69,9518663
nov-09 3518,75 101 25,1339286 18,1522818 144 862,931548 5892,79063 1,4 82,4990688
dic-09 595,14 85 21,255 15,3508333 122 729,755 6755,72218 5356 1,4 94,5801105
Ene-10 0 0 0 0 0 0 1399,72218 1,4 19,5961105
feb-10 2444,44 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 2311,95885 1,4 32,3674238
mar-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 3224,19551 1,4 45,1387372
abr-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 4136,43218 1,4 57,9100505
May-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 5048,66885 1,4 70,6813638
jun-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 5960,90551 1,4 83,4526772
jul-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 6873,14218 1,4 96,2239905
Ago-10 3026,59 108,0925 26,57 19,5167014 154 925,075208 7798,21739 1,4 109,175043
Sep-10 3026,59 108,0925 27,023125 19,5167014 155 927,793958 8726,01135 1,4 122,164159
oct-10 4408,23 125,949429 27,023125 22,7408691 176 1054,28054 9780,29188 1,4 136,924086
nov-10 3289,9 117,496429 31,4873571 21,2146329 170 1021,19051 10801,4824 1,4 151,220754
dic-10 1200 120 29,3741071 21,6666667 171 1026,24464 2741,72704 9086 1,4 38,3841785
Ene-11 0 0 0 0 0 2741,72704 1,4 38,3841785
feb-11 3477,08 124,181429 31,0453571 22,4216468 178 1065,8906 3807,61763 1,4 53,3066468
mar-11 3740,38 133,585 31,0453571 24,1195139 189 1132,49923 4940,11686 1,4 69,161636
abr-11 3613,52 129,054286 33,39625 23,3014683 186 1114,51202 6054,62888 1,4 84,7648043
May-11 5363,56 153,244571 32,2635714 27,6691587 213 1279,06381 7333,69269 1,4 102,671698
jun-11 4516,56 161,305714 38,3111429 29,1246429 229 1372,449 8706,14169 1,4 121,885984
jul-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 9894,14169 1,4 138,517984
Ago-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 11082,1417 1,4 155,149984
Sep-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 12270,1417 1,4 171,781984
oct-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 13458,1417 1,4 188,413984
nov-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 14646,1417 1,4 205,045984
dic-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 15834,1417 1,4 221,677984
ene-12 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 17022,1417 1,4 238,309984
3170,63499
Por despido injustificado: Siendo el salario integral a 198 bs diario según tabla que se detalla Ut Supra, desde su ingreso 21/01/2009 hasta su egreso 2/2/2012 han transcurrido = 3 años y 11 días. Por tanto reclama 90 días * 198 Bs = 17820 Bs y por Preaviso 60 días * 198 Bs = 11880 Bs. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Vacaciones y Bono vacacional no disfrutadas correspondientes al periodo de enero 2.009 – enero 2.010 de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera:A razón de 75 días para el año 2.010 según la convención colectita de la construcción años 2.010 -2.012 cláusula Nº 43, = 75 días por el salario promedio de 132Bs. = 9.990 Bs Reclamo lo que me corresponde por concepto de Vacaciones y Bono vacacional no disfrutadas correspondientes al periodo de enero 2.010 – enero 2.011 de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 75 días para el año 2.010 según la convención colectiva de la construcción años 2.010 -2.012 clausula Nº 43, = 75 días por el salario promedio de 132 Bs. = 9990 Bs. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Vacaciones y Bono vacacional no disfrutadas correspondientes al periodo de enero 2.010 – enero 2.011 de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 75 días para el año 2.010 según la convención colectiva de la construcción años 2.010 -2.012 clausula Nº 43, = 75 días por el salario promedio de 132 Bs. = 9990 Bs. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Utilidades del año 2011, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 100 días por año según la convención colectiva de la construcción, el salario diario de 132Bs. = 13.200 Bs.
Reclamo lo que me corresponde por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera:
A razón de 100 días por año según la convención colectiva de la construcción, dividida entre 12 meses, por 3 meses laborados (al tiempo laborado de 1 meses se le suman 2 meses de preaviso) = 25 días por el salario Integral de 132 Bs. = 3300 Bs. Para un subtotal de 134362,74 Bs. SEGUNDA: Por su parte la empresa ALEGA que el trabajador recibió un anticipo de 21531,74 Bsf . Por tanto solo adeuda 112831, 00 Bsf. Pide que el monto agregado en la Presente causa de 18518,73 Bsf, sea considerada como parte de pago de las Prestaciones Sociales, y que el trabajador reconozca que recibió el citado anticipo de 21531,74 Bsf, Por tanto solo restaría pagarle 94312,27 Bs. Además reconoce la fecha de ingreso invocada por el TRABAJADOR, el despido practicado y todos los conceptos reclamados y ofrece entregar en este acto la suma consignada a su favor en la presente causa de 18518,73 Bs y que el resto del dinero ; es decir los 94312,27 Bsf será cancelado en dos cuotas cada una de cuarenta y siete mil ciento cincuenta y seis bolívares (47156 Bs), pagadera la primera el 13 de marzo del 2012 y la segunda ; es decir los otros cuarenta y siete mil ciento cincuenta y seis bolívares (47156 Bs),el 13 de abril del 2012 . TERCERA: El TRABAJADOR por su parte reconoce el anticipo invocado por la empresa y acepta la forma de pago ofertada. CUARTA: Visto la aceptación hecha por parte del Trabajador, acepta la forma de pago y ambas partes solicitan copias certificadas de la presente acta y que se realicen las gestiones necesarias para la entrega del monto de dinero.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena realizar las gestiones necesarias para que la Oficina de Control y Consignaciones le haga entrega al ciudadano oferido de la cantidad de dinero ofrecida en este acto, bien sea por la entrega del instrumento bancario consignado por la demandada, ó con la entrega de la libreta de ahorro del Banco Bicentenario para que el oferido retire directamente el dinero en la entidad bancaria. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES,
EL OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,
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