REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de febrero de 2012
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000448
PARTE OFERENTE: INVERSIONES COIMPRO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 10, Tomo 3-A, de fecha 01-03-2000, representada por el ciudadano: DOMINGO AMARO, titular de la cedula de identidad Nº 8.582.601.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada IRIS JOSEFINA SEGOVIA, titular de las cedula de identidad Nº 4.229.093 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.858.
PARTE OFERIDA: FROILAN ANTONIO ESCALONA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.364.993.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: VERA MAGDALENA PIETROSANTI V, inscrita con el INP N 77579,

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día de hoy, 22 de febrero de 2012, siendo 2:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, los ciudadanos FROILAN ANTONIO ESCALONA SANCHEZ, debidamente asistido en este acto por la abogada VERA MAGDALENA PIETROSANTI V, y por la empresa INVERSIONES COIMPRO C.A, comparece la abogada IRIS JOSEFINA SEGOVIA quien actúa en su carácter de representante judicial de la citada empresa, tal como se evidencia en poder que consigna en este acto en original y copia, el primero a efecto vivendi; quienes solicitan se celebre un acto conciliatorio, por cuanto las partes se encuentran presentes y están dispuesta a mediar. Ahora bien, quien juzga acuerda lo solicitado, fijando para esta misma fecha la oportunidad del acto conciliatorio. Se le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Alega el trabajador que ingreso el 19/10/2009 y fue despedido de forma injustificada el 24/03/2009 de la empresa INVERSIONES COIMPRO C. A, que devengaba un salario de 132,00 Bs diario, que se le deben sus prestaciones sociales, y que además tiene una providencia a su favor que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos, desde el despido hasta su efectiva reincorporación, y por tanto reclama lo siguiente: Por salarios caídos 38.000 Bs por concepto de antigüedad: 14710,1 Bs y por intereses: 4945,316 Bs.
FECHA MENSUAL DIARIO BONO VACACIONAL UTILIDADES INTEGRAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA ANTICIPOS TASA FIDEICOMISO
jul-09 2743,24 98 24,4932143 17,6895437 140 840,933691 840,933691 1,4 11,7730717
ago-09 3346,38 96 23,9027143 17,2630714 137 820,659857 1661,59355 1,4 23,2623097
sep-09 2903,32 104 25,9225 18,7218056 148 890,005833 2551,59938 1,4 35,7223913
oct-09 2923,62 104 26,10375 18,8527083 149 896,22875 3447,82813 1,4 48,2695938
nov-09 3518,75 101 25,1339286 18,1522818 144 862,931548 4310,75968 1,4 60,3506355
dic-09 595,14 85 21,255 15,3508333 122 729,755 -315,485321 5356 1,4 -4,4167945
ene-10 0 0 0 0 0 0 -315,485321 1,4 -4,4167945
feb-10 2444,44 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 596,751345 1,4 8,35451883
mar-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 1508,98801 1,4 21,1258322
abr-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 2421,22468 1,4 33,8971455
may-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 3333,46135 1,4 46,6684588
jun-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 4245,69801 1,4 59,4397722
jul-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 5157,93468 1,4 72,2110855
ago-10 3026,59 108,0925 26,57 19,5167014 154 925,075208 6083,00989 1,4 85,1621384
sep-10 3026,59 108,0925 27,023125 19,5167014 155 927,793958 7010,80385 1,4 98,1512538
oct-10 4408,23 125,949429 27,023125 22,7408691 176 1054,28054 8065,08438 1,4 112,911181
nov-10 3289,9 117,496429 31,4873571 21,2146329 170 1021,19051 9086,27489 1,4 127,207849
dic-10 1200 120 29,3741071 21,6666667 171 1026,24464 10112,5195 9086 1,4 141,575274
ene-11 0 0 0 0 0 1026,51954 1,4 14,3712735
feb-11 3477,08 124,181429 31,0453571 22,4216468 178 1065,8906 2092,41013 1,4 29,2937418
mar-11 3740,38 133,585 31,0453571 24,1195139 189 1132,49923 3224,90936 1,4 45,148731
abr-11 3613,52 129,054286 33,39625 23,3014683 186 1114,51202 4339,42138 1,4 60,7518993
may-11 5363,56 153,244571 32,2635714 27,6691587 213 1279,06381 5618,48519 1,4 78,6587927
jun-11 4516,56 161,305714 38,3111429 29,1246429 229 1372,449 6990,93419 1,4 97,8730787
jul-11 132 36,6666667 29,3333333 198 990 7980,93419 1,4 111,733079
2 DÍAS ADIC 396 8376,93419 1,4 117,277079
ago-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 9564,93419 1,4 133,909079
sep-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 10752,9342 1,4 150,541079
oct-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 11940,9342 1,4 167,173079
nov-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 13128,9342 1,4 183,805079
dic-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 14316,9342 1,4 200,437079
ene-12 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 15504,9342 1,4 217,069079
2585,29107

