REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000059
PARTE OFERIDO: ERICK JOSE CARMONA PUERTA titular de la cedula de identidad número 20.811.988.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YASLEIDY YAISMAR CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-19.051.190 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.340.
PARTE DEMANDADA: SPOOLVEN C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Judicial del Estado Monagas, de fecha 04 de octubre de 2004, inserto bajo el número 23, tomo A.
APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: DIANAVID MERLIANA ZAPATA REYES, titular de la cedula de identidad número 14.888.930 e inscrita en el Impreabogado bajo el número 168.840.
MOTIVO: Oferta real de pago.

ACTA DE MEDIACION:
En el día hábil de hoy, 24 de Febrero de 2011, siendo las 3:00 pm comparecen de manera voluntaria por ante este despacho, la parte oferente arriba identificada, representada en este acto por su apoderada judicial, DIANAVID MERLIANA ZAPATA REYES, cualidad que se evidencia de Poder que cursa en los autos y el oferido ciudadano ERICK JOSE CARMONA PUERTA, asistido en este acto por la Abogada YASLEIDY YAISMAR CASTAÑEDA MENDOZA todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las pates, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte oferente señala que el ciudadano oferido prestaba sus servicios en la empresa que representa desde 15 de Agosto del año 2011 hasta el 08 de enero del año 2012, culminando la relación por terminación de contrato. SEGUNDA: La parte oferente ofrece pagar por la culminación de la relación de trabajo, los conceptos expresados en la oferta real de pago, totalizando la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.568,82). TERCERA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de la Abogada anteriormente identificada y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida por los conceptos señalados en la oferta real de pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la representante de la parte patronal, ofrece pagar en este acto la cantidad de Ofrecida en cheque de gerencia Número 01006430, al nombre del ciudadano oferido ERICK JOSE CARMONA PUERTA, por la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.568,82). En fecha 07 de febrero del 2012. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada la parte oferida declara lo siguiente: 1.) Que recibe en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que la parte oferente nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en la oferta real de pago, extendiéndole amplio y total finiquito; 2.) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio a futuro. SEXTA: Las partes vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación del acuerdo transaccional no vulneran regla de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría el efecto de cosa juzgada.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ LA SECRETARIA


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIME QUERO

LOS PRESENTES

EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE