REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de febrero de 2012
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000049
PARTE OFERIDO: ARACELIS ARRIECHE, titular de la cédula de identidad número V.14.271.021.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ROSA ALBA ARRIECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.022
PARTE DEMANDADA: SPOOLVEN C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Judicial del estado Monagas, de fecha 04 de octubre de 2004, inserto bajo el número 23, tomo A.
APODERADAS DE LA OFERIDA: DIANAVID MERLIANA ZAPATA REYES, titular de la cédula de identidad número 14.888.930 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.840.
MOTIVO: Oferta real de pago.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 24 de febrero de 2012, siendo las 03:25 p.m. comparecen de manera voluntaria por ante este despacho, la parte oferente arriba identificada, representada en este acto por su apoderada judicial DIANAVID MERLIANA ZAPATA REYES cualidad que se evidencia de Poder que cursa en los autos y la oferida ciudadana ARACELIS ARRIECHE representado en este acto por la abogada ROSA ALBA ARRIECHE, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte oferente señala que la ciudadana oferida prestaba sus servicios en la empresa que representa desde el 15 de agosto de 2011 hasta el 08 de enero de 2012 a saber con una antigüedad de tres (3) meses, culminando la relación por terminación de contrato. SEGUNDA: La parte oferente ofrece pagar por la culminación de la relación de trabajo, los conceptos expresados en la oferta real de pago, totalizando la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 1568,82) TERCERA: En este estado interviene la extrabajadora oferida debidamente asistido de Abogado anteriormente identificado y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida por los conceptos señalados en la oferta real de pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, establecidos en la oferta real de pago, reservándose el derecho de reclamar cualquier diferencia a su favor por los conceptos generados durante la relación de trabajo CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Visto lo expresado por la oferida y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la representante de la parte patronal, ofrece pagar 01006412, a nombre de la ciudadana oferida Aracelis Arrieche, por la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 1568,82) en fecha 09 de febrero de 2012, instrumento bancario que fue enviado a la entidad bancaria Bicentenario para la apertura de la cuenta, por tanto se solicita que se realicen las gestiones necesarias para la entrega del dinero correspondiente. QUINTA: Las partes vista la transacción celebrada solicitan respetuosamente la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría el efecto de cosa juzgada.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, que se realicen las actuaciones correspondientes para la entrega del dinero a la parte oferida. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES,
LA OFERIDA Y SU APODERADA JUDICIAL,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,
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