Por despido injustificado: Siendo el salario integral a 198 Bs. diario según tabla que se detalla Ut Supra, desde su ingreso 24/03/2009 hasta su egreso 2/2/2012 han transcurrido = 2 años, 10 meses y 9 días. Por tanto reclama 90 días * 198 Bs. = 17820 Bs. y por Preaviso 60 días * 198 Bs. = 11880 Bs. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Vacaciones y Bono vacacional no disfrutadas correspondientes al periodo de marzo 2.009 – marzo 2.010, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 75 días para el año 2.010 según la convención colectiva de la construcción años 2.010 -2.012 cláusula Nº 43, = 75 días por el salario promedio de 132Bs. = 9.990 Bs. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Vacaciones y Bono vacacional no disfrutadas correspondientes al periodo de marzo 2.010 – marzo 2.011 de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 75 días para el año 2.010 según la convención colectiva de la construcción años 2.010 -2.012 cláusula Nº 43, = 75 días por el salario promedio de 132 Bs. = 9990 Bs. Por tanto rreclama lo que le corresponde por concepto de Vacaciones y Bono vacacional fraccionadas correspondientes al periodo de abril 2.011 – enero 2.012 de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 75 días para el año 2.010 según la convención colectiva de la construcción años 2.010 -2.012 cláusula Nº 43, = 75 días por año, en 10 meses = 62,5 d por el salario promedio de 132 Bs. = 8250 Bs. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Utilidades del año 2011, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 100 días por año según la convención colectiva de la construcción, el salario diario de 132Bs. = 13.200 Bs. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 100 días por año según la convención colectiva de la construcción, dividida entre 12 meses, por 3 meses laborados (al tiempo laborado de 1 meses se le suman 2 meses de preaviso) = 25 días por el salario Integral de 132 Bs. = 3300 Bs. Para un subtotal de 130.520,19 Bs.. SEGUNDA: Por su parte la empresa alega que el trabajador recibió un anticipo de 17.689,19 Bs., por tanto solo adeuda la cantidad de 112.830Bs. Finalmente solicita que el monto ofertado en la presente causa es de 18.571,86 Bs., sea considerada como parte de pago y sea deducido del monto solicitado y que el trabajador reconozca que recibió el citado anticipo. Por tanto solo restaría pagarle retirando el cheque depositado en cuenta a su nombre en el Banco Bicentenario agregado a esta causa la cantidad de 94.259,14 Bs. Además reconoce la fecha de ingreso invocada por el TRABAJADOR, el despido practicado y todos los conceptos reclamados y ofrece entregar en este acto la suma consignada a su favor en la presente causa y el resto del dinero ; es decir los 94.259,14 Bs. será pagado en dos cuotas, cada una de cuarenta y siete mil ciento veintinueve bolívares con cincuenta y siete céntimos (47129,57 Bs), pagadera la primera el 13 de marzo del 2012 y la segunda el 13 de abril del 2012 . TERCERA: el trabajador por su parte reconoce el anticipo invocado por la empresa y acepta la forma de pago ofertada. CUARTA: Vista la aceptación hecha por parte del trabajador, tanto del monto como la forma de pago, ambas partes solicitan se realicen las gestiones conducentes para que sea entregada la cantidad de dinero depositado en el Banco Bicentenario, y se expida copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena realizar las gestiones necesarias para que la Oficina de Control y Consignaciones le haga entrega al ciudadano oferido de la cantidad de dinero ofrecida en este acto, bien sea por la entrega del instrumento bancario consignado por la demandada, ó con la entrega de la libreta de ahorro del Banco Bicentenario para que el oferido retire directamente el dinero en la entidad bancaria. Es todo.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS PRESENTES,


EL OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,