REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000371
PARTE ACTORA: LEONARDO ALBERTO MONTIEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 14.624.939.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMES AUGUSTIN SANCHEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 4.606.606 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.734.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES VERA DE JOSE VERA inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06 de junio de 2007, bajo el número 90, tomo 51-B, representada por el ciudadano JOSE FRANCISCO VERA MORALES, titular de la cédula de identidad número V-.7.531.619.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, JOSE ENRIQUE FUENTES, GREGORY JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ, AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ y OLGA ROMELIA ORTEGA ZARRAGA, titulares de la cédula de identidad números 10.140.586, 12.091.241, 4.198.164, 16.042.769, 17.278.576 y 12.088.699 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.006, 99.624, 64.185, 152.552 y 134.154 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

ACTA DE MEDIACIÓN .

En el día hábil de hoy, 24 de febrero de 2012, siendo las 09:45 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar fijada por el tribunal, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado HERMES AUGUSTIN SANCHEZ MARTINEZ y del Apoderado Judicial de la demandada Abogado : DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO plenamente identificados anteriormente. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte demandada admite la existencia de la relación de trabajo, así como la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, sin embargo, niega que deba aplicársele el laudo arbitral para el transporte de carga, y expone que ha efectuado los cálculos de prestaciones sociales causadas a favor del actor, deduciéndole del mismo el adelanto de prestaciones sociales que recibió tal como se evidencia en la liquidación y pago de prestaciones sociales consignadas como pruebas al inicio de la audiencia preliminar, deduciéndole además el pago de horas extras y de comida, en primer lugar porque las horas extras que laboró ya le fueron pagadas, no siendo exactamente las indicadas en el escrito libelar, y los gastos de comidas se le otorgaron oportunamente al extrabajador por cada viaje realizado. Así mismo manifiesta que el recalculo efectuado se realizó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el laudo arbitral no le es aplicable a esta relación jurídica. Por todas las razones antes expuestas, ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) por los conceptos de diferencia de prestación de antigüedad, e intereses sobre ‘prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas conforme a la Ley Orgánica del Trabajo e indemnización por despido, así como por cualquier otro concepto generado durante la prestación de servicio. El monto de dinero ofrecido si es aceptado por el actor, será pagado en dos (2) partes, la primera por el monto de veinte mil bolívares (bs. 20.000,oo) para dentro de un lapso de 15 días, a saber para el día 09 de marzo de 2012 y la segunda parte, por el mismo monto, a saber veinte mil bolívares (bs. 20.000,oo) para dentro de un lapso de 35 días continuos contados a partir de la presente fecha, a saber para el día 29 de marzo de 2012. SEGUNDA: En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme, reconociendo entonces que efectivamente solo le adeudan una diferencia por prestación de antigüedad, por cuanto su representado durante la relación de trabajo recibió adelantos sobre el mencionado conceptos, tal como se evidencia de los medios probatorios. Reconoce además que los conceptos deben ser calculados conforme a la normativa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, y que las horas extras, así como los gastos de comida fueron pagados en su oportunidad, por tanto declara que la cantidad ofrecida se adecua a sus pretensiones actuales, luego revisar el acervo probatorio, y cubre cualquier acreencia que posee el actor conforme a los conceptos laborales generados durante la relación de trabajo. Declarando entonces que acepta tanto el monto como la forma de pago. TERCERA: el apoderado judicial de la parte actora declara que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del procedimiento. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los medios probatorios, la expedición de las copias certificadas y una vez conste el pago integro de la transacción se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez, La Secretaria,



Abg° Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,
Los Presentes,

Apoderado Judicial de la parte actora,


Apoderado Judicial de la parte demandada